RESUMEN SOBRE EL ESTADO DE LA
CUESTIÓN A DÍA DE HOY 31 DE MARZO DE 2020.
No hace ni dos días desde que se
publicó a una hora un tanto intempestiva, las 23.40 H., el Real Decreto-ley
10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido
recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten
servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el
contexto de la lucha contra el COVID-19.
Desde entonces, y en relación al ámbito subjetivo de
aplicación del citado permiso retribuido recuperable han sido varias las
intervenciones, en distintos foros, que se han planteado y pronunciado acerca de la aplicación o no de
dicho permiso retribuido y recuperable al personal de las administraciones públicas.
Curiosamente, en el ámbito de la
empresa privada al margen de que la medida haya podido ser más o menos acertada lo cierto es que la
interpretación y aplicación de dicho permiso no está generando tanto debate, o
al menos eso me parece en sentido jurídico. Otra cosa, es la oportunidad de la medida o sus consecuencias, sin duda, inciertas pero que previsiblemente se pueden intuir.
En cualquier caso, no hay que
perderse, en mi opinión, las entradas siguientes sobre el tema, sobre todo en
el ámbito privado.
1.- Ignasi Beltrán,
COVID-19 y RDLey 10/2020: comentario de urgencia sobre el permiso retribuido
recuperable
Mi comentario a este tuit, aquí
2.- Eduardo Rojo, Una
nota sobre los “criterios interpretativos” para la aplicación del “permiso
retribuido recuperable”.
3.-Muy interesante también el hilo en
twitter de Fabian Valero, que se puede seguir a partir de aquí
En cuanto al ámbito de las
Administraciones Públicas, todavía no parece haber quedado del todo claro
si se ha de aplicar o no al personal funcionario ( e incluso se cuestiona la aplicación
al personal laboral del sector público ), y varias también son las publicaciones al respecto de este
asunto
La misma madrugada de publicación
del RDL 20/2020 y tan solo una hora después se publicaba por ANEXPAL un documento de preguntas frecuentes,
que tuiteé aquí
y que venía con la intención de aclarar muchas dudas, entre ellas, el ámbito
subjetivo de aplicación, entendiendo que el permiso retribuido recuperable
podía ser aplicado tanto al personal funcionario como al laboral ( y concretamente
se refería al ámbito de Entidades
locales. )
Solo unas horas después...