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miércoles, 18 de febrero de 2015

Cotizacion Personal integrado Administracion Local: MUNPAL


 
Bueno, pues siguiendo con el mismo tema del último post, por aquí os dejo alguna novedad más.....
 
En la página 26 del fichero que podéis descargar en el enlace al documento de la Seguridad Social, vais a ir encontrando algunas pistas....
 
Ahora solo nos queda mirar al pasado e investigar si nuestra Administración Local cotizó desde el 1995, desde 1996 o desde la fecha que cada uno buenamente consideró, teniendo en cuenta el lío que debió armarse con esto de la integración al Régimen General de la Seguridad Social del Personal Funcionario de la Administración local.
 
Enlace al documento pinchando aquí (recordad, pág. 26)
 
 Por cierto, para quien quiera investigar un poco más, que se mire el artículo 41 del  Real Decreto 12/1995, de 28 de diciembre (medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria, y financiera) y si consigue sacar algo en claro, aquí estamos....para que nos lo cuente
 
Por cierto, agradezco al Blog de UGT del Ayuntamiento de Palencia que, con su post de 26  de enero, sobre este asunto, ha hecho una buena labor de resumen de antecedentes de hecho y fundamentos de derecho :-)  Gracias
 
Saludos
 




 
 

lunes, 2 de febrero de 2015

Personal integrado antigua MUNPAL. Cotizaciones


Buenos días,
Para quienes están inmersos en el la ardua tarea de averiguar qué pasa con el Personal Integrado de la extinta MUNPAL, por aquí os dejo novedades en cuanto a las cotizaciones.
 
 
 I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL847
(...)
Sección 5.ª Coeficientes reductores de la cotización aplicables a las empresas excluidas de alguna contingencia y a las empresas colaboradoras
 
Artículo 19. Coeficientes aplicables a las empresas excluidas de alguna contingencia.
               Desde el 1 de enero de 2015, los coeficientes reductores que han de aplicarse a las cuotas devengadas por las empresas excluidas de alguna contingencia serán los siguientes:
a) En las empresas excluidas de la contingencia de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, se aplicará el coeficiente 0,045, correspondiendo el 0,038 a la cuota empresarial, y el 0,007 a la cuota del trabajador.
b) En los supuestos a que se refiere el segundo inciso del primer párrafo del apartado 2 de la disposición transitoria quinta del Real Decreto 480/1993, de 2 de abril, por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración Local, se aplicará el coeficiente 0,025, correspondiendo el 0,021 a la cuota empresarial y el 0,004 a la cuota a cargo del trabajador.
  

Aquí os dejo el segundo inciso del primer párrafo del apartado 2
 

“No obstante lo anterior, las Corporaciones Locales, instituciones o entidades a que se hace mención anteriormente, podrán continuar prestando la asistencia sanitaria con la modalidad que tuvieran en la fecha de la integración siempre que, antes del 30 de abril de 1993, previa consulta a las Organizaciones Sindicales más representativas, y por acuerdo expreso del Pleno de las mismas u órgano de representación similar, así lo decidan”
 

Saludos