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lunes, 9 de diciembre de 2019

Reduccion de Jornada sin merma de retribución y la opinión de la Dirección General de Función Púbica. Art. 7.4 del Decreto 42/2019 de 22 de marzo, del Consell.


Buena noches,
A la vista de que muchas personas me habéis mandado mensaje directo para pedirme el Informe del Ministerio de Política territorial y función púbica de 3 de diciembre, en relación artículo 7.4 del Decretovalenciano 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat y como  no consigo dar con el enlace directamente de la página del Ministerio, os lo enlazo más abajo al documento que he guardado en drive. 
Me he puesto muy pesada pidiendo informes y opiniones pero solo veo que circulan las que ofrecen una determinada opinión.  
A pesar de que ya he dicho en más de una ocasión que soy firme defensora del derecho a la #conciliación siempre que ello sea posible, también es cierto que entiendo que las normas están para ser cumplidas y no para “reinventarlas” a nuestro gusto.
Ya en un post anterior, reflexioné sobre este tema

miércoles, 16 de enero de 2013

Jornada, Permisos y Licencias de los funcionarios locales en la Comunidad Valenciana

Después de varios días dedicada al tema del sistema de fuentes, al esclarecimiento de dudas en cuanto a la normativa aplicable al personal funcionario y laboral en la Administracion Local (en el ámbito de la Comunidad Valenciana), acabo de dar con algo que me ha dado un poco de luz, aunque reconozco que me faltaría algo más para convencerme del todo.

Para no cansar con argumentos jurídicos de difícl comprension y cumpliendo el compromiso de mi anterior post os voy a resumir brevemente el camino de mis reflexiones y estudios para ofrecer una conclusión que me encontrado por casualidad, pero a la que yo no habría llegado tan directamente.

Como sabéis, desde que el año pasado comenzaron los recortes, no solo retributivos sino también en cuanto a derechos individuales de los funcionarios públicos y, por empatía, de los empleados públicos (resto de personal al servicio de la Administracion) muchas son las dudas que han surgido en torno a la aplicacion de ciertos recortes a la Adminsitración Local.

Parece que, atendiendo a la normativa aplicable hay algo claro: En cuanto a jornada laboral, acudiremos a la legislacion básica estatal, pero ¿qué pasa con los permisos y licencias? ¿podemos ir cogiendo de aquí y de allá lo que más nos guste? ¿Es la ley estatal o la autonómica la que hemos de aplicar? 

Ya sobre el tema sí es cierto que el TS se pronunció, concretamente en una sentencia muy interesante de 7 de diciembre de 2010, (Sala cuarta de lo Social, rec. 4318/2009) afirmando que no podíamos acudir a la "técnica del espigueo". 

En cuanto a los permisos y licencias, parece haber consenso en que hemos de acudir a la normativa autonómica, al menos parece que esto se deduce del artículo  142 del TRRL. Acudo  a la  legislación autonómica valenciana y  observo que efectivamente se ha desarrollado.

El Decreto 175/2006, que regula las condiciones de trabajo del personal al servicio del Consell, lleva a cabo esa tarea, pero el título ya me confunde " condiciones de trabajo del personal al serviico del Consell.". 
Si este es el ámbito de aplicación, podríamos planterarnos que no se aplica a la Administración Local, ¿verdad? Sin embargo, parece ser que la solución que se da desde la Dirección General de la Administración Local no es esa. El reciente Decreto 68/2012 que ha modificado el anterior, no ha cambiado su ámbito de aplicacíon, aunque ha tenido la oportunidad de hacerlo. Sin embargo, parece ser que hemos de aplicarlo.

Os copio el enlace donde podeís confirmar lo que os digo

En fin....que salvo que alguien argumente otra cosa, debemos aplicar rigurosamente este Decreto, aunque yo siga preguntándome ¿el Consell no es el órgano de Gobierno de la Generalitat Valenciana?......