Vistas de página en total

lunes, 31 de julio de 2017

Incapacidad temporal y excedencia voluntaria

¿Puede un  empleado/a - ya sea personal funcionario o laboral -  que se halla en situación de Incapacidad temporal solicitar una excedencia voluntaria por interés particular?

Hoy nos ha llegado una consulta en relación a este asunto y os expongo mi opinión, agradeciendo a mi compañera A.C. el que  me lo haya planteado J

Si el interesado mantiene relación laboral en empresa privada, acudiremos sin más al artículo 46 del Real Decreto Legislativo 2/2015,  de 23 Oct. (texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores). El citado artículo, bajo el título de Excedencias, dispone en su  párrafo segundo que “ 2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria”.

Entiendo que no habría impedimento legal en admitir el pase a la situación de excedencia voluntaria. Ello no significa que la prestación de incapacidad temporal se deba extinguir en todo caso, puesto que,  entre las causa de extinción de la incapacidad temporal que se regulan en el artículo 174 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, no se halla la baja del trabajador en la empresa. Es decir, seguirá percibiendo la prestación mientras se halle en situación de incapacidad temporal. 

En este sentido, puede ser de interés, aunque no es  demasiado reciente, la sentencia TSJ Navarra, Sala de lo Social, S de 20 Feb. 2001 cuando dispone (refiriéndose a normativa anterior) “ (…) parece evidente que a tenor del artículo 131 bis 1 de la Ley General de la Seguridad social, el subsidio por Incapacidad Temporal no se extingue por la baja del trabajador en la empresa, cualquiera que esta sea su causa, sino por las causas expresas previstas por la Ley, y en particular por el alta médica o por la calificación como invalidante de su Incapacidad Temporal (Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 22 Dic. 1999, de Murcia de 18 May. 1999, de Cataluña de 17 Feb. 1999).

Si el interesado es personal laboral en una administración pública,

lunes, 26 de junio de 2017

Excedencia por cuidado de hijos. ¿Período único ?


Buenos días,

El otro día tuvimos ocasión de compartir en distintas redes sociales profesionales que conectan a  personal empleado público, el asunto de la  diferencia de regulación existente para el personal funcionario y personal laboral, dentro de la misma Administración,  en cuanto  al disfrute del derecho de excedencia voluntaria por cuidado de hijo/familiar.

Concretamente nos planteábamos si en el caso de personal funcionario podía ser reconocido el derecho a disfrutar de modo fraccionado una excedencia por cuidado de hijo o, si por el contrario, este  modo de disfrutar este derecho se halla reservado al personal laboral.  


Lo cierto es que el artículo 46.3  del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores establece que  “la excedencia contemplada en el presente apartado (…)cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada”.  No se recoge de este modo en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (ni en la normativa  autonómica valenciana de desarrollo de aquella). 

Voy observando (no sin cierta pena) que  la convivencia entre personal laboral y personal funcionario  en las administraciones públicas está causando algunos problemas de gestión y contratiempos que son de difícil solución si atendemos a las indicaciones que el legislador nos da, porque ya lo dijo el Tribunal Constitucional  en Sentencia 181/2012 de 15 Oct. 2012 (aunque en este caso era por referencia a las diferencias entre normativa autonómica y estatal) cuando vino a afirmar que si existían ciertas desigualdades es -poco menos - porque el legislador lo permite.

jueves, 15 de junio de 2017

Carta a Iván Botella , mi becario especial de Relaciones Laborales


Hola Iván

No podía dejar pasar el día de hoy sin dedicar unos minutos a hacer una breve reflexión.
 Sí @ivanbotpe sí,..... yo también reflexiono :-)) y,  aunque la temática de este Blog suele tener otros derroteros, en esta ocasión me salto la regla y con mucho gusto para mostrarte públicamente mi agradecimiento.

Infinitamente agradecida estaré siempre por haberme dado la oportunidad de vivir una experiencia totalmente gratificante.  Tus pequeñas limitaciones ( porque aunque parecen grandes son muy pequeñas) no han impedido que demuestres, como Becario,  todo lo que puedes hacer y aportar a este mundillo del empleo público y los recursos humanos en nuestra Administración Local.

Tus ganas de aprender y de luchar me han abierto un poco más los ojos ( y no solo a mí)  y me han ayudado a confirmar que es cierto eso de que..... hace más el que  quiere que el que puede  y que la inclusión de las personas con diversidad funcional o con discapacidad o como quiera que os llamemos el resto....( como tú dices con mucho humor   :-)))) ) es algo que depende de cada uno de nosotros.

Hace un par de días leí algo que me gustó mucho, decía algo así como que habremos logrado la verdadera inclusión cuando ya no hablemos de inclusión sino de convivencia. Pues eso....vamos a ello, cada uno en la medida de nuestras posibilidades. 

Siento (bueno no, así tengo derecho a réplica)  que te me hayas adelantado en tu Blog  El Cajón de sastre de la mente  :-))  . En cualquier caso,  como ya te dije, un lujo haber podido aprender con tu ejemplo.  

Te deseo lo mejor.

Tu todavía Tutora  (Recuerda...nos vemos por Google Drive ;.-) ) 

viernes, 7 de abril de 2017

Indemnización de 20 dias indefinidos no fijos

Sin palabras debido a la confusion mental y también conceptual como he leido en el Blog que ha publicado la sentencia, os dejo el post de @ibdehere. Por ahora...sin comentarios

TS: Indemnización de 20 días a cobertura reglamentaria de indefinido no fijo (sin aplicar Diego Porras) http://ignasibeltran.com/2017/04/07/ts-indemnizacion-de-20-dias-a-cobertura-reglamentaria-de-indefinido-no-fijo-sin-aplicar-diego-porras/
Buen fin de semana

miércoles, 15 de febrero de 2017

Decreto 3/2017 Adaptación de puestos de trabajo por motivos de salud

Buenos días,
Después de un tiempo de bastantes novedades en materia de Derecho administrativo y función pública tanto a nivel estatal como autonómica, por fin voy poniendo un poco de orden en algunos de los temas que me preocupan, la Salud de los trabajadores en general y de los que tengo más cerca en particular. 

El tema de las adecuaciones de los puestos de trabajo por motivos de salud, se ha visto modificado recientemente en la Generalitat Valenciana con la publicación del Decreto 3/2017, de 24 de enero. 

Con la ayuda de Iván -  @ivanbotpe - Becario de Relaciones Laborales he conseguido subir este post.  Si queréis ver su Blog podéis pinchar aquí. Todo un ejemplo de adaptación con reconocimiento de voz incluida, como dice su post. Gracias por enseñarme  

Si os interesa tener una especie de notas en cuanto a las novedades del Decreto 3/2017 podéis encontrarlo aquí. 
Encantada de que os pueda ser útil.
Un saludo