¿Puede un empleado/a -
ya sea personal funcionario o laboral - que se
halla en situación de Incapacidad temporal solicitar una excedencia voluntaria
por interés particular?
Hoy
nos ha llegado una consulta en relación a este asunto y os expongo mi opinión,
agradeciendo a mi compañera A.C. el que me lo haya planteado J
Si
el interesado mantiene relación laboral en
empresa privada, acudiremos sin más al artículo 46 del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 Oct.
(texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores). El citado artículo,
bajo el título de Excedencias, dispone en su
párrafo segundo que “ 2. El trabajador con
al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le
reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un
plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá
ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años
desde el final de la anterior excedencia voluntaria”.
Entiendo que no habría impedimento legal en admitir el pase a la
situación de excedencia voluntaria. Ello no significa que la prestación de incapacidad
temporal se deba extinguir en todo caso, puesto que, entre las causa de extinción de la incapacidad
temporal que se regulan en el artículo 174 del Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, no se halla la baja
del trabajador en la empresa. Es decir, seguirá percibiendo la prestación mientras se halle en situación de incapacidad temporal.
En este sentido, puede ser de interés, aunque no es demasiado reciente, la sentencia TSJ Navarra,
Sala de lo Social, S de 20 Feb. 2001 cuando dispone (refiriéndose a normativa
anterior) “ (…) parece evidente que a
tenor del artículo 131 bis 1 de la Ley General de la Seguridad social, el
subsidio por Incapacidad Temporal no se extingue por la baja del trabajador en
la empresa, cualquiera que esta sea su causa, sino por las causas expresas
previstas por la Ley, y en particular por el alta médica o por la calificación
como invalidante de su Incapacidad Temporal (Sentencia Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía de 22 Dic. 1999, de Murcia de 18 May. 1999, de Cataluña
de 17 Feb. 1999).”
Si el interesado es personal
laboral en una administración pública,