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miércoles, 1 de abril de 2020

Segunda parte.- Permiso retribuido recuperable en las Administraciones Públicas


Ayer publiqué un post haciendo un breve resumen ( si lo comparamos con todo la que ya se había escrito en menos de 48 horas)  acerca del permiso retribuido recuperable, PRR., que  podéis consultar aquí

A lo largo de la tarde noche de ayer y del día de hoy he visto que el asunto, lejos de quedar zanjado, ha empezado a dar todavía más juego.

La FEMP, publicó  en su página una nota sobre Interpretación RDL 10/2020 permiso retribuido recuperable para personal servicios no esenciales que expresamente afirmaba la no aplicación del PRR.

La Junta de Galicia, siguiendo los criterios del Ministerio, considera asimismo no aplicable el PRR ni a su personal funcionario ni al laboral. Lo podéis ver aquí

Por su parte, la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias ha aprobado Resolución por la que se dictan instrucciones en relación al desarrollo del trabajo del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus OOAA a partir del 30 de marzo de 2020, y hasta el 9 de abril de 2020.  (pendiente de enlazar versión oficial) . También  la Secretaria General técnica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes ha dictado Resolución por la que se determina el permiso retribuido obligatoria recuperable aplicable al personal que presta servicios en este Departamento, incluyendo en su ámbito de aplicación a su personal  funcionario y laboral como se puede ver aquí

La Diputación de Barcelona también lo aplica, según su informe Notes jurídiques sobre la gestió de persones al món local y  la Generalitat Valenciana, lo que sé es por prensa , pero solo por los títulos veréis que no se descarta València aplicará el permiso retribuido a sus funcionarios si el Gobierno no formaliza lo contrario , Ximo Puig quiere que los funcionarios también recuperen las horas no trabajadas
También me conta que los Colegios oficiales de Secretarios Habilitados Nacionales han alzado sus voces, pero como no dispongo de versiones oficiales no las puedo enlazar . Sería más que deseable  tener algún criterio común por parte del Colegio Nacional.

Y después de este cruce de opiniones informaciones, etc, hoy me quedo con el post del Profesor Luis Gordo González  que hace un interesante análisis en su post RDL 10/2020: ¿se aplica el permiso retribuido recuperable obligatorio a los empleados públicos?  . Desde el instituto de derecho local de la Universidad Autónoma de Madrid , publica el post que  recoge afirmaciones tan interesantes como que “aunque algunas instituciones han recurrido al permiso del artículo 48.j EBEP para paralizar las actividades de su personal (resolución de 10 de marzo de 2020 El Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública), es evidente que dicho precepto no estaba dispuesto para cumplir esa finalidad. Como obviamente tampoco lo está su norma hermana del Estatuto de los trabajadores, art. 37.3.d).”

Sin embargo, y aunque puedo entender que, ante lo excepcional y confuso de la situación,

martes, 31 de marzo de 2020

PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE, TELETRABAJO, SERVICIOS NO ESENCIALES Y DEMÁS HISTORIAS


RESUMEN SOBRE EL ESTADO DE LA CUESTIÓN A DÍA DE HOY 31 DE MARZO DE 2020.

No hace ni dos días desde que se publicó a una hora un tanto intempestiva,  las 23.40 H.,  el  Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

Desde entonces, y en relación al  ámbito subjetivo de aplicación del citado permiso retribuido recuperable han sido varias las intervenciones, en distintos foros, que se han planteado  y pronunciado acerca de la aplicación o no de dicho permiso retribuido y recuperable al personal de las  administraciones públicas.

Curiosamente, en el ámbito de la empresa privada al margen de que la medida haya podido ser  más o menos acertada lo cierto es que la interpretación y aplicación de dicho permiso no está generando tanto debate, o al menos eso me parece en sentido jurídico. Otra cosa, es la oportunidad de la medida o sus consecuencias, sin duda, inciertas pero que previsiblemente se pueden intuir.

En cualquier caso, no hay que perderse, en mi opinión, las entradas siguientes sobre el tema, sobre todo en el ámbito privado.

Mi comentario a este tuit, aquí


3.-Muy interesante  también el hilo en twitter de Fabian Valero, que se puede seguir  a partir de aquí 

En cuanto al ámbito de las Administraciones Públicas, todavía no parece haber quedado del todo claro si se ha de aplicar o no al personal funcionario ( e incluso se cuestiona la aplicación al personal laboral del sector público ), y varias  también son las publicaciones al respecto de este asunto

La misma madrugada de publicación del RDL 20/2020 y tan solo una hora después se publicaba por ANEXPAL un documento de preguntas frecuentes, que tuiteé  aquí y que venía con la intención de aclarar muchas dudas, entre ellas, el ámbito subjetivo de aplicación, entendiendo que el permiso retribuido recuperable podía ser aplicado tanto al personal funcionario como al laboral ( y concretamente  se refería al ámbito de Entidades locales. )


 Solo unas horas después...