Siguiendo con la intención de ir conociendo poco a poco las novedades que la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, me detengo en el artículo 6 que, a su vez, modifica el artículo 13 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Es un artículo que me atrae por cuanto esta idea me sugiere la posibilidad de concilar la vida profesional y la familiar/personal, dependiendo de las circunstancias de cada uno de nosotros.
Antes de comprobar cuál ha sido la auténtica novedad, si la hay, me planteo por unos minutos si el término de trabajo a distancia es un término que yo habría utilizado. Como siempre la respuesta "depende".
¿De qué depende? en mi opinión, depende del puest de trabajo que se desempeñe. Obviamente, si atendemos directamente al público de manera presencial, será más que difícil poder hablar de trabajo a distancia. Sin embargo, cuando nuestras tareas se centran en "asesorar, informar, atender on line a clientes, proveedores, etc" la cosa cambia.
Desde que me voy introduciendo en el mundo de las tecnologías, y después de haber conocido Dropbox, empiezo a pensar que la única distancia que se ha de tener en cuenta a la hora de aplicar este artículo 13 del ET es la distancia física entre el trabajador y el domicilio de la empresa donde esta tenga su presencia física (para el caso que la tenga, obviamente) Realmente, determinados puestos de trabajo, podrían ser desempeñados desde cualquier parte del mundo, dando absolutamente lo mismo dónde se halle la empresa.
Pero centrando el tema, ¿qué nos dice la nueva Ley?
Son solo dos los requisitos que se han de cumplir para que podamos considerar a un trabajador "trabajador a distancia".
1.- La realización de la actividad laboral se ha de llevar a cabo preponderantemente en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por este.
2.- Es necesario que alternativamente se realice la actividad laboral de modo presencial en el centro de trabajo de la empresa.
Es decir, entiendo que la actividad laboral se podría medir atendiendo a jornada laboral, por fijar un criterio. En este caso, desde el momento en que un 51% de la jornada laboral se realice en el domicilio del trabajador o distinto lugar elegido por este, estaremos ante un trabajador a distancia.
Si parece sencillo recurrir a esta figura ¿por qué tiene tan poco éxito? ¿por qué tantos empresarios rechazan recurrir a ella? ¿por qué no hay más empleados que la soliciten?
A mí se me ocurren algunas razones:
1.- Dice el párrafo 3 del artículo 13 que el trabajador a distancia tendrá derecho a percibir, como mínimo, la retribución total establecida conforme a su grupo profesional y funciones.
Es decir, aunque al trabajador le suponga un ahorro porque no tiene que desplazarse, por ejemplo, no parece que ese ahorro se vaya a repartir entre empresario y empleado.
2.- Dice el párrafo 4 que los trabajadores a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud, siéndoles de aplicacíon, en todo caso, La Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.
Aquí nos encontramos con otro obstáculo que salvar, puesto que si nuestra cultura preventiva todavía está en vías de desarrollo, imaginemos que todas estas medidas preventivas hemos de adoptarlas en el domicilio del trabajador. ¿y si este decide una semana irse a su segunda vivienda (si tiene la suerte o la desgracia de tenerla) ? ¿Qué hacemos con la silla ergonómica y el flexo "especial" que quizá se le tuvo que facilitar?
Aunque parezca lo contrario, defiendo el trabajo a distancia, defiendo una correcta aplicación de nuestra Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y anque opino que tendrán que pasar unos cuantos años para que esta alternativa vaya calando en nuestras cabezas...tanto en la de empresarios como en la de trabajadores, "andando se hace el camino".
En el caso de la Administración Pública quizá todavía percibimos esto del trabajo a distancia como algo "más difícil todavía"; sin embargo, creo firmemente que los cambios están en nuestras actitudes y en los tiempos que corren debemos reflexionar acerca de cuáles son las nuestras.
Me sentiría totalmente satisfechas si os animárais a darme vuestra opiníon. Me conformo con que me digáis en vuestros comentarios si estáis a favor o en contra de este tipo de modalidad de "prestación de servicios" y si pensáis que la conciliación de la vida familiar podría mejorar.