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martes, 15 de octubre de 2019

Cuando el permiso por nacimiento se confunde con el de acompañamiento por parto o cesárea

Se plantea de nuevo la duda respecto del permiso por nacimiento de hijo o hija, pero no del que cabría disfrutar por la madre biológica y progenitor distinto, sino por otros familiares.  
Respecto de esta cuestión parece que ha quedado relativamente claro que el permiso por nacimiento de hijo o hija como tal no incluye al abuelo, abuela, tío, tía, etc. etc., porque la Ley lo recoge expresamente para la madre y progenitor distinto a la madre ( antigua maternidad, paternidad y permiso por nacimiento del hijo/a del TRET)  Sin embargo, los días de permiso que se interpreta que recogen las normas legales o convencionales, para el resto de familiares, por este mismo hecho, es lo que siguen generando dudas para gestores de personas y RRHH.
Este tema sigue siendo recurrente porque, como ocurre con algunos otros asuntos relacionados con derechos laborales y permisos ya sea de personal funcionario o personal laboral, la normativa puede ser interpretada de diferentes modos y la prueba está en que, respecto de este tema hay una cantidad importante de pronunciamientos jurisprudenciales (recopilados pero cuya ordenación tengo pendiente)
Es interesante, aplicado al personal laboral el artículo que he visto sobre el “Permiso laboral de los abuelos por nacimiento de nietos , insistiendo en que no se trata ahora de pronunciarse sobre el tema de la  posible o no acumulación de este permiso, por parte del progenitor distinto a la madre ( por utilizar apropiadamente los términos legales)  con el permiso por nacimiento de hijo/a que,  por ejemplo,  se prevé en la normativa laboral
En cualquier caso, para poder dar una respuesta justificada  a la duda inicial– que no justa, aunque ello sería lo deseable- es preciso que aclarar la principal de las cuestiones , y sin duda alguna, será la de determinar la normativa aplicable. Dependerá de ello que sea más fácil o difícil incluir el parto (siempre que se produzca en hospital, adelantamos) entre los supuestos de hecho que dan derecho a un permiso retribuido.
En cuanto al personal laboral y, dejando al margen lo que en Convenio Colectivo podría ser fijado, en el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se regula el texto refundido del estatuto de los trabajadores, el artículo 37.3 b) se recoge “Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario…)”.
Partiendo de esta definición, veo muy complejo, aunque no imposible justificar que no procede el permiso citado, salvo que el parto sea en el domicilio y además podamos argumentar que un parto natural no se considere intervención quirúrgica (cosa que me parece más que complicada, al menos yo no me veo capaz de hacerlo).