En relación a la Jornada y horario del personal de funcionario de la
Administración local, me parece interesante el Dictamen 785/2018 Expediente376/2018 del Pleno del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, en
sesión celebrada el día 5 de diciembre de 2018.
A propósito de una interesante
cuestión como es la legalidad de realización de servicios extraordinarios durante periodos de libranza por funcionarios
de policía local que prestan servicios conforme a regímenes o sistemas
acumulativos (7x7 8x6), el Pleno se pronuncia en la consideración sexta
apoyando la vigencia del artículo 94 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
local afirmando que “la jornada mínima es
de treinta y siete horas y media para todos los empleados, independientemente
de la administración a la que pertenezcan”
En cuanto al tema principal
planteado, los servicios extraordinarios en período de libranza, el Consell con
argumentos, a mi juicio razonables, viene a apoyar la posibilidad de llevar a
cabo los mismos y de que estos sean retribuidos conforme recogiendo que “La forma de determinar la cuantía económica
de dichas gratificaciones por servicios extraordinarios fuera de la jornada
habitual, tal y como indica el citado artículo 6 del Real Decreto 861/1986, de
25 de abril, corresponde al Pleno, mediante la fijación del crédito global para
estas gratificaciones, así como los criterios para la determinación concreta de
su cuantía por parte del Alcalde.”
Para quien quiera acceder directamente
a la consideración sexta, puede seguir leyendo y la encontrará transcrita más
abajo