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viernes, 17 de abril de 2020

Teletrabajo, telesupervivencia y otras formas de conciliar. Reflexiones de mujer en tiempos de confinamiento




Acabamos  semana que comenzó tras unos días “de descanso”  por Semana Santa.
Hoy es viernes y estoy deseando desconectar de eso a lo que algunas personas han llamado #Teletrabajo,  otras #Telesupervivencia, en una Administración Pública.
Personalmente, no soy capaz de elegir expresión que me parezca más apropiada. “Trabajo no presencial” o,  quizá, “Trabajo en confinamiento” sería la que mejor puede definir el modo en el que actualmente me encuentro , y no solo yo, sino muchas otras personas que tratamos de seguir cumpliendo con nuestra obligación de la mejor manera que nos permite este dichoso COVID19.
La realidad se impone y lo cierto es que, en la práctica totalidad de las familias, “nuestra obligación” se ha multiplicado por un número bastante alto dando lugar a numerosas obligaciones. Puede que no sean tantas y solo a mi me lo parezca por los efectos que provoca tratar de atender a todas ellas.
Conciliar se ha vuelto tan imprescindible como lo es tener un ordenador por familia. Y me refiero a “conciliar” en su sentido más amplio, aunque son las acepciones 1 y 2 de la RAE las que me interesa resaltar.
1. tr. Poner de acuerdo a dos o más personas o cosas.
2. tr. Hacer compatibles dos o más cosas. Conciliar la vida laboral y la vida familiar.
3. tr. Granjear un ánimo o un sentimiento determinados. U. m. c. prnl.”
Es complicado en muchas ocasiones poner de acuerdo a dos o más personas y hacer compatibles dos o más cosas. Qué duda cabe, que la dificultad para alcanzar estas metas aumenta notablemente en situación de confinamiento. Por ello, la conciliación en estos momentos es más difícil pero más importante que nunca.
Ahora, cuando conciliar en el ámbito familiar por si solo ya es complejo (más cuando se trata de una familia numerosa) el conciliar vida familiar, laboral y personal se vuelve un auténtico reto que solo podrá ser superado por quien demuestre mucha capacidad de aprendizaje y adaptación, mucho equilibrio emocional y una buena dosis de paciencia.

jueves, 9 de abril de 2020

Baja laboral por Covid19. Situación asimilada a Accidente de Trabajo vs. Situación calificada como Accidente de trabajo

Buenos días

jueves, 2 de abril de 2020

Sistema Red. Cumplimiento de 365 y 545 días en situación de Incapacidad temporal.


El Boletín de noticias Red de 30 de marzo de 2020, recoge entre otras cuestiones,  las actuaciones en el ámbito de la gestión de la Incapacidad temporal, suspensión de la emisión de resoluciones de prórroga de la IT al cumplimento de los 365 días, en su página 6. 

Como consecuencia de esta inclusión expresa (respecto de las situaciones al cumplimiento de los 365),  se ha suscitado la duda respecto a las  actuaciones en situaciones al cumplimiento de los 545 días. 

Desde el Departamento de Personal de la Administración en la que trabajo, se ha remitido consulta al buzón de la TGSS de la administración de Alicante que, según me comentan, ha respondido brevemente por mail que, en tales casos (cumplimiento de 545 días) "permanece la obligación de darles de baja en S.S. a estos empleados.", 

 A falta de alguna otra indicación que pudiera llegar por cauces más formales que el buzón de consultas,  este es el criterio que por ahora manejamos y al que se ha de atender,   tanto en empresas públicas como en privadas.  Si puedo tener acceso al mail, lo incorporaré en esta entrada. 

Gracias por la gestión que han realizado los responsables de Personal y sección encargada de incapacidades de Diputación de Alicante por mantenernos informados y compartir la información tan necesaria en estos momentos antes todas las dudas que van surgiendo.

Seguimos


miércoles, 1 de abril de 2020

Segunda parte.- Permiso retribuido recuperable en las Administraciones Públicas


Ayer publiqué un post haciendo un breve resumen ( si lo comparamos con todo la que ya se había escrito en menos de 48 horas)  acerca del permiso retribuido recuperable, PRR., que  podéis consultar aquí

A lo largo de la tarde noche de ayer y del día de hoy he visto que el asunto, lejos de quedar zanjado, ha empezado a dar todavía más juego.

La FEMP, publicó  en su página una nota sobre Interpretación RDL 10/2020 permiso retribuido recuperable para personal servicios no esenciales que expresamente afirmaba la no aplicación del PRR.

La Junta de Galicia, siguiendo los criterios del Ministerio, considera asimismo no aplicable el PRR ni a su personal funcionario ni al laboral. Lo podéis ver aquí

Por su parte, la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias ha aprobado Resolución por la que se dictan instrucciones en relación al desarrollo del trabajo del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus OOAA a partir del 30 de marzo de 2020, y hasta el 9 de abril de 2020.  (pendiente de enlazar versión oficial) . También  la Secretaria General técnica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes ha dictado Resolución por la que se determina el permiso retribuido obligatoria recuperable aplicable al personal que presta servicios en este Departamento, incluyendo en su ámbito de aplicación a su personal  funcionario y laboral como se puede ver aquí

La Diputación de Barcelona también lo aplica, según su informe Notes jurídiques sobre la gestió de persones al món local y  la Generalitat Valenciana, lo que sé es por prensa , pero solo por los títulos veréis que no se descarta València aplicará el permiso retribuido a sus funcionarios si el Gobierno no formaliza lo contrario , Ximo Puig quiere que los funcionarios también recuperen las horas no trabajadas
También me conta que los Colegios oficiales de Secretarios Habilitados Nacionales han alzado sus voces, pero como no dispongo de versiones oficiales no las puedo enlazar . Sería más que deseable  tener algún criterio común por parte del Colegio Nacional.

Y después de este cruce de opiniones informaciones, etc, hoy me quedo con el post del Profesor Luis Gordo González  que hace un interesante análisis en su post RDL 10/2020: ¿se aplica el permiso retribuido recuperable obligatorio a los empleados públicos?  . Desde el instituto de derecho local de la Universidad Autónoma de Madrid , publica el post que  recoge afirmaciones tan interesantes como que “aunque algunas instituciones han recurrido al permiso del artículo 48.j EBEP para paralizar las actividades de su personal (resolución de 10 de marzo de 2020 El Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública), es evidente que dicho precepto no estaba dispuesto para cumplir esa finalidad. Como obviamente tampoco lo está su norma hermana del Estatuto de los trabajadores, art. 37.3.d).”

Sin embargo, y aunque puedo entender que, ante lo excepcional y confuso de la situación,