En los últimos meses se han llevado a
cabo una serie de reformas que afectan, entre otras cosas, al permiso de paternidad en general. Por las dudas e incidencia que
ello pudiera traer, haremos un breve pero práctico repaso.
Las normas lo dicen todo o casi todo
aunque no siempre de modo claro…..
Personal funcionario
Según el
artículo 49 c) del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, “ c) Permiso de paternidad por el nacimiento, guarda con fines de
adopción, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de cuatro semanas, a disfrutar por el padre o el otro
progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa
de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por
la que se constituya la adopción.”
Por otro lado, la Disposición transitoria sexta del mismo texto legal, al regular la
duración del permiso citado hasta la entrada en vigor de la Ley 9/2009, de 6 de octubre, establece que
“ Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 49, letra c), la
duración del permiso de paternidad para el personal funcionario seguirá siendo
de quince días hasta que no se produzca la entrada en vigor
del artículo 2 de la Ley 9/2009, de 6 de octubre.”
Personal
laboral
¿Y para personal
laboral (tanto de la empresa pública como privada) sujetos al Estatuto de los Trabajadores por la naturaleza
de su relación laboral?
De
conformidad con el artículo 48 del Real
Decreto Legislativo 2/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores, dispone “ (…) 7.
En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción
o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d), el trabajador tendrá derecho
a la suspensión del contrato por paternidad durante cuatro semanas ininterrumpidas,(…)”
Por su parte,
también la Disposición transitoria
séptima regula la duración del
permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento hasta la entrada en vigor de la Ley 9/2009, de 6 de
octubre. En tanto no entre en vigor la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de
ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento,
adopción o acogida, la duración del permiso de paternidad a que se refiere el
primer párrafo del artículo 48.7 será de trece
días ininterrumpidos ampliables en los supuestos de parto, adopción (…)
y 20 días cuando se trate de
familias numerosas
Es decir, en
ambos casos, la duración de las cuatro
semanas tanto para personal
laboral como para funcionarios, no se llevará a cabo hasta el 1 de enero de
2017, según dispone la nueva redacción de la Disposición final segunda de la
citada Ley 9/2009 (modificada por la
disposición final undécima de la Ley 48/2015
, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016)
Conclusión
Tanto el
personal laboral como el personal funcionario tendrán que esperar al 1 de enero
de 2017 (….y si hay suerte) para poder disfrutar de cuatro semanas de permiso
de paternidad.
Todo ello,
sin perjuicio de las mejoras pactadas en Convenios, Contratos y Leyes de
desarrollo autonómico, en cuanto a los funcionarios.
Un saludo
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