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lunes, 2 de marzo de 2015

Real Decreto-Ley 1/2015 de supresión de tasas judiciales y modificacion del EBEP.


Como sabéis, el sábado día 28 de febrero fue aprobado el  Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. , que además de suprimir las tasas judiciales ha sido aprovechada para modificar algún que otro texto legal: entre ellos, el EBEP.

Vaya por delante que en lo que afecta a función pública local y  a nuestro día a día, en principio, no parece que estas modificaciones vayan a traer muchas o, mejor dicho, ninguna novedad....así que calma, estamos tocados pero no hundidos. (Como Melendi en su canción)
 
Las modificaciones que se han introducido en el EBEP afectan a las Mesas de negociación en ámbitos específicos (personal docente no universitario, justicia y personal estatutario)  y la válida constitución de Mesas generales de negociación

Para quien quiera conocer los motivos que han justificado la modificación,  a partir de la página  4,  el preámbulo expone el motivo de estas modificaciones y para los que quieran ir al grano y ver lo modificado, a partir de la página 32 están recogidos las nuevos artículos  (nueva redacción del modificado y la introducción de la nueva disposición adicional decimotercera.)

También ha sufrido modificaciones el Real Decreto- ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad,  en relación con unidades electorales. ....
Se aproximan elecciones sindicales a la Administración General del Estado......
Saludos

2 comentarios:

  1. Con el ánimo de ayudar a clarificar las modificaciones del EBEP recogidas en el RDL 1/2015 es oportuno decir lo siguiente:
    - La validez de la constitución de las mesas generales solo es una matización técnica, para que lo que afecta a las mesas del artículo 34 sea de aplicación también a las del 36.3.
    - La "creación" de mesas de negociación en el ámbito docente, sanitario y de Justicia tiene por objeto dar "cobertura legal" a lo que ya venía funcionando habitualmente. Esto es, foros de negociación en cada uno de los tres ámbitos para negociar las escasísimas competencias que quedan centralizadas en los respectivos Ministerios. No afectan para nada a las mesas de negociación clásicas del artículo 34 y 36.3., en las que se negocian las condiciones de trabajo del personal en cada una de las administraciones.

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    1. Mucha gracias por tu aportación....Es muy gratificante ver que estamos dispuestos a compartir tanto nuestras dudas como nuestra "sabiduría" :-) Saludos

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