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martes, 31 de marzo de 2020

PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE, TELETRABAJO, SERVICIOS NO ESENCIALES Y DEMÁS HISTORIAS


RESUMEN SOBRE EL ESTADO DE LA CUESTIÓN A DÍA DE HOY 31 DE MARZO DE 2020.

No hace ni dos días desde que se publicó a una hora un tanto intempestiva,  las 23.40 H.,  el  Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

Desde entonces, y en relación al  ámbito subjetivo de aplicación del citado permiso retribuido recuperable han sido varias las intervenciones, en distintos foros, que se han planteado  y pronunciado acerca de la aplicación o no de dicho permiso retribuido y recuperable al personal de las  administraciones públicas.

Curiosamente, en el ámbito de la empresa privada al margen de que la medida haya podido ser  más o menos acertada lo cierto es que la interpretación y aplicación de dicho permiso no está generando tanto debate, o al menos eso me parece en sentido jurídico. Otra cosa, es la oportunidad de la medida o sus consecuencias, sin duda, inciertas pero que previsiblemente se pueden intuir.

En cualquier caso, no hay que perderse, en mi opinión, las entradas siguientes sobre el tema, sobre todo en el ámbito privado.

Mi comentario a este tuit, aquí


3.-Muy interesante  también el hilo en twitter de Fabian Valero, que se puede seguir  a partir de aquí 

En cuanto al ámbito de las Administraciones Públicas, todavía no parece haber quedado del todo claro si se ha de aplicar o no al personal funcionario ( e incluso se cuestiona la aplicación al personal laboral del sector público ), y varias  también son las publicaciones al respecto de este asunto

La misma madrugada de publicación del RDL 20/2020 y tan solo una hora después se publicaba por ANEXPAL un documento de preguntas frecuentes, que tuiteé  aquí y que venía con la intención de aclarar muchas dudas, entre ellas, el ámbito subjetivo de aplicación, entendiendo que el permiso retribuido recuperable podía ser aplicado tanto al personal funcionario como al laboral ( y concretamente  se refería al ámbito de Entidades locales. )


 Solo unas horas después...

jueves, 26 de marzo de 2020

COVID19. Información actualizada en la WEB de La FEMP (Federación Española de Municipios y provincias )


 Buenos días
Por si a alguien no le ha llegado la noticia, la FEMP  (Federación Española de Municipios y Provincias ) ha abierto una web que recopila información de interés para  Entidades Locales con relación a la crisis sanitaria del COVID19 que podéis consultar pinchando aquí . 
Hay un apartado específico en materia de Función Pública y RRHH.

A su vez, facilita una dirección de correo electrónico para consultas, dudas y aclaraciones. 
covid19@femp.es

Salud, mucho ánimo y a seguir cuidándonos 
Fini Torralba

miércoles, 18 de marzo de 2020

Real Decreto 8/2020. CON HIPERVÍNCULOS. Medidas Urgentes y extraordinarias Covid 19

Buenos días,

Como sé que hay muchos compañeros míos haciendo análisis sobre este Real Decreto, yo he querido contribuir un poco a la vez que iba intentando informarme.

En el Documento que podéis encontrar pinchando más abajo, tenéis el mismo Real Decreto Ley 8/2020,  al que he ido poniendo  hipervínculos para que la búsqueda y consulta de otra normativa que se cita en el mismo resulte más sencilla.
Me he detenido más en medidas laborales

Real Decreto 8/2020,  ( CON HIPERVÍNCULOS A DISTINTOS REALES DECRETOS) de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinariaspara hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Mucha salud y mucho ánimo

miércoles, 11 de marzo de 2020

Real decreto ley 6/2020. Coronavirus y protección de la salud pública.

Buenos días

Hoy el BOE publica el  Real Decreto Ley 6/2020, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.
Para quienes nos dedicamos a los RRHH y a la gestión de personas es necesario que conozcamos su contenido, porque afecta a empresa pública y privada y a personal con cualquier relación laboral,  por cuenta ajena o propia.

Podéis consultar aquí el documento del BOE con subrayado y negrita mío para que podamos ir al grano aunque la norma no es muy extensa.

Los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19 se considerarán  situaciones asimiladas a accidente de trabajo.

Esperemos que este dichoso #Coronavirus pueda ser pronto controlado y sus efectos causen el menor daño posible.

Un saludo