Buenos días,
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL847
(...)
Sección 5.ª
Coeficientes reductores de la cotización aplicables a las empresas excluidas de
alguna contingencia y a las empresas colaboradoras
Artículo 19. Coeficientes aplicables a las empresas
excluidas de alguna contingencia.
Desde el
1 de enero de 2015, los coeficientes reductores que han de aplicarse a las
cuotas devengadas por las empresas excluidas de alguna contingencia serán los
siguientes:
a) En las empresas excluidas de la
contingencia de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente
no laboral, se aplicará el coeficiente 0,045, correspondiendo el 0,038 a la
cuota empresarial, y el 0,007 a la cuota del trabajador.
b) En los
supuestos a que se refiere el segundo inciso del primer párrafo del apartado 2
de la disposición transitoria quinta del Real Decreto 480/1993, de 2 de abril,
por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social el Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios
de la Administración Local, se aplicará el coeficiente 0,025,
correspondiendo el 0,021 a la cuota empresarial y el 0,004 a la cuota a cargo
del trabajador.
Aquí os dejo el segundo
inciso del primer párrafo del apartado 2
“No obstante lo anterior, las
Corporaciones Locales, instituciones o entidades a que se hace mención
anteriormente, podrán continuar prestando la asistencia sanitaria con la
modalidad que tuvieran en la fecha de la integración siempre que, antes del 30
de abril de 1993, previa consulta a las Organizaciones Sindicales más
representativas, y por acuerdo expreso del Pleno de las mismas u órgano de
representación similar, así lo decidan”
Saludos
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