Se plantea de nuevo la duda respecto del permiso
por nacimiento de hijo o hija, pero no del que cabría disfrutar por la madre
biológica y progenitor distinto, sino por otros familiares.
Respecto de esta cuestión parece que ha quedado relativamente
claro que el permiso por nacimiento de hijo o hija como tal no incluye al
abuelo, abuela, tío, tía, etc. etc., porque la Ley lo recoge expresamente para la
madre y progenitor distinto a la madre ( antigua maternidad, paternidad y
permiso por nacimiento del hijo/a del TRET) Sin embargo, los días de permiso que se interpreta
que recogen las normas legales o convencionales, para el resto de familiares, por
este mismo hecho, es lo que siguen generando dudas para gestores de personas y
RRHH.
Este tema sigue siendo recurrente porque, como ocurre
con algunos otros asuntos relacionados con derechos laborales y permisos ya sea
de personal funcionario o personal laboral, la normativa puede ser interpretada
de diferentes modos y la prueba está en que, respecto de este tema hay una cantidad
importante de pronunciamientos jurisprudenciales (recopilados pero cuya
ordenación tengo pendiente)
Es interesante, aplicado al personal laboral el
artículo que he visto sobre el “Permiso
laboral de los abuelos por nacimiento de nietos” , insistiendo en que no se trata ahora de pronunciarse
sobre el tema de la posible o no acumulación
de este permiso, por parte del progenitor distinto a la madre ( por utilizar
apropiadamente los términos legales) con
el permiso por nacimiento de hijo/a que, por ejemplo, se prevé en la normativa laboral
En cualquier caso, para poder dar una respuesta
justificada a la duda inicial– que no
justa, aunque ello sería lo deseable- es preciso que aclarar la principal de
las cuestiones , y sin duda alguna, será la de determinar la normativa aplicable.
Dependerá de ello que sea más fácil o difícil incluir el parto (siempre que se
produzca en hospital, adelantamos) entre los supuestos de hecho que dan derecho
a un permiso retribuido.
En cuanto al personal laboral y, dejando al
margen lo que en Convenio Colectivo podría ser fijado, en el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre,
por el que se regula el texto refundido del estatuto de los trabajadores, el
artículo 37.3 b) se recoge “Dos días por
el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario…)”.
Partiendo de esta definición, veo muy complejo, aunque
no imposible justificar que no procede el permiso citado, salvo que el parto
sea en el domicilio y además podamos argumentar que un parto natural no se
considere intervención quirúrgica (cosa que me parece más que complicada, al
menos yo no me veo capaz de hacerlo).