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viernes, 6 de marzo de 2015

¿El derecho de maternidad de los hombres...?


Buenos días
Partiendo de la base de que no se trata de que a partir de ahora los hombres puedan parir :-) , no quería dejar pasar la semana sin traer al blog las novedades que parece que se avecinan en cuanto a la prestación de maternidad y a la posibilidad de que esta sea disfrutada por el “padre” (salvo las 6 semanas de descanso obligatorio para la madre).
No será necesario que la madre trabaje para que el padre pueda disfrutar de 10 semanas de maternidad.

Me parece que fue allá por el miércoles pasado día 4 de febrero de 2014 cuando se hizo público que el Gobierno había aceptado una recomendación formulada por el Defensor del Pueblo (pág.. 497 y ss.)  en relación a este asunto.

Ello significaría que en breve se habrían de  adoptar las medidas necesarias para que ese derecho se haga realidad. Me explico, será necesario ajustar el permiso “por parto” del 49 a) del Estatuto Básico del Empleado Público ( y 26 del Decreto Valenciano 175/2006 aplicable tanto al personal al servicio de la Administración del Consell como al personal al servicio de las Entidades Locales de los Municipios de la Comunidad Valenciana) que tendrá que empezar a llamarse permiso por “nacimiento de hijo “ sin confundir con el “permiso de nacimiento” que reconoce el Estatuto de los Trabajadores para el Personal laboral y el permiso de paternidad que la  Ley 7/2007, del Empleado Público, reconoce a estos últimos....en fin, un pupurrí de normas.

Lo que va a suceder con la maternidad es más o menos parecido a lo que ocurrió con la lactancia hace menos de un par de años.

lunes, 2 de marzo de 2015

Real Decreto-Ley 1/2015 de supresión de tasas judiciales y modificacion del EBEP.


Como sabéis, el sábado día 28 de febrero fue aprobado el  Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. , que además de suprimir las tasas judiciales ha sido aprovechada para modificar algún que otro texto legal: entre ellos, el EBEP.

Vaya por delante que en lo que afecta a función pública local y  a nuestro día a día, en principio, no parece que estas modificaciones vayan a traer muchas o, mejor dicho, ninguna novedad....así que calma, estamos tocados pero no hundidos. (Como Melendi en su canción)
 
Las modificaciones que se han introducido en el EBEP afectan a las Mesas de negociación en ámbitos específicos (personal docente no universitario, justicia y personal estatutario)  y la válida constitución de Mesas generales de negociación

Para quien quiera conocer los motivos que han justificado la modificación,  a partir de la página  4,  el preámbulo expone el motivo de estas modificaciones y para los que quieran ir al grano y ver lo modificado, a partir de la página 32 están recogidos las nuevos artículos  (nueva redacción del modificado y la introducción de la nueva disposición adicional decimotercera.)

También ha sufrido modificaciones el Real Decreto- ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad,  en relación con unidades electorales. ....
Se aproximan elecciones sindicales a la Administración General del Estado......
Saludos