Como sabéis, el sábado día 28 de febrero fue aprobado el Real
Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad,
reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. , que además
de suprimir las tasas judiciales ha
sido aprovechada para modificar algún que otro texto legal: entre ellos, el
EBEP.
Vaya por delante que en lo que
afecta a función pública local y a
nuestro día a día, en principio, no parece que estas modificaciones vayan a traer muchas o, mejor dicho, ninguna novedad....así que calma, estamos tocados pero no hundidos. (Como Melendi en su canción)
Las modificaciones que se han
introducido en el EBEP afectan a las Mesas de negociación en ámbitos específicos (personal
docente no universitario, justicia y personal estatutario) y la válida constitución de Mesas generales de
negociación
Para quien quiera conocer los motivos que han
justificado la modificación, a partir de
la página 4, el preámbulo expone el motivo de estas
modificaciones y para los que quieran ir al grano y ver lo modificado, a partir
de la página 32 están recogidos las nuevos artículos (nueva redacción del modificado y la introducción de la
nueva disposición adicional decimotercera.)
También ha sufrido modificaciones el Real
Decreto- ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad, en relación con unidades electorales. ....
Se aproximan elecciones sindicales a la Administración General del Estado......
Saludos
Con el ánimo de ayudar a clarificar las modificaciones del EBEP recogidas en el RDL 1/2015 es oportuno decir lo siguiente:
ResponderEliminar- La validez de la constitución de las mesas generales solo es una matización técnica, para que lo que afecta a las mesas del artículo 34 sea de aplicación también a las del 36.3.
- La "creación" de mesas de negociación en el ámbito docente, sanitario y de Justicia tiene por objeto dar "cobertura legal" a lo que ya venía funcionando habitualmente. Esto es, foros de negociación en cada uno de los tres ámbitos para negociar las escasísimas competencias que quedan centralizadas en los respectivos Ministerios. No afectan para nada a las mesas de negociación clásicas del artículo 34 y 36.3., en las que se negocian las condiciones de trabajo del personal en cada una de las administraciones.
Mucha gracias por tu aportación....Es muy gratificante ver que estamos dispuestos a compartir tanto nuestras dudas como nuestra "sabiduría" :-) Saludos
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