El día 21 de diciembre de 2013 también se publicó en el BOE, entre
otras normas, el Real Decreto 16/2013, de 20 de diciembre, de
medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de
los trabajadores.
Entre algunas de las novedades y
en relación al personal laboral, el artículo 1.4 modifica el
primer párrafo del apartado 5 del artículo 37 del Estatuto de
los Trabajadores que queda redactado del siguiente modo:
“5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado
directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física,
psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho
a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución
proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de
la duración de aquélla”
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