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martes, 24 de julio de 2018

Paternidad. Duración y disfrute


Como consecuencia de la aprobación de la Ley 6/2018, de 13 de julio, de Presupuestos Generales del estado se ha visto afectada la redacción que,  respecto del permiso de paternidad se contiene, por un lado,  en el artículo 49 c) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por otro lado, en el artículo 48.7 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y asimismo en los artículos 185[1] y siguientes  del  Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Las novedades que traen las citadas modificaciones son fundamentalmente dos.
En primer lugar, la duracion.. Puesto que se amplía a 5 semanas tanto para el personal laboral como para el personal funcionario

En segundo lugar, la posibilidad de que ambos disfruten de la quinta semana de forma indepediente (de las otras cuatro) y que asimismo el disfrute de todo el permiso/suspensión se pueda disfrutar en un momento posterior al hecho causante y no inmediatamente. Hasta ahora, solo el personal laboral podía disfrutarlo de este modo

No obstante, así como los Convenios colectivos pueden mejorar este derecho, siendo dicha mejora a cargo de la empresa, en las Administaciones pasa algo parecido y así las CCAA van tendiendo a la ampliacion de la duraciíon  de este derecho para el personal empleado público.

Para la Comunidad Valenciana, es preciso conocer  el Decreto Ley 3/2018, de 13 de julio del Consell  y las modificaciones que el mismo ha supuesto en la Ley 10/2010 de OFGPV y en el Decreto 175/2006 que regula las condiciones laborales del personal al servicio de la administración del Consell y que se aplica también a las entidades locales. Recoge 6 semanas de duración y los mismos criterios de disfrute que fija el TRET y el TREBEP

Para el que quiera más informacion podemos seguir con la normativa