Vuelvo a mi blog con cortitas entradas de referencias legales novedosas (...que son muchas y casi siempre un tanto compllicadas)
El proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2014 sigue manteniendo la
reducción en las cotizaciones en estos casos.
El texto dice concretamente lo siguiente:
"Disposición adicional Sexagésima tercera. Reducción
en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de
trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como
en los supuestos de enfermedad profesional.
En los supuestos en que, por razón de riesgo durante el
embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora, en virtud de lo
previsto en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención
de Riesgos Laborales, sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente
y compatible con su estado, se aplicará, con respecto a las cuotas devengadas
durante el período de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, una
reducción, soportada por el presupuesto de ingresos
de la Seguridad Social, del 50 por ciento de la aportación empresarial
en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
Esa misma reducción será aplicable, en los términos y
condiciones que reglamentariamente se determinen, en aquellos casos en que, por
razón de enfermedad profesional, se produzca un cambio de puesto de
trabajo en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo
compatible con el estado del trabajador"
Por cierto, esta reducción también es aplicable a la Administración Pública, puesto que dichas reducciones encuentra su justificación en la Ley 31/1995; y a la Administración Pública también le es de aplicación.
Hasta la próxima
Pd: Por si a alguien está interesado
La redacción vigente , la encontráis en la Ley 17/2012, de 27 de
diciembre, Presupuestos Generales del Estado para el 2013
Septuagésima séptima. Reducción en la cotización a la
Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo
durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos
de enfermedad profesional
En los supuestos en que, por razón de riesgo durante el
embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora, en virtud de lo
previsto en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención
de RIESGOS Laborales, sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente
y compatible con su estado, se aplicará, con respecto a las cuotas devengadas
durante el período de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, una
reducción, a cargo del Presupuesto de la Seguridad Social, del 50 por ciento de
la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por
contingencias comunes.
Esa misma reducción será aplicable, en los términos y
condiciones que reglamentariamente se determinen, en aquellos casos en que, por
razón de enfermedad profesional, se produzca un cambio de puesto de trabajo en
la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo
compatible con el estado del trabajador.