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lunes, 14 de diciembre de 2015

Duración Permiso Paternidad

En los últimos meses se han llevado a cabo una serie de reformas que afectan, entre otras cosas, al permiso de paternidad en general. Por las dudas e incidencia que ello pudiera traer, haremos un breve pero práctico repaso.
Las normas lo dicen todo o casi todo aunque no siempre de modo claro…..

Personal funcionario
Según el artículo 49 c) del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el  Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, “ c) Permiso de paternidad por el nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de cuatro semanas, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.”
Por otro lado, la Disposición transitoria sexta del mismo texto legal, al regular la duración del permiso citado hasta la entrada en vigor de la Ley 9/2009, de 6 de octubre, establece que “ Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 49, letra c), la duración del permiso de paternidad para el personal funcionario seguirá siendo de quince días hasta que no se produzca la entrada en vigor del artículo 2 de la Ley 9/2009, de 6 de octubre.”
Personal laboral
¿Y para personal laboral (tanto de la empresa pública como privada) sujetos al  Estatuto de los Trabajadores por la naturaleza de su relación laboral?