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miércoles, 8 de julio de 2020

Nueva sentencia en cuanto a la reducción de jornada sin merma retributiva. Decreto Valenciano 42/2019


La semana pasada llegó a mis manos una interesante  sentencia- que tenéis más abajo enlazada-  en relación a la reducción de jornada sin merma de retribuciones  a que hace referencia el Decreto  Valenciano 42/2019 , de 22 de marzo, del Consell, de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat, en su artículo 7.4  del siguiente modo:

Se podrá solicitar reducción de jornada de una hora diaria sin disminución de retribuciones por las causas siguientes: a) Por las causas previstas en los apartados a) b) y c) del número 1.
No obstante, en el caso de guarda legal de niñas o niños de 12 años o menores, se podrá conceder únicamente cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
1.º Que el menor requiera especial dedicación
2.º Que la niña o niño tenga 3 años o menos
3.º Que tenga a su cargo dos o más niñas o niños de 12 años o menores
4.º Que se trate de familia monoparental”
Desde que comenzaron a surgir las primeras dudas respecto a la aplicación o no de este derecho al personal de la Administración local valenciana, me he planteado este tema como podéis consultar en estas dos entradas.


También en RRSS he intercambiado opiniones en términos estrictamente jurídicos, a pesar de que alguna persona lo haya llevado al terreno personal. Sin embargo, no me preocupa esto último, sino más bien, que la confusión se generalice y al final acabemos en los Departamentos de Personal y RRHH, adoptando una decisión y la contraria, porque la dispersión normativa junto al tambaleo del principio de jerarquía normativa- estatal y autonómica- está contribuyendo a esta confusión.

miércoles, 22 de julio de 2015

El Tribunal Constitucional, los permisos laborales y el lío de las competencias....

Buenos días,

Imagino que ya habréis tenido noticias sobre el tema pero por si acaso no ha sido así, aquí podéis ver la Nota de Prensa del Tribunal Constitucional.

Todavía no he encontrado el momento para leer la Sentencia íntegra pero lo tengo pendiente y si alguien se anima….se agradecerá un breve resumen J

En definitiva, ... tampoco el Tribunal Constitucional se ha puesto de acuerdo en determinar si el 48 del EBEP supone o no  una invasión de competencias autonómicas.

La Sentencia citada afirma, siempre según la nota de prensa,  “que El Tribunal considera que, en este caso concreto, “la norma estatal, aun fijando la duración de los diferentes tipos de permisos, no cierra toda posibilidad de desarrollo y aplicación a las Comunidades Autónomas de la normativa básica sobre esta materia””.

Sin embargo, los votos particulares, según la nota de prensa, “entienden que la nueva regulación invade la competencia autonómica porque “imposibilita cualquier margen de autonomía a la Comunidad Autónoma andaluza”; explican, en este sentido, que la norma habría sido constitucional si hubiera establecido una horquilla, estableciendo la duración mínima y la máxima, lo que habría permitido a la Comunidad Autónoma “concretar en días o en horas hábiles el disfrute de los diferentes tipos de permisos””.

Toda la información extraída de la Página oficial del Tribunal Constitucional

En fin, cada uno según su leal saber y entender y….”a hacer encaje de bolillos” que parece que es lo que nos toca.

Que tengáis muy buen día y que, con suerte, no tengáis muchas solicitudes complejas que resolver.

Saludos


lunes, 19 de enero de 2015

Sábados inhábiles e implicaciones varias. Permisos

Buenos días,
 
como sabéis, ya circula por la red  Anteproyecto de Ley de Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, #ALPCAP. Yo lo he sacado del Blog de  @montsecarpio una vez que @IratxePikaza me ha puesto sobre la pista.....Gracias a ambas.
 
Entre las cosas novedosas que a mi, personalmente, me han llamado la atención: silencio administrativo y cómputo de plazos.
 
En cuanto a este último asunto, curioso que el sábado sea declarado "inhábil" en el anteproyecto. ¿Va a significar ello que,  salvo que se establezca expresamente lo contrario en regulación específica, en el cómputo de los permisos de los empleados públicos no se habrá de incluir el sábado?
 
Por lo pronto, me da que vamos a tener que ser un poco más precisos...y eso creo que no es malo.
 
Saludos




miércoles, 16 de enero de 2013

Jornada, Permisos y Licencias de los funcionarios locales en la Comunidad Valenciana

Después de varios días dedicada al tema del sistema de fuentes, al esclarecimiento de dudas en cuanto a la normativa aplicable al personal funcionario y laboral en la Administracion Local (en el ámbito de la Comunidad Valenciana), acabo de dar con algo que me ha dado un poco de luz, aunque reconozco que me faltaría algo más para convencerme del todo.

Para no cansar con argumentos jurídicos de difícl comprension y cumpliendo el compromiso de mi anterior post os voy a resumir brevemente el camino de mis reflexiones y estudios para ofrecer una conclusión que me encontrado por casualidad, pero a la que yo no habría llegado tan directamente.

Como sabéis, desde que el año pasado comenzaron los recortes, no solo retributivos sino también en cuanto a derechos individuales de los funcionarios públicos y, por empatía, de los empleados públicos (resto de personal al servicio de la Administracion) muchas son las dudas que han surgido en torno a la aplicacion de ciertos recortes a la Adminsitración Local.

Parece que, atendiendo a la normativa aplicable hay algo claro: En cuanto a jornada laboral, acudiremos a la legislacion básica estatal, pero ¿qué pasa con los permisos y licencias? ¿podemos ir cogiendo de aquí y de allá lo que más nos guste? ¿Es la ley estatal o la autonómica la que hemos de aplicar? 

Ya sobre el tema sí es cierto que el TS se pronunció, concretamente en una sentencia muy interesante de 7 de diciembre de 2010, (Sala cuarta de lo Social, rec. 4318/2009) afirmando que no podíamos acudir a la "técnica del espigueo". 

En cuanto a los permisos y licencias, parece haber consenso en que hemos de acudir a la normativa autonómica, al menos parece que esto se deduce del artículo  142 del TRRL. Acudo  a la  legislación autonómica valenciana y  observo que efectivamente se ha desarrollado.

El Decreto 175/2006, que regula las condiciones de trabajo del personal al servicio del Consell, lleva a cabo esa tarea, pero el título ya me confunde " condiciones de trabajo del personal al serviico del Consell.". 
Si este es el ámbito de aplicación, podríamos planterarnos que no se aplica a la Administración Local, ¿verdad? Sin embargo, parece ser que la solución que se da desde la Dirección General de la Administración Local no es esa. El reciente Decreto 68/2012 que ha modificado el anterior, no ha cambiado su ámbito de aplicacíon, aunque ha tenido la oportunidad de hacerlo. Sin embargo, parece ser que hemos de aplicarlo.

Os copio el enlace donde podeís confirmar lo que os digo

En fin....que salvo que alguien argumente otra cosa, debemos aplicar rigurosamente este Decreto, aunque yo siga preguntándome ¿el Consell no es el órgano de Gobierno de la Generalitat Valenciana?......