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lunes, 31 de julio de 2017

Incapacidad temporal y excedencia voluntaria

¿Puede un  empleado/a - ya sea personal funcionario o laboral -  que se halla en situación de Incapacidad temporal solicitar una excedencia voluntaria por interés particular?

Hoy nos ha llegado una consulta en relación a este asunto y os expongo mi opinión, agradeciendo a mi compañera A.C. el que  me lo haya planteado J

Si el interesado mantiene relación laboral en empresa privada, acudiremos sin más al artículo 46 del Real Decreto Legislativo 2/2015,  de 23 Oct. (texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores). El citado artículo, bajo el título de Excedencias, dispone en su  párrafo segundo que “ 2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria”.

Entiendo que no habría impedimento legal en admitir el pase a la situación de excedencia voluntaria. Ello no significa que la prestación de incapacidad temporal se deba extinguir en todo caso, puesto que,  entre las causa de extinción de la incapacidad temporal que se regulan en el artículo 174 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, no se halla la baja del trabajador en la empresa. Es decir, seguirá percibiendo la prestación mientras se halle en situación de incapacidad temporal. 

En este sentido, puede ser de interés, aunque no es  demasiado reciente, la sentencia TSJ Navarra, Sala de lo Social, S de 20 Feb. 2001 cuando dispone (refiriéndose a normativa anterior) “ (…) parece evidente que a tenor del artículo 131 bis 1 de la Ley General de la Seguridad social, el subsidio por Incapacidad Temporal no se extingue por la baja del trabajador en la empresa, cualquiera que esta sea su causa, sino por las causas expresas previstas por la Ley, y en particular por el alta médica o por la calificación como invalidante de su Incapacidad Temporal (Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 22 Dic. 1999, de Murcia de 18 May. 1999, de Cataluña de 17 Feb. 1999).

Si el interesado es personal laboral en una administración pública,