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lunes, 24 de enero de 2022

¿Puedo disfrutar de un permiso por "deber inexcusable" para cuidar a un menor/mayor dependiente?: Reflexiones incompletas....

 Buenos días, 

Empiezo la semana comprobando que numerosos medios de comunicación se han hecho eco de la sentencia recientemente dictada por un Juzgado de lo Contencioso de Logroño que, según las noticias,  estima la demanda de un funcionario ( y es indiferente si es interino o laboral ) de la administración de Justicia y le reconoce el derecho a quedarse en casa cuidando de su hijo menor confinado, disfrutando de un permiso retribuido por “deber inexcusable”.

A título personal, y partiendo de que estoy absolutamente convencida de que  facilitar la conciliación entre trabajo y vida familiar es necesario para la sociedad, motivador para la persona trabajadora y gratificante para la persona empleadora,   lo cierto es que con este tipo de interpretaciones que relacionan el deber inexcusable con la conciliación familiar,  podemos llegar a consecuencias no deseadas. Ya he comentado en alguna que otra ocasión que, personalmente, durante la crianza de mis 3 hijos, podría haberme pasado un día y otro también pidiendo este tipo de permisos. Y no soy la única persona ¿verdad? 

En estos momentos, los confinamientos de menores/mayores dependientes  son especialmente delicados por cuanto el cuidado del mismo a cargo de 3ª persona no resulta tan sencillo, ni quizá tan oportuno. Es muy conveniente, tratar de tener criterios claros y posibles alternativas a interpretaciones forzadas.  Modestamente creo que a situaciones novedosas, soluciones creativas que no tienen por qué pasar obligatoriamente por "forzar interpretaciones" . Seamos flexibles.

Sin ánimo de hacer una reflexión más detallada sobre el tema, porque no he localizado todavía la sentencia para leerla íntegramente, sí quería recordar que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en sentencia  de 9 de diciembre de 2020, se pronunció acerca de lo que debía entenderse por deber inexcusable, aunque en este caso se trataba de acompañar al médico a un familiar.  En Febrero de 2021 ya difundí en Twitter el post de Adrián Todolí al respecto (donde podéis ver la sentencia)

En fin, que seguimos como estábamos hace más de un año y ya decíamos aquí

Las #AAPP pensando cómo manejar la situación porque los Departamentos de #RRHH no pueden orientar con seguridad si no hay nada claro. El padre o  madre pensando quién se ocupa del menor y la empresa pensando quién se ocupa del trabajo y de pagar el permiso

Los únicos que lo tienen claro del todo son representantes sindicales que no dudan ni lo más mínimo ¿o sí? ¡Curioso!

 Que tengáis muy buena semana

 

 


viernes, 7 de enero de 2022

Una vez aprobada la Ley 20/2021 no habrá temporalidad que se resista..... Interinos sin interinidad

 

Me detengo unos momentos a reflexionar, en el plano personal, qué me traerá en las próximas semanas, meses, años, la aplicación y puesta en marcha de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentespara la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Como para el tratamiento jurídico y a “descifrar” la norma es seguro que vamos a dedicar bastante tiempo, no está de más que también nos ocupemos de ver el asunto con cierta perspectiva;  y no me refiero solo a quienes podemos ser partes interesadas-afectadas, sino también a quienes deben velar por el cumplimiento de la norma, es decir Directores/as y quienes gestionan Personas o, como todavía seguimos diciendo,  Recursos Humanos ,  así como organizaciones sindicales.

Pensemos en que cada uno cumple su función y que ninguna de ellas es fácil aunque pueda parecer lo contrario.

Llevo insistiendo,  desde hace tiempo, en la idea de que deberíamos haber sido capaces de saber cuál es el interés general que ha de primar para la Administración Pública y para la sociedad en su conjunto,  a la hora de redactar una norma que trate de poner orden en el tema de la temporalidad en el sector público, pero ¡vaya, que no hay forma!

Estoy casi convencida de que a partir de ahora empezaremos a ver posturas hacia uno y otro lado porque tenemos mucho margen para ello, demasiado.

Solo espero que queden algo claros los criterios que han de ser aplicados y se pueda predicar cierta homogeneidad en la convocatoria de los procesos de estabilización.

Ojalá nadie tenga que salir perjudicado, ni interinos ni opositores turno libre, ni academias, ni ciudadanía…..ese es mi deseo para 2022, 2023,  y 2024.

Feliz Año 2022 y a seguir