Después de haber leído ayer el
artículo de @fernandoplaza y siguiendo con mi interés por conocer más y más
sobre esta maraña (poco clara o mejor, nada clara) de derechos, permisos,
licencias…..me he encontrado con algo interesante. Totalmente cierto que todo empleado o empleada, ya sea de la empresa
pública como de la privada, debería poder disfrutar en determinadas
circunstancias de estos derechos que las normas nos atribuyen, sin embargo, cada
vez nos van surgiendo más dudas en cuanto a la aplicación de estos permisos o
derechos. Ello porque quizá lo ideal es conseguir el equilibrio entre
empresario-trabajador ( o EmpresariA –
TrabajadorA, más apropiado en este caso) y como todos sabemos encontrar el equilibrio
no es nada sencillo
Os dejo un enlace a un artículo
que me ha parecido interesante en relación al Permiso para exámenes prenatales
y técnicas de preparación al parto.
Me parece muy aconsejable
recordar que, la Ley 31/1995, de 6 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales, incluye en su ámbito de aplicación tanto a personal laboral como
personal funcionario, por lo que el post tiene una amplitud de destinatarios.
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