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lunes, 9 de diciembre de 2019

Reduccion de Jornada sin merma de retribución y la opinión de la Dirección General de Función Púbica. Art. 7.4 del Decreto 42/2019 de 22 de marzo, del Consell.


Buena noches,
A la vista de que muchas personas me habéis mandado mensaje directo para pedirme el Informe del Ministerio de Política territorial y función púbica de 3 de diciembre, en relación artículo 7.4 del Decretovalenciano 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat y como  no consigo dar con el enlace directamente de la página del Ministerio, os lo enlazo más abajo al documento que he guardado en drive. 
Me he puesto muy pesada pidiendo informes y opiniones pero solo veo que circulan las que ofrecen una determinada opinión.  
A pesar de que ya he dicho en más de una ocasión que soy firme defensora del derecho a la #conciliación siempre que ello sea posible, también es cierto que entiendo que las normas están para ser cumplidas y no para “reinventarlas” a nuestro gusto.
Ya en un post anterior, reflexioné sobre este tema

martes, 15 de octubre de 2019

Cuando el permiso por nacimiento se confunde con el de acompañamiento por parto o cesárea

Se plantea de nuevo la duda respecto del permiso por nacimiento de hijo o hija, pero no del que cabría disfrutar por la madre biológica y progenitor distinto, sino por otros familiares.  
Respecto de esta cuestión parece que ha quedado relativamente claro que el permiso por nacimiento de hijo o hija como tal no incluye al abuelo, abuela, tío, tía, etc. etc., porque la Ley lo recoge expresamente para la madre y progenitor distinto a la madre ( antigua maternidad, paternidad y permiso por nacimiento del hijo/a del TRET)  Sin embargo, los días de permiso que se interpreta que recogen las normas legales o convencionales, para el resto de familiares, por este mismo hecho, es lo que siguen generando dudas para gestores de personas y RRHH.
Este tema sigue siendo recurrente porque, como ocurre con algunos otros asuntos relacionados con derechos laborales y permisos ya sea de personal funcionario o personal laboral, la normativa puede ser interpretada de diferentes modos y la prueba está en que, respecto de este tema hay una cantidad importante de pronunciamientos jurisprudenciales (recopilados pero cuya ordenación tengo pendiente)
Es interesante, aplicado al personal laboral el artículo que he visto sobre el “Permiso laboral de los abuelos por nacimiento de nietos , insistiendo en que no se trata ahora de pronunciarse sobre el tema de la  posible o no acumulación de este permiso, por parte del progenitor distinto a la madre ( por utilizar apropiadamente los términos legales)  con el permiso por nacimiento de hijo/a que,  por ejemplo,  se prevé en la normativa laboral
En cualquier caso, para poder dar una respuesta justificada  a la duda inicial– que no justa, aunque ello sería lo deseable- es preciso que aclarar la principal de las cuestiones , y sin duda alguna, será la de determinar la normativa aplicable. Dependerá de ello que sea más fácil o difícil incluir el parto (siempre que se produzca en hospital, adelantamos) entre los supuestos de hecho que dan derecho a un permiso retribuido.
En cuanto al personal laboral y, dejando al margen lo que en Convenio Colectivo podría ser fijado, en el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se regula el texto refundido del estatuto de los trabajadores, el artículo 37.3 b) se recoge “Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario…)”.
Partiendo de esta definición, veo muy complejo, aunque no imposible justificar que no procede el permiso citado, salvo que el parto sea en el domicilio y además podamos argumentar que un parto natural no se considere intervención quirúrgica (cosa que me parece más que complicada, al menos yo no me veo capaz de hacerlo).

martes, 3 de septiembre de 2019

Lactancia compartida. Lactancia repartida


Al hilo de las dudas que van surgiendo, me aventuro a dar una primera respuesta, entiendo aproximada porque al final, como todo en la vida, esto será cuestión de práctica. 😊
Respecto del régimen jurídico del permiso de lactancia, algunas son las dudas que se plantean ya y seguramente se plantearán bastantes más.
Teniendo en cuenta que la lactancia se puede disfrutar hasta que el menor cumpla doce meses ¿Es posible que el progenitor distinto a la madre biológica pueda tener más horas de lactancia si opta por disfrutar acumuladamente dicho permiso?
Pues, entiendo que la respuesta en estos momentos, sería que sí (no cuando lleguemos a la idéntica equiparación para ambos progenitores) Es decir, se ha llegado a establecer que la lactancia sea un derecho indistinto de ambos progenitores (evitando que sea la madre la que pueda ceder el derecho tal y como antes sucedía) y además ahora se podría dar el caso de que el derecho del otro progenitor sea de más duración.
Según el artículo 48 f) al recogerse como un derecho individual, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor, sí podría existir mayor número de horas ( acumuladas de lactancia) a favor del “otro progenitor” diferente a la madre biológica.
Respecto al inicio del disfrute del permiso por parte del progenitor distinto a la madre biológica se plantean cuestiones tales como ¿se puede iniciar cuando el mismo quiera? ¿Ha de ser a partir de la semana 16?
De conformidad con el artículo 48 f) “ Esta modalidad[1] se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo, o una vez que, desde el nacimiento del menor, haya transcurrido un tiempo equivalente al que comprenden los citados permisos.”
Es decir, para acumular la lactancia es necesario que se den una de las dos alternativas
A)  Que se hayan disfrutado las 16 semanas del permiso por nacimiento para la madre biológica y las 8 (durante el 2019) del otro progenitor. Esos permisos deben estar agotados.
B)  Que desde el nacimiento del menor hayan transcurrido 16 semanas o las 8 que le corresponden en el 2019 al progenitor distinto a la madre.

Respecto a esta cuestión, también el 49 c) establece un matiz importante,  respecto del permiso por nacimiento para progenitor distinto a la madre biológica (antes paternidad) al disponer  que  En el caso de que se optara por el disfrute del presente permiso con posterioridad a la semana dieciséis del permiso por nacimiento, si el progenitor que disfruta de este último permiso hubiere solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de doce meses en jornadas completas del apartado f) del artículo 48, será a la finalización de ese período cuando se dará inicio al cómputo de las diez semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biológica.
Es decir, solo cuando la madre biológica finalice la lactancia, se iniciaría el plazo para que el otro progenitor distinto a la madre pudiera  disfrutar de las semanas restantes del permiso del 49 C) ( 4 en 2019, 8 en 2020 y10 en 2020) y por supuesto en tal caso, no podría acumula lactancia hasta no haber agotado el permiso del 49 c)
Respecto a si tiene sentido que el otro progenitor disfrute del permiso de lactancia mientras la madre biológica está disfrutando permiso por nacimiento me permito decir que, personalmente, le veo cierto sentido, si lo que se está pretendiendo con esta nueva regulación es “concienciar y sensibilizar” en la corresponsabilidad y en la igualdad. Sin embargo, si se analiza desde el punto de vista de la finalidad que directamente se persigue con este permiso, el sentido ya no lo tengo tan claro.

lunes, 1 de julio de 2019

¿Es posible realmente reducir una hora mi jornada laboral sin ver reducido mi sueldo?


¿Es posibe reducir una hora mi jornada laboral sin ver reducido mi sueldo?

Esto es lo que se preguntan muchas pesronas que prestan servicios en las Administraciones Públicas de los Ayuntamientos de la Comunidad Valenciana. 


Según el artículo 7 del citado Decreto, y bajo el título de reducciones de jornada,   " 4. Se podrá solicitar reducción de jornada de una hora diaria sin disminución de retribuciones por las causas siguientes: a) Por las causas previstas en los apartados a) b) y c) del número 1[1]

No obstante, en el caso de guarda legal de niñas o niños de 12 años o menores, se podrá conceder únicamente cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: 1.º Que el menor requiera especial dedicación 2.º Que la niña o niño tenga 3 años o menos 3.º Que tenga a su cargo dos o más niñas o niños de 12 años o menores 4.º Que se trate de familia monoparental"

jueves, 28 de marzo de 2019

Permiso para ir a VOTAR el próximo día 26 de abril de 2019. Comunidad Valenciana

Buenos días,
Por si fuera de interés, el DOGV publica hoy la Orden 4/2019, de 25 de marzo de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se regula el permiso de las trabajadoras y los trabajadores a fin de poder ejercer el derecho al voto en las elecciones del día 28 de abril de 2019.
Se puede consultar pinchando aquí 
Un saludo 

lunes, 11 de marzo de 2019

Permiso para conciliar. Nacimiento, cuidado del lactante, etc.


En el Blog de  @Anexpal1 se puede consultar un interesante documento:  Análisis sobre las novedades e implicaciones para las Administraciones locales del Real Decreto Ley 6/2019.

Se lleva a cabo un repaso de determindas modificaciones normativas que afectan tanto a la empresa privada como pública,

Es un buen trabajo de obligada lectura para gestores de personas bien en la empresa privada, bien la pública.

Se puede consultar pinchando aquí 

jueves, 7 de marzo de 2019

Publicado Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.


Hoy se ha publicado en el BOE Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, que modifica algunas normas de importancia en nuestro día a día, tales  como el  texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre;  el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre; la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.y el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
¡Mucha atención gestores de personas en las AAPP a la modificación del artículo 7 del TREBEP!  El segundo párrafo trae algunos cambios relevantes aunque, desde luego, hay muchos otros en el Real Decreto-ley que tendremos que ir analizando.

lunes, 28 de enero de 2019

Jornada laboral empleados públicos y servicios extraordinarios durante libranza.



En relación a la Jornada y horario del personal de funcionario de la Administración local, me parece interesante el Dictamen 785/2018 Expediente376/2018 del Pleno del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, en sesión celebrada el día 5 de diciembre de 2018.

A propósito de una interesante cuestión como es la legalidad de realización de servicios extraordinarios durante periodos de libranza por funcionarios de policía local que prestan servicios conforme a regímenes o sistemas acumulativos (7x7 8x6), el Pleno se pronuncia en la consideración sexta apoyando la vigencia del artículo 94 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen local afirmando que “la jornada mínima es de treinta y siete horas y media para todos los empleados, independientemente de la administración a la que pertenezcan

En cuanto al tema principal planteado, los servicios extraordinarios en período de libranza, el Consell con argumentos, a mi juicio razonables, viene a apoyar la posibilidad de llevar a cabo los mismos y de que estos sean retribuidos conforme recogiendo que “La forma de determinar la cuantía económica de dichas gratificaciones por servicios extraordinarios fuera de la jornada habitual, tal y como indica el citado artículo 6 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, corresponde al Pleno, mediante la fijación del crédito global para estas gratificaciones, así como los criterios para la determinación concreta de su cuantía por parte del Alcalde.

Para quien quiera acceder directamente a la consideración sexta, puede seguir leyendo y la encontrará transcrita más abajo

domingo, 6 de enero de 2019

Jubilación anticipada Policía Local y su incidencia en la Comunidad Valenciana

Por cierto, el  15 de diciembre se publicó en el BOE  el Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local.
Lo puedes consultar en este enlace  bit.ly/2S4SmnS
Por si no era bastante complicado con la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana.
Ánimo y a seguir 

Paternidad, prolongación en servicio activo en la Comunidad Valenciana tras Ley 27/2018, Medidas fiscales



La LEY 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat , bajo el título de  “Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas “ ha introducido algunas novedades en relación a las uniones de hecho y a la función pública (estas en la sección segunda)


También la disposición transitoria primera, bajo el título de “ Régimen aplicable a las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo en trámite”  aporta novedades.


En mi opinión, atentos al tema de la paternidad y las solicitudes de prolongación en servicio activo.
Si queréis profundizar algo más