Buenos días,
El otro día tuvimos ocasión de compartir en
distintas redes sociales profesionales que conectan a personal empleado público, el asunto de la diferencia de regulación existente para el personal
funcionario y personal laboral, dentro de la misma Administración, en cuanto al disfrute del derecho de excedencia
voluntaria por cuidado de hijo/familiar.
Concretamente nos planteábamos si en el caso de
personal funcionario podía ser reconocido el derecho a disfrutar de modo
fraccionado una excedencia por cuidado de hijo o, si por el contrario, este modo de disfrutar este derecho se halla
reservado al personal laboral.
Lo cierto es que el artículo 46.3 del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores establece que “la
excedencia contemplada en el presente apartado (…)cuyo periodo de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada”. No se recoge de este modo en el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (ni en la
normativa autonómica valenciana de
desarrollo de aquella).
Voy observando (no sin cierta pena) que la
convivencia entre personal laboral y personal funcionario en las administraciones públicas está causando
algunos problemas de gestión y contratiempos que son de difícil solución si
atendemos a las indicaciones que el legislador nos da, porque ya lo dijo el Tribunal
Constitucional en Sentencia 181/2012 de
15 Oct. 2012 (aunque en este caso era por referencia a las diferencias entre
normativa autonómica y estatal) cuando vino a afirmar que si existían ciertas
desigualdades es -poco menos - porque el legislador lo permite.