Buenos días,
Pasaba por aquí y he pensado que quizá estaría bien refrescar el tema
del tiempo de descanso porque es algo que se plantea de manera
frecuente con la llegada del calor, el periodo estival, la necesidad de conciliar y demás.
Sabemos que son varios los institutos
jurídicos a lo que podemos recurrir para poner los límites necesarios y aconsejables
a nuestro tiempo de trabajo. Nos
referimos a vacaciones, excedencias, permisos, pausa “para bocadillo” , etc.
Deteniéndonos en este último y partiendo de que el tiempo de descanso durante nuestra jornada laboral sea
considerado como trabajo efectivo, ¿lo podemos disfrutar justo al inicio o al
final del horario? ¿Es preciso
disfrutarlo "durante", es decir, en medio de nuestra jornada laboral? ¿Hay alguna
franja concreta para disfrutar de ese tiempo de descanso?
Vamos a verlo, tanto respecto del personal funcionario como del personal laboral (en empresa pública o privada)...
Respecto del personal
funcionario y con carácter general, la Resolución
de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de
Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada
y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del
Estado y sus organismos públicos dispone en su artículo 3.3
3.3 Durante la jornada de trabajo se podrá
disfrutar de una pausa por un periodo de 30 minutos, que
se computará como trabajo efectivo. Esta interrupción no podrá afectar a la
prestación de los servicios y, con carácter general, podrá efectuarse entre las
diez y las doce treinta horas.
En el resto de
administraciones públicas se hallan sujetas a esta resolución en cuanto al
número de horas en cómputo anual pero no respecto al resto de cuestiones
reguladas. Sí es cierto, que las mismas pueden servir de orientación para Comunidades
Autónomas y Entes locales a la hora de fijar sus condiciones de trabajo y,
concretamente, las referidas a jornadas y horarios.
Por su parte y, respecto del personal laboral, el artículo 34
del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores dispone:
(..)
4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada
exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante
la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de
descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté
establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.
En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el
periodo de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá
establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de
cuatro horas y media.
5. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al
comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su
puesto de trabajo.
Es decir, en ambos casos se establece este tiempo de descanso
como “pausa”, si bien en el caso de los funcionarios se recogen 30 minutos y en
el caso del personal laboral, mínimo 15, dejando a Convenios o contratos la posibilidad
de ampliar este mínimo.
También el Estatuto de los Trabajadores (además de precisar que
este tiempo de descanso se considerará trabajo efectivo si así se establece por
Convenio o contrato) dispone, expresamente, que el cómputo de la jornada con
carácter general requiere que al inicio y al final de la misma, el
empleado se halle en su puesto.
Por tanto, en mi opinión, la pausa se ha de
hacer de este modo, con carácter general. , es decir, “durante” y ello sin
perjuicio de que, en determinadas ocasiones, y siempre por
necesidades del servicio/organización, pudiéramos justificar otra cosa.
En cualquier caso, siempre hay que tener presente que las
excepciones pueden generar algunas dificultades en la gestión porque siempre se
podrán dar situaciones similares o parecidas, pero no iguales.
Por otro lado, en cuanto a la franja horaria que dispone la
Resolución del Estado, entiendo que no hay inconveniente alguno en variar el
tramo para el disfrute del tiempo de descanso, siempre que sea acordado entre
Administración/Empresa y personal empleado, en función del tipo de
servicio prestado o trabajo desempeñado.
Y si queréis una curiosidad, la RAE define pausa como 1.
f. Breve interrupción del movimiento, acción o ejercicio y descanso como 1. m.
Quietud, reposo o pausa en el trabajo o fatiga.
Es decir, en ambos casos, el significado de esta pausa (incluso
literal) nos lleva a pensar que debemos volver, y que cuando llegue la hora de
salida, debemos estar en nuestro puesto .
No obstante, aprovecho para
recordar que las personas no debemos tiempo a nuestras empresas o
administraciones. Lo que debemos es trabajo realizado durante esa jornada
laboral. Por tanto, quizá convendría mirar menos los relojes y mirar más si hay
claros objetivo fijados y si estos se han cumplido.
Saludos
No hay comentarios:
Publicar un comentario