Vistas de página en total

viernes, 21 de diciembre de 2018

Anexpal publica Guía práctica Jubilación anticipada Policía Local

Buenos días, 

Dejando para otro momento o para vuestras sugerencias el análisis del asunto en plantillas y organización del colectivo de Policía Local de los Ayuntamientos quería comentaros que Anexpal acaba de hacer pública una guía  práctica sobre jubilación anticipada de Policía Local que puede ser de vuestro interés.
Se puede consultar pinchando aquí 

Un saludo, felices fiestas y hasta pronto

jueves, 6 de diciembre de 2018

Referencias y lectura obligada para Gestores de RRHH y Departamentos de Personal de LOPD 3/2018. BOE 671272018




Os puede parecer algo larga esta entrada , pero más larga es en "modo completo"  la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales publicada hoy día 6 de diciembre de 2018 en el BOE 😊

Si te dedicas a gestionar personas tanto en el sector público como en el privado, aquí dejo transcritos los artículos que de manera necesaria debes manejar a partir de mañana día 7 de diciembre.
No he entrado en comentarios para no largar y como todos vamos algo justos de tiempo, he pensado que siempre es más sencillo leer 7 páginas que 70, que es lo que tiene la ley competa y que puedes consultar  pinchando aqui

Interesante el  Título X y si trabajas en el sector público, especial cuidado con el artículo 28 de la Ley 39/2015 que ha sido modificado por la D.F 12 y también atención a la DF 14 por lo que afecta al Real Decreto Legislativo 5/2015 TREBEP

 Al final de este documento puedes encontrar el índice de la Ley por si hay algo más que pudiera ser de tu interés. En mi caso, creo que con los artículos siguientes me conformo....

Saludos 

miércoles, 5 de diciembre de 2018

Derechos parentales. Ampliación del permiso de paternidad y conciliación familiar

Buenas tardes,
Hoy se publica en el BOE, aunque es de aplicación solo para el personal al servicio de la Administración General del Estado,  la  Resolución de 22 de noviembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publican los acuerdos para la ampliación del permiso de paternidad a dieciséis semanas y para la aplicación de la bolsa de horas prevista en la Disposición Adicional centésima cuadragésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
Ahora a ver cómo van respondiendo las diferentes CCAA para sus funcionarios públicos. 
Ya podían haber aprovechado  para aclarar algo en cuanto a las 35 horas que alguna que otra preocupación está ocasionando en muchos Ayuntamientos.
Para el personal laboral, pendientes  de las últimas noticias y de la  futura LPGE 2019  que parece que irá en enero al Congreso
Saludos 

jueves, 29 de noviembre de 2018

La inconstitucionalidad de algunos preceptos de la LPGE 2017 y el personal laboral en el sector público


"Mucho ruido y pocas nueces"....que dirán algunos porque el debate actual acerca de la Función Pública  y el empleado público va por otros derroteros como podéis ver por ejemplo aquí en el artículo de @rjimenezasensio 

Por mi parte,  os dejo en este post los párrafos más significativo de la  Sentencia 122/2018, de 31 de octubre del Pleno del Tribunal Constitucional.
La verdad es que me cuesta ver los efectos prácticos que pueda tener la declaración de inconstitucionalidad de estos dos preceptos de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017, pero aquí os lo dejo por si a alguien le sugiere algo o le aporta algo de luz.

viernes, 23 de noviembre de 2018

Reflexiones en un tren regional: Estabilización, Policía Local y Formación


Siento necesidad de agradecer a públicamente a quienes comparten conmigo penas y alegrías en la AVTPAL porque hoy he sentido un poco más que el servicio público y el servicio a la ciudadanía aporta un algo especial a las personas que se entregan y dedican a ello. Como ha dicho uno de nuestros compañeros que acaban de empezar a disfrutar de su situación de “júbilo” , las personas dedicadas a gestionar personas (ahora que parece que eso de llamarnos “recursos” no suena bien 😊 ) desarrollan/amos un algo especial que bien llevado nos hace gozar o participar de una vida mejor, insisto, bien llevado.
Se han tratado dos asuntos  de plena actualidad ; La estabilización y consolidación en el empleo público, por un lado y las incidencias que la aplicación de la  Ley 17/2017, valenciana, de coordinación de la Policía Local valenciana está provocando en las plantillas, rpts y gestión de este colectivo.
Pero al margen de los contenidos y ponencias de interés, quería exponer algunas reflexiones que me traigo hoy de Valencia
1.- Nuestra Administración Pública, necesita -como lo ha necesitado cíclicamente- una puesta a punto en materia de personas y gestión del conocimiento. Sin embargo, esa puesta a punto, como sucede con cualquier objeto que se utilice o con cualquier persona que va envejeciendo, cada vez es más complicada y hay que ponerse seriamente a ello antes de que nos convenzan que la única solución es “hacerla nueva” , antes de que muera o se deteriore por completo.
2.-  Esta puesta a punto ha de tener su foco en las personas, en su selección, en su formación y en su relevo. Es decir, ¿cómo puedo ser seleccionado? ¿cómo puedo formarme? y, por último,  ¿cómo puedo transmitir el conocimiento adquirido a lo largo de tantos años?  Cuando en una organización se pueda dar respuesta, con cierto detalle y de manera motivada  a estas 3 cuestiones, podremos estar orgullosos y casi seguros de que “obtendremos beneficios”  porque el sujeto de esas tres preguntas será por fin la persona. La que, a lo largo de su carrera profesional, estudiará, trabajará y transmitirá su conocimiento. 😊

jueves, 15 de noviembre de 2018

Ley 39/2015 y el maravilloso mundo de la Administración Electrónica




Sí, lo reconozco. Hasta ahora, la he ido estudiando por artículos sueltos, dispersos y relacionados con cuestiones muy diversas, pero es que el tiempo apremia y al final en nuestro día a día vamos dedicando ese valioso tiempo a aquello que nos parece lo necesario; y, claro está, si tienes entre manos, por poner un ejemplo,   un recurso frente  un acto administrativo por falta de motivación, uno se va directo al índice a ver dónde demonios está el tan conocido artículo 54 de la Ley 30/-  que ya es historia-  y a él se dedica , sin pensar que quizá los artículos anteriores, le pueden ofrecer muchas herramientas para meter mano al asunto; independientemente que uno quiera poner el recurso o sea el que deba resolverlo.

El caso es que al final me he decidido y voy a intentar entender la norma en su conjunto y si soy capaz de ello, también iré incluyendo en el Blog, alguno de los entresijos que voy descubriendo en relación a esta norma, con la ayuda de gente buena 😊  

No está bien compartir solo dudas. También hay que compartir las soluciones. Ayer sin ir más lejos pedí ayuda a la gente que anda por Twitter y compartí unas dudas y reflexiones sobre arts. 26 y 27 y es justo que diga que gracias a @eumrz y a @diegogomabogado  pude dormir más tranquila  😊))

lunes, 15 de octubre de 2018

Había una vez una chica.....

Había una vez una chica que acabó su carrera de Derecho, y después de experiencias varias en el mundo de la empresa privada y pública, acabó por allá por el año 2009 en una Administracion local.

Le encantaba su trabajo y disfrutaba con lo que hacia porque trabajaba con personas (literal y figuradamente :-) )   y, a  pesar de que durante unos años fue un tanto complejo - los tres poderes del estado, ejecutivo, legislativo y judicial se lo ponían difícl ( no había manera de tener una mínima seguridad jurídica)-  se acabó acostumbrando a esquivar las dificultades y consiguió ir avanzado profesionalmente...

Agudizó su ingenio y se dió cuenta de que la profesionalidad  y la sensatez eran dos cualidades totalmente necesarias en su trabajo y que debía mantener para seguir adelante. Pero también  confirmó que hace falta un punto de locura para emprender determinados proyectos. Se dió cuenta de otras muchas cosas más...pero ya os lo iré contando para no aburriros demasiado :-)


Perdonad mi reflexión, pero estoy inmersa en una excelente comunidad de aprendizaje sobre innovación  impulsada por el Departamento de Formación de la Diputación de Alicante  @dipALCformacion  y  creo que me está afectando en cierta manera (pero positivamente, no hay que asustarse) 

martes, 24 de julio de 2018

Paternidad. Duración y disfrute


Como consecuencia de la aprobación de la Ley 6/2018, de 13 de julio, de Presupuestos Generales del estado se ha visto afectada la redacción que,  respecto del permiso de paternidad se contiene, por un lado,  en el artículo 49 c) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por otro lado, en el artículo 48.7 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y asimismo en los artículos 185[1] y siguientes  del  Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Las novedades que traen las citadas modificaciones son fundamentalmente dos.
En primer lugar, la duracion.. Puesto que se amplía a 5 semanas tanto para el personal laboral como para el personal funcionario

En segundo lugar, la posibilidad de que ambos disfruten de la quinta semana de forma indepediente (de las otras cuatro) y que asimismo el disfrute de todo el permiso/suspensión se pueda disfrutar en un momento posterior al hecho causante y no inmediatamente. Hasta ahora, solo el personal laboral podía disfrutarlo de este modo

No obstante, así como los Convenios colectivos pueden mejorar este derecho, siendo dicha mejora a cargo de la empresa, en las Administaciones pasa algo parecido y así las CCAA van tendiendo a la ampliacion de la duraciíon  de este derecho para el personal empleado público.

Para la Comunidad Valenciana, es preciso conocer  el Decreto Ley 3/2018, de 13 de julio del Consell  y las modificaciones que el mismo ha supuesto en la Ley 10/2010 de OFGPV y en el Decreto 175/2006 que regula las condiciones laborales del personal al servicio de la administración del Consell y que se aplica también a las entidades locales. Recoge 6 semanas de duración y los mismos criterios de disfrute que fija el TRET y el TREBEP

Para el que quiera más informacion podemos seguir con la normativa

lunes, 11 de junio de 2018

Pausa de trabajo. Tiempo para bocadillo



Buenos días, 
Pasaba por aquí y he pensado que quizá estaría bien  refrescar el tema del tiempo de descanso porque es algo que se plantea de manera frecuente con la llegada del calor, el periodo estival, la necesidad de conciliar y demás.
Sabemos que son varios los institutos jurídicos a lo que podemos recurrir para poner los límites necesarios y aconsejables a nuestro tiempo de trabajo.  Nos referimos a vacaciones, excedencias, permisos, pausa “para bocadillo” , etc.
Deteniéndonos en este último  y partiendo de que el tiempo de descanso durante nuestra jornada laboral sea considerado como trabajo efectivo, ¿lo podemos disfrutar justo al inicio o al final del horario?  ¿Es preciso disfrutarlo "durante", es decir, en medio de nuestra jornada laboral? ¿Hay alguna franja concreta para disfrutar de ese tiempo de descanso? 
Vamos a verlo, tanto respecto del personal funcionario como del personal laboral (en empresa pública o privada)...

martes, 20 de marzo de 2018

Permisos parentales: Conciliación, maternidad, paternidad y demás.



Tengo una lista de asuntos pendientes a tratar relacionados con condiciones laborales en términos generales, es decir, no solo relativos a empleados públicos, pero lo cierto es que últimamente me han llegado por varias vías algunas dudas y comentarios sobre permisos parentales y conciliación. 

Creo que el tema ha tenido y sigue teniendo mucho interés y últimamente vuelve a estar "de moda" después de los recientes movimientos relacionados con el 8 de marzo  y el paro (o huelga) femenino


A mi siempre me ha preocupado la conciliación y cada vez más, tanto desde el plano personal como profesional. Es cierto que mis hijos van creciendo pero mis familiares mayores también con lo que ello conlleva ( sin entrar en el tema de las pensiones y la jubilación, que ya de por sí daría para mucho.)

No obstante, quiero dejar claro que  en este post solo trato de exponer algunas cuestiones desde el punto de visto jurídico, sin entrar a debatir asuntos relacionados con  políticas de igualdad que, probablemente, necesitan ser tratadas y mejoradas en muchos aspectos. 


Hace unos meses, me mandaron un enlace relacionado con una noticia que comentaba la sentencia de 30 de junio de 2017, del Tribunal Superior de Justicia número 1 de Madrid. concretamente, la noticia hablaba de la negativa del TSJ de igualar la paternidad y maternidad, a propósito de una demanda interpuesta frente al INSS por un interesado y la PPiiNA (plataforma por permisos iguales e intransferibles de nacimiento y adopción. ).