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miércoles, 10 de junio de 2020

NOTAS RESUMEN REAL DECRETO LEY 21/2020. BOE 10-06-2020



1.- AMBITO DE APLICACIÓN

Aunque el ámbito de aplicación alcanza a todo el territorio nacional, solo se aplicarán las medidas de los capítulos que se indican en el artículo 2.2. cuando se den las condiciones:
1.Provincias, islas o unidades territoriales que hayan superado fase III
2.- Provincias, islas o unidades territoriales en las que hayan quedado sin efecto todas las medidas del estado de alarma según el art. 5 del Real Decreto 555/2020

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
 1. Lo establecido en este real decreto-ley será de aplicación en todo el territorio nacional.
 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las medidas contempladas en los capítulos II, III, IV, V, VI y VII y en la disposición adicional sexta únicamente serán de aplicación en aquellas provincias, islas o unidades territoriales que hayan superado la fase III del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, y en las que hayan quedado sin efecto todas las medidas del estado de alarma, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto, 555/2020, de 5 de junio(…)”

2.- ÓRGANOS COMPETENTES

Según el art. 3, la vigilancia, inspección y control del cumplimiento de lo dispuesto en este RDL corresponde a AGE, CCAAA y EELL, en sus respectivas competencias

Artículo 3. Órganos competentes.
(…)
2. Corresponderá a los órganos competentes de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las medidas establecidas en este real decreto-ley

3.- MEDIDAS DE PREVENCIÓN E HIGIENE (donde aparece el Teletrabajo) 

Se encuentra contenidas en los artículos 6 a 16. El primero de ellos va dedicado en exclusiva al uso obligatorio de las mascarillas y en el artículo 7 se recogen las obligaciones que han de ser observadas en los Centros de trabajo por el titular de la actividad económica.

Incluida en la relación de las obligaciones que se recogen se encuentra la potenciación del teletrabajo. Las citadas medidas son, entre otras, medidas de ventilación, limpieza y desinfección; puesta a disposición de aguas, jabones, geles hidroalcohólicos, etc.; organización de turnos, así como medidas para evitar la coincidencia masiva de personas. Aconsejo lectura íntegra detenida.

En cuanto al Teletrabajo, se identifica en el 7.1 e) esta modalidad de prestación del trabajo a distancia (como ya se han hecho en alguna resolución judicial) con las medidas de prevención e higiene, olvidando el legislador que, en estos momentos, además de ser medida de prevención, es una medida para facilitar la conciliación. No menos importante y que se nos olvida porque sus efectos directos se viven en la esfera personal y familiar.

Artículo 7. Centros de trabajo. 1. Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de la normativa laboral que resulte de aplicación, el titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades deberá:
(…)

e) Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.”

jueves, 4 de junio de 2020

¿ELEGIMOS TELETRABAJO O EL TELETRABAJO NOS ELIGE?


Antes de comentaros unas cosas sobre el #Teletrabajo, quería expresar que es muy necesario en estos momentos que utilicemos el sentido común y que  las modalidades de prestación de servicios han de ser las más favorezcan de manera equitativa a:

1.- La persona trabajadora

2.- La persona empleadora

3.- Y, por supuesto , a quien recibe los servicios 

Sin olvidar, en ningún caso, que estamos en un proceso de ajustes de  las circunstancias en que se prestan la mayoría de los servicios, por no decir, la práctica totalidad. 


Por tanto, y después de leer en prensa que el Gobierno "ultima una norma para regular y fomentar el teletrabajo más allá del Covid19"  sigo creyendo necesario transmitir que se ha de tener claro que la elección de esta modalidad de trabajo no es exclusiva de la persona afectada ni de la persona responsable de la Empresa. Es algo que requiere negociación, acuerdo y tener claras las condiciones para llevarse a cabo,  y eso sí es importante. 


El Teletrabajo no solo ha de ir vinculado a la Prevención de Riesgos Laborales, ni solo a la Conciliación, ni solo al ahorro de costes,  ni solo  a la contribución de repoblación de la España vaciada,  por poner algunos ejemplos. Podría no ir relacionado a nada de ello y,  sin embargo, ser acordada entre persona trabajadora y persona empleadora. 

Y dicho esto, si hablamos de personas con relación laboral que se pregunta si les pueden obligar a incorporarse presencialmente a su puesto, recomiendo leer el post de  Ignasi Beltrán que podéis consultar aquí

Si hablamos de personal funcionario, según reciente Auto, de 26 de mayo de 2020,  del Juzgado de lo Contencioso 2 de Toledo que se puede consultar aqui, se alza la medida cautelar adoptada por el mismo Juzgado el día 20 de mayo de 2020 que consistía en que  determinados funcionarios que venían prestando servicios en la modalidad de teletrabajo pudieran continuar prestando servicio en esta modalidad,   sin obligación de reincorporación presencial que establecía la resolución impugnada.