La semana pasada llegó a mis
manos una interesante
sentencia- que tenéis más abajo enlazada- en relación
a la reducción de jornada sin merma de retribuciones
a que hace referencia el
Decreto Valenciano 42/2019 , de 22 de marzo, del
Consell, de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario
de la Administración de la Generalitat, en su artículo 7.4
del siguiente modo:
“Se podrá solicitar reducción
de jornada de una hora diaria sin disminución de retribuciones por las causas
siguientes: a) Por las causas previstas en los apartados a) b) y c) del número
1.
No obstante, en el caso de
guarda legal de niñas o niños de 12 años o menores, se podrá conceder
únicamente cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
1.º Que el menor requiera
especial dedicación
2.º Que la niña o niño tenga 3
años o menos
3.º Que tenga a su cargo dos o
más niñas o niños de 12 años o menores
4.º Que se trate de familia
monoparental”
Desde que comenzaron a surgir las
primeras dudas respecto a la aplicación o no de este derecho al personal de la Administración
local valenciana, me he planteado este tema como podéis consultar en estas dos
entradas.
También en RRSS he intercambiado
opiniones en términos estrictamente jurídicos, a pesar de que alguna persona lo
haya llevado al terreno personal. Sin embargo, no me preocupa esto último, sino
más bien, que la confusión se generalice y al final acabemos en los Departamentos
de Personal y RRHH, adoptando una decisión y la contraria, porque la dispersión
normativa junto al tambaleo del principio de jerarquía normativa- estatal y
autonómica- está contribuyendo a esta confusión.