1.- AMBITO DE APLICACIÓN
Aunque el ámbito de aplicación alcanza a todo el territorio
nacional, solo se aplicarán las medidas de los capítulos que se indican en el
artículo 2.2. cuando se den las condiciones:
1.Provincias, islas o unidades territoriales que hayan
superado fase III
2.- Provincias, islas o unidades territoriales en las que
hayan quedado sin efecto todas las medidas del estado de alarma según el art. 5
del Real Decreto 555/2020
“Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Lo establecido en este real decreto-ley
será de aplicación en todo el territorio nacional.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado
anterior, las medidas contempladas en los capítulos II, III, IV, V, VI y VII y
en la disposición adicional sexta únicamente serán de aplicación en aquellas
provincias, islas o unidades territoriales que hayan superado la fase III del
Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, y en las que hayan quedado
sin efecto todas las medidas del estado de alarma, conforme a lo dispuesto en
el artículo 5 del Real
Decreto, 555/2020, de 5 de junio(…)”
2.- ÓRGANOS COMPETENTES
Según el art. 3, la vigilancia, inspección y control del
cumplimiento de lo dispuesto en este RDL corresponde a AGE, CCAAA y EELL, en
sus respectivas competencias
“Artículo 3. Órganos competentes.
(…)
2. Corresponderá a los órganos
competentes de la Administración General del Estado, de las comunidades
autónomas y de las entidades locales, en el ámbito de sus respectivas
competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto
cumplimiento de las medidas establecidas en este real decreto-ley”
3.- MEDIDAS DE PREVENCIÓN E HIGIENE (donde aparece el Teletrabajo)
Se encuentra contenidas en los
artículos 6 a 16. El primero de ellos va dedicado en exclusiva al uso
obligatorio de las mascarillas y en el artículo 7 se recogen las obligaciones
que han de ser observadas en los Centros de trabajo por el titular de la
actividad económica.
Incluida en la relación de las
obligaciones que se recogen se encuentra la potenciación del teletrabajo. Las
citadas medidas son, entre otras, medidas de ventilación, limpieza y desinfección;
puesta a disposición de aguas, jabones, geles hidroalcohólicos, etc.; organización
de turnos, así como medidas para evitar la coincidencia masiva de personas.
Aconsejo lectura íntegra detenida.
En cuanto al Teletrabajo, se identifica
en el 7.1 e) esta modalidad de prestación del trabajo a distancia (como ya se
han hecho en alguna resolución judicial) con las medidas de prevención e
higiene, olvidando el legislador que, en estos momentos, además de ser medida
de prevención, es una medida para facilitar la conciliación. No menos
importante y que se nos olvida porque sus efectos directos se viven en la esfera
personal y familiar.
“Artículo 7. Centros de trabajo. 1. Sin perjuicio del
cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de
la normativa laboral que resulte de aplicación, el titular de la actividad
económica o, en su caso, el director de los centros y entidades deberá:
(…)
e) Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de
forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del
teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.”