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lunes, 14 de diciembre de 2015

Duración Permiso Paternidad

En los últimos meses se han llevado a cabo una serie de reformas que afectan, entre otras cosas, al permiso de paternidad en general. Por las dudas e incidencia que ello pudiera traer, haremos un breve pero práctico repaso.
Las normas lo dicen todo o casi todo aunque no siempre de modo claro…..

Personal funcionario
Según el artículo 49 c) del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el  Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, “ c) Permiso de paternidad por el nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de cuatro semanas, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.”
Por otro lado, la Disposición transitoria sexta del mismo texto legal, al regular la duración del permiso citado hasta la entrada en vigor de la Ley 9/2009, de 6 de octubre, establece que “ Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 49, letra c), la duración del permiso de paternidad para el personal funcionario seguirá siendo de quince días hasta que no se produzca la entrada en vigor del artículo 2 de la Ley 9/2009, de 6 de octubre.”
Personal laboral
¿Y para personal laboral (tanto de la empresa pública como privada) sujetos al  Estatuto de los Trabajadores por la naturaleza de su relación laboral?

viernes, 2 de octubre de 2015

Nuevas leyes administrativas:Procedimiento Administrativo y Régimen Jurídico


Buenos días,

¡Bonito día para estas novedades!

En el BOE de hoy se han publicado dos normas que habrá que comenzar a estudiar  J

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley

La segunda, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para empezar, os aconsejo el comentario sobre el tema en el  Blog de Chaves que está muy bien y  muy ameno de leer para hacernos una idea.


Un saludo y  feliz viernes

miércoles, 16 de septiembre de 2015

¿Cuándo vuelven los Asuntos Particulares y vacaciones por antigüedad para la Administración Local?

NOTAS EN RELACIÓN A LOS DÍAS ADICIONALES  DE ASUNTOS PARTICULARES Y VACACIONES POR ANTIGÜEDAD, TRAS LA PUBLICACIÓN DEL REAL DECRETO-LEY 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía.

El artículo 142 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por  el  que  se  aprueba  el  Texto  Refundido  de  las  disposiciones  legales vigentes en materia de Régimen Local dispone que “Los funcionarios de la Administración local tendrán derecho a las recompensas, permisos, licencias y vacaciones retribuidas previstas en la legislación sobre función pública de la Comunidad  Autónoma  respectiva  y,  supletoriamente,  en  la  aplicable  a  los funcionarios de la Administración del Estado


En materia de permisos y vacaciones,  por tanto, siguiendo lo dispuesto en  el artículo 142 del TRLB 781/1986, será la normativa autonómica, en nuestro caso, la valenciana, la que se haya de aplicar.


lunes, 27 de julio de 2015

Novedades en Jornada y horarios. Administración Pública


Buenos días,

El pasado viernes 24 de julio, el BOE nos trajo novedades en relación, entre otras cosas,  a la Jornada de trabajo y horarios del Personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. (Como sabéis a las Administraciones Locales nos vincula el tema de la Jornada, aunque la FVMP no lo tiene tan claro….y obviamente, las dudas se van multiplicando….)

En cualquier caso, la  Resolución de 22 de julio de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, modifica la Resolución de 28 de diciembre de 2012, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

En resumidas cuentas, para los que disponen de poco tiempo pero les gusta estar informados....

miércoles, 22 de julio de 2015

El Tribunal Constitucional, los permisos laborales y el lío de las competencias....

Buenos días,

Imagino que ya habréis tenido noticias sobre el tema pero por si acaso no ha sido así, aquí podéis ver la Nota de Prensa del Tribunal Constitucional.

Todavía no he encontrado el momento para leer la Sentencia íntegra pero lo tengo pendiente y si alguien se anima….se agradecerá un breve resumen J

En definitiva, ... tampoco el Tribunal Constitucional se ha puesto de acuerdo en determinar si el 48 del EBEP supone o no  una invasión de competencias autonómicas.

La Sentencia citada afirma, siempre según la nota de prensa,  “que El Tribunal considera que, en este caso concreto, “la norma estatal, aun fijando la duración de los diferentes tipos de permisos, no cierra toda posibilidad de desarrollo y aplicación a las Comunidades Autónomas de la normativa básica sobre esta materia””.

Sin embargo, los votos particulares, según la nota de prensa, “entienden que la nueva regulación invade la competencia autonómica porque “imposibilita cualquier margen de autonomía a la Comunidad Autónoma andaluza”; explican, en este sentido, que la norma habría sido constitucional si hubiera establecido una horquilla, estableciendo la duración mínima y la máxima, lo que habría permitido a la Comunidad Autónoma “concretar en días o en horas hábiles el disfrute de los diferentes tipos de permisos””.

Toda la información extraída de la Página oficial del Tribunal Constitucional

En fin, cada uno según su leal saber y entender y….”a hacer encaje de bolillos” que parece que es lo que nos toca.

Que tengáis muy buen día y que, con suerte, no tengáis muchas solicitudes complejas que resolver.

Saludos


lunes, 13 de abril de 2015

Permiso para exámenes prenatales y Técnicas de Preparación al parto.



Después de haber leído ayer el artículo de @fernandoplaza y siguiendo con mi interés por conocer más y más sobre esta maraña (poco clara o mejor,  nada clara) de derechos, permisos, licencias…..me he encontrado con algo interesante. Totalmente cierto que  todo empleado o empleada, ya sea de la empresa pública como de la privada, debería poder disfrutar en determinadas circunstancias de estos derechos que las normas nos atribuyen, sin embargo, cada vez nos van surgiendo más dudas en cuanto a la aplicación de estos permisos o derechos. Ello porque quizá lo ideal es conseguir el equilibrio entre empresario-trabajador  ( o EmpresariA – TrabajadorA, más apropiado en este caso)  y como todos sabemos encontrar el equilibrio no es nada sencillo

Os dejo un enlace a un artículo que me ha parecido interesante en relación al Permiso para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.  

Me parece muy aconsejable recordar que, la Ley 31/1995, de 6 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, incluye en su ámbito de aplicación tanto a personal laboral como personal funcionario, por lo que el post tiene una amplitud de destinatarios.

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viernes, 6 de marzo de 2015

¿El derecho de maternidad de los hombres...?


Buenos días
Partiendo de la base de que no se trata de que a partir de ahora los hombres puedan parir :-) , no quería dejar pasar la semana sin traer al blog las novedades que parece que se avecinan en cuanto a la prestación de maternidad y a la posibilidad de que esta sea disfrutada por el “padre” (salvo las 6 semanas de descanso obligatorio para la madre).
No será necesario que la madre trabaje para que el padre pueda disfrutar de 10 semanas de maternidad.

Me parece que fue allá por el miércoles pasado día 4 de febrero de 2014 cuando se hizo público que el Gobierno había aceptado una recomendación formulada por el Defensor del Pueblo (pág.. 497 y ss.)  en relación a este asunto.

Ello significaría que en breve se habrían de  adoptar las medidas necesarias para que ese derecho se haga realidad. Me explico, será necesario ajustar el permiso “por parto” del 49 a) del Estatuto Básico del Empleado Público ( y 26 del Decreto Valenciano 175/2006 aplicable tanto al personal al servicio de la Administración del Consell como al personal al servicio de las Entidades Locales de los Municipios de la Comunidad Valenciana) que tendrá que empezar a llamarse permiso por “nacimiento de hijo “ sin confundir con el “permiso de nacimiento” que reconoce el Estatuto de los Trabajadores para el Personal laboral y el permiso de paternidad que la  Ley 7/2007, del Empleado Público, reconoce a estos últimos....en fin, un pupurrí de normas.

Lo que va a suceder con la maternidad es más o menos parecido a lo que ocurrió con la lactancia hace menos de un par de años.

lunes, 2 de marzo de 2015

Real Decreto-Ley 1/2015 de supresión de tasas judiciales y modificacion del EBEP.


Como sabéis, el sábado día 28 de febrero fue aprobado el  Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. , que además de suprimir las tasas judiciales ha sido aprovechada para modificar algún que otro texto legal: entre ellos, el EBEP.

Vaya por delante que en lo que afecta a función pública local y  a nuestro día a día, en principio, no parece que estas modificaciones vayan a traer muchas o, mejor dicho, ninguna novedad....así que calma, estamos tocados pero no hundidos. (Como Melendi en su canción)
 
Las modificaciones que se han introducido en el EBEP afectan a las Mesas de negociación en ámbitos específicos (personal docente no universitario, justicia y personal estatutario)  y la válida constitución de Mesas generales de negociación

Para quien quiera conocer los motivos que han justificado la modificación,  a partir de la página  4,  el preámbulo expone el motivo de estas modificaciones y para los que quieran ir al grano y ver lo modificado, a partir de la página 32 están recogidos las nuevos artículos  (nueva redacción del modificado y la introducción de la nueva disposición adicional decimotercera.)

También ha sufrido modificaciones el Real Decreto- ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad,  en relación con unidades electorales. ....
Se aproximan elecciones sindicales a la Administración General del Estado......
Saludos

miércoles, 18 de febrero de 2015

Cotizacion Personal integrado Administracion Local: MUNPAL


 
Bueno, pues siguiendo con el mismo tema del último post, por aquí os dejo alguna novedad más.....
 
En la página 26 del fichero que podéis descargar en el enlace al documento de la Seguridad Social, vais a ir encontrando algunas pistas....
 
Ahora solo nos queda mirar al pasado e investigar si nuestra Administración Local cotizó desde el 1995, desde 1996 o desde la fecha que cada uno buenamente consideró, teniendo en cuenta el lío que debió armarse con esto de la integración al Régimen General de la Seguridad Social del Personal Funcionario de la Administración local.
 
Enlace al documento pinchando aquí (recordad, pág. 26)
 
 Por cierto, para quien quiera investigar un poco más, que se mire el artículo 41 del  Real Decreto 12/1995, de 28 de diciembre (medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria, y financiera) y si consigue sacar algo en claro, aquí estamos....para que nos lo cuente
 
Por cierto, agradezco al Blog de UGT del Ayuntamiento de Palencia que, con su post de 26  de enero, sobre este asunto, ha hecho una buena labor de resumen de antecedentes de hecho y fundamentos de derecho :-)  Gracias
 
Saludos
 




 
 

lunes, 2 de febrero de 2015

Personal integrado antigua MUNPAL. Cotizaciones


Buenos días,
Para quienes están inmersos en el la ardua tarea de averiguar qué pasa con el Personal Integrado de la extinta MUNPAL, por aquí os dejo novedades en cuanto a las cotizaciones.
 
 
 I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL847
(...)
Sección 5.ª Coeficientes reductores de la cotización aplicables a las empresas excluidas de alguna contingencia y a las empresas colaboradoras
 
Artículo 19. Coeficientes aplicables a las empresas excluidas de alguna contingencia.
               Desde el 1 de enero de 2015, los coeficientes reductores que han de aplicarse a las cuotas devengadas por las empresas excluidas de alguna contingencia serán los siguientes:
a) En las empresas excluidas de la contingencia de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, se aplicará el coeficiente 0,045, correspondiendo el 0,038 a la cuota empresarial, y el 0,007 a la cuota del trabajador.
b) En los supuestos a que se refiere el segundo inciso del primer párrafo del apartado 2 de la disposición transitoria quinta del Real Decreto 480/1993, de 2 de abril, por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración Local, se aplicará el coeficiente 0,025, correspondiendo el 0,021 a la cuota empresarial y el 0,004 a la cuota a cargo del trabajador.
  

Aquí os dejo el segundo inciso del primer párrafo del apartado 2
 

“No obstante lo anterior, las Corporaciones Locales, instituciones o entidades a que se hace mención anteriormente, podrán continuar prestando la asistencia sanitaria con la modalidad que tuvieran en la fecha de la integración siempre que, antes del 30 de abril de 1993, previa consulta a las Organizaciones Sindicales más representativas, y por acuerdo expreso del Pleno de las mismas u órgano de representación similar, así lo decidan”
 

Saludos

 

lunes, 19 de enero de 2015

Sábados inhábiles e implicaciones varias. Permisos

Buenos días,
 
como sabéis, ya circula por la red  Anteproyecto de Ley de Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, #ALPCAP. Yo lo he sacado del Blog de  @montsecarpio una vez que @IratxePikaza me ha puesto sobre la pista.....Gracias a ambas.
 
Entre las cosas novedosas que a mi, personalmente, me han llamado la atención: silencio administrativo y cómputo de plazos.
 
En cuanto a este último asunto, curioso que el sábado sea declarado "inhábil" en el anteproyecto. ¿Va a significar ello que,  salvo que se establezca expresamente lo contrario en regulación específica, en el cómputo de los permisos de los empleados públicos no se habrá de incluir el sábado?
 
Por lo pronto, me da que vamos a tener que ser un poco más precisos...y eso creo que no es malo.
 
Saludos




lunes, 12 de enero de 2015

Jubilación forzosa de los empleados públicos (¿locales?) valencianos)


Con fecha de 29  diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana, entre otras, la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.

Entre algunas de las cuestiones que han  sufrido modificaciones, se halla el tema de la Jubilación de los empleados públicos.

Aconsejo, para una mejor comprensión, la lectura de la referencia que el preámbulo de dicha ley incluye en relación al capítulo XII (modificaciones a la Ley 10/2010, de 9 de julio de la Generalitat, de Ordenación y Gestion de la Función Pública Valenciana);

El CAPÍTULO XIII de la citada Ley 7/2014, bajo el título DE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY 10/2010, DE 9 DE JULIO, DE LA GENERALITAT, DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA VALENCIANA incluye novedades relevantes.

Así el artículo 101 dispone  

“Se modifica el apartado 3 del artículo 63, de la Ley 10/2010, de 9 de julio (LA LEY 14894/2010), de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, que queda redactado como sigue:

Artículo 63 Jubilación

3.  La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir la edad legalmente establecida. No obstante lo anterior, se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo, como máximo, hasta que se cumpla los setenta años de edad.

La solicitud de prolongación de la permanencia en el servicio activo, se dirigirá al órgano competente en materia de función pública con una antelación mínima de dos meses y máxima de cuatro meses a la fecha en que proceda la jubilación forzosa por edad.

 Es decir, a partir de ahora será el órgano competente en materia de función pública quien deba resolver estas solicitudes, teniendo en cuenta que la Disposición adicional Novena ordena denegar todas las solicitudes de prolongación de permanencia en el servicio activo del siguiente modo:

“1.  En el marco de la adecuada planificación del empleo público y por razones de déficit presupuestario y racionalización del gasto público, el órgano competente para resolver las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat, denegará todas las solicitudes que se formulen por dicho personal.

2.  Se exceptúa de lo previsto en el apartado anterior al personal que, a la fecha de su jubilación forzosa, no hubiera completado el periodo mínimo de cotización establecido en el sistema de previsión social para causar derecho a la pensión íntegra de jubilación. En este caso podrá prolongar su permanencia al servicio activo únicamente durante el tiempo que falte para completar el referido periodo y, como máximo, hasta el cumplimento de los setenta años de edad.

3.  Al personal que en el momento de la entrada en vigor de la presente norma tenga reconocida la prolongación de la permanencia en el servicio activo o alguna de sus prórrogas, llegada la fecha de finalización, no le será prorrogada la misma, salvo en el supuesto previsto en el apartado 2 de la presente disposición.

CUESTIONES

Teniendo en cuenta estas novedades sobre el tema de la Jubilación, habrá que tratar de determinar algunas cuestiones con carácter previo a su aplicación:

1.-  La disposición adicional novena cita al personal al servicio de la Administración de la Generalitat ¿Es aplicable, por tanto esta disposición a los funcionarios locales de los municipios valencianos?

Si así fuera, todas las prolongaciones habrían de ser denegadas, pero a falta de razonamiento jurídico personal , me inclino a pensar que esta Disposición Adicional no afecta a los funcionarios de la Administración Local valenciana. Atendiendo a la redacción del precepto. Sin embargo, puede ser que en breve nos encontremos con “circulares aclaratorias” que indiquen lo contrario. Todo puede ser….que dirían algunos. 

2.- La excepción se producirá cuando a la fecha de jubilación no se hubiera completado el período mínimo de cotización

3.- Los plazos para solicitar la prolongación a partir de ahora serán los fijados por el artículo 63.3 párrafo 2º.

4.- En cuanto al párrafo 3º de la disposición adicional novena y suponiendo que fuese de aplicación a la Administración Local cuando se afirma “llegada la fecha de finalización…..”del reconocimiento o de la prórroga, se establece que no le será prorrogada la misma. De ahí la importancia de aclarar la aplicación de estas disposiciones al ámbito local valenciano.

           Saludos


[

jueves, 1 de enero de 2015

Ley 36/2014 de Presupuestos Generales del Estado


Con un nuevo año por delante y aunque( también)  de vacaciones no me resisto a echar un vistazo al l BOE. La  Ley de Presupuestos Generales para el año 2015 ofrece algunas cosas interesantes que no se nos deben escapar. Para que así sea, os aconsejo el  Comentario de Iratxe Pikaza

Entre otras cosas, para estar al día en cuanto al permiso de paternidad,  echad un vistazo a la Disposición final décima. Se vuelve a suspender la ampliación del permiso.

Y en cuanto  la reducción de las cotizaciones a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en supuestos de enfermedad profesional, se sigue manteniendo la posibilidad de reducción. ver la Disposición Adicional Octogésima quinta. 



Feliz Año 2015 y atentos!!! Se prevé un año de cambios....que no nos pille desprevenidos :-)