Vistas de página en total

martes, 3 de septiembre de 2019

Lactancia compartida. Lactancia repartida


Al hilo de las dudas que van surgiendo, me aventuro a dar una primera respuesta, entiendo aproximada porque al final, como todo en la vida, esto será cuestión de práctica. 😊
Respecto del régimen jurídico del permiso de lactancia, algunas son las dudas que se plantean ya y seguramente se plantearán bastantes más.
Teniendo en cuenta que la lactancia se puede disfrutar hasta que el menor cumpla doce meses ¿Es posible que el progenitor distinto a la madre biológica pueda tener más horas de lactancia si opta por disfrutar acumuladamente dicho permiso?
Pues, entiendo que la respuesta en estos momentos, sería que sí (no cuando lleguemos a la idéntica equiparación para ambos progenitores) Es decir, se ha llegado a establecer que la lactancia sea un derecho indistinto de ambos progenitores (evitando que sea la madre la que pueda ceder el derecho tal y como antes sucedía) y además ahora se podría dar el caso de que el derecho del otro progenitor sea de más duración.
Según el artículo 48 f) al recogerse como un derecho individual, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor, sí podría existir mayor número de horas ( acumuladas de lactancia) a favor del “otro progenitor” diferente a la madre biológica.
Respecto al inicio del disfrute del permiso por parte del progenitor distinto a la madre biológica se plantean cuestiones tales como ¿se puede iniciar cuando el mismo quiera? ¿Ha de ser a partir de la semana 16?
De conformidad con el artículo 48 f) “ Esta modalidad[1] se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo, o una vez que, desde el nacimiento del menor, haya transcurrido un tiempo equivalente al que comprenden los citados permisos.”
Es decir, para acumular la lactancia es necesario que se den una de las dos alternativas
A)  Que se hayan disfrutado las 16 semanas del permiso por nacimiento para la madre biológica y las 8 (durante el 2019) del otro progenitor. Esos permisos deben estar agotados.
B)  Que desde el nacimiento del menor hayan transcurrido 16 semanas o las 8 que le corresponden en el 2019 al progenitor distinto a la madre.

Respecto a esta cuestión, también el 49 c) establece un matiz importante,  respecto del permiso por nacimiento para progenitor distinto a la madre biológica (antes paternidad) al disponer  que  En el caso de que se optara por el disfrute del presente permiso con posterioridad a la semana dieciséis del permiso por nacimiento, si el progenitor que disfruta de este último permiso hubiere solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de doce meses en jornadas completas del apartado f) del artículo 48, será a la finalización de ese período cuando se dará inicio al cómputo de las diez semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biológica.
Es decir, solo cuando la madre biológica finalice la lactancia, se iniciaría el plazo para que el otro progenitor distinto a la madre pudiera  disfrutar de las semanas restantes del permiso del 49 C) ( 4 en 2019, 8 en 2020 y10 en 2020) y por supuesto en tal caso, no podría acumula lactancia hasta no haber agotado el permiso del 49 c)
Respecto a si tiene sentido que el otro progenitor disfrute del permiso de lactancia mientras la madre biológica está disfrutando permiso por nacimiento me permito decir que, personalmente, le veo cierto sentido, si lo que se está pretendiendo con esta nueva regulación es “concienciar y sensibilizar” en la corresponsabilidad y en la igualdad. Sin embargo, si se analiza desde el punto de vista de la finalidad que directamente se persigue con este permiso, el sentido ya no lo tengo tan claro.