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domingo, 6 de enero de 2019

Paternidad, prolongación en servicio activo en la Comunidad Valenciana tras Ley 27/2018, Medidas fiscales



La LEY 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat , bajo el título de  “Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas “ ha introducido algunas novedades en relación a las uniones de hecho y a la función pública (estas en la sección segunda)


También la disposición transitoria primera, bajo el título de “ Régimen aplicable a las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo en trámite”  aporta novedades.


En mi opinión, atentos al tema de la paternidad y las solicitudes de prolongación en servicio activo.
Si queréis profundizar algo más
Por orden de aparición, el preámbulo recoge lo siguiente:

En materia de Función Pública, destaca la modificación del apartado 5 del artículo 63 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, que regula la Jubilación, incorporando al texto la nueva redacción prevista en el borrador de la nueva ley de función pública, actualmente en fase de negociación, que prevé que, con el límite de los setenta años de edad, procederá la prórroga en el servicio activo, a instancia de la persona interesada, cuando, en el momento de cumplir la edad de jubilación ordinaria, no haya completado el período mínimo de cotización exigido legalmente para causar derecho a la pensión íntegra de jubilación, esto es, los años de cotización necesarios para poder recibir el cien por ciento de la pensión de jubilación. Esta prórroga no podrá prolongarse más allá del día en que el interesado complete el tiempo de cotización necesario para causar este derecho a la pensión íntegra de jubilación, estando su concesión supeditada a que quede acreditado que reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o realizar las actividades correspondientes a su nombramiento. Fuera de dicho caso se podrá solicitar la prolongación de jornada aunque se cuente con las cotizaciones suficientes para causar derecho a la pensión íntegra, para cuya resolución deberá contarse con los correspondientes informes que se detallan en la nueva regulación.”
Por otro lado, y concretamente en el Título II, Capítulo V , sección segunda, con el título Función Pública se concretan estas modificaciones en los siguientes artículos, entre otros, ( he incluido los que en mi opinión pueden ser relevantes, consciente de que esto es algo subjetivo) :  

Artículo 64
Se modifican los artículos 40.3, 63.5, 69.3 letra c), 95.2 letra d), 95.3, 119.3, la disposición adicional quinta, y se añaden dos disposiciones adicionales nuevas y una disposición transitoria decimoquinta en la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, con la siguiente redacción:
«(…)
Artículo 63.5. Jubilación
[...]
5. En la Administración de la Generalitat, para las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal funcionario se atenderá a lo siguiente:
a) Siempre con el límite de los setenta años de edad, procederá la prórroga en el servicio activo, a instancia de la persona interesada, cuando, en el momento de cumplir la edad de jubilación ordinaria, no haya completado los años de cotización establecidos en el sistema de previsión social para causar derecho al cien por cien de la pensión de jubilación. Esta prórroga no podrá prolongarse más allá del día en el que el interesado complete el tiempo de cotización necesario para causar este derecho a la pensión íntegra de jubilación, estando su concesión supeditada a que quede acreditado que reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento mediante dictamen o informe médico emitido por la unidad administrativa a la que correspondan las funciones en materia de prevención de riesgos laborales sobre las condiciones psicofísicas y las aptitudes personales de la persona solicitante.
En el caso de que no sea posible la continuidad de la persona interesada en su puesto de trabajo, de acuerdo con sus condiciones psicofísicas y aptitudes personales según lo dispuesto en el párrafo anterior, la prolongación de la permanencia en el servicio activo quedará condicionada a la existencia de puestos de trabajo vacantes en su cuerpo, agrupación profesional o escala, cuyas funciones asignadas sean compatibles con sus condiciones personales, siempre que sea acreditado por el servicio de prevención correspondiente que no es posible la adaptación o el cambio de puesto de trabajo.
b) Si la persona solicitante dispone de cotizaciones suficientes para causar derecho a la pensión íntegra de jubilación, la resolución de aceptación o denegación de la prolongación deberá fundamentarse en los siguientes extremos, sin que baste la invocación genérica a la potestad organizativa de la Administración:
1.º Informe emitido por el órgano que ostente la jefatura superior de personal en la presidencia de la Generalitat, conselleria u organismo público, en el que preste servicios la persona funcionaria que solicite prolongar la permanencia en el servicio activo, en el que se valore la permanencia en la situación de servicio activo en los últimos tres años, su implicación en los objetivos fijados por la organización, el rendimiento o los resultados obtenidos así como los resultados negativos de la evaluación del desempeño en los últimos tres años y, en su caso, el absentismo observado durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
2.º Dictamen o informe médico emitido por la unidad administrativa a la que correspondan las funciones en materia de prevención de riesgos laborales sobre las condiciones psicofísicas y las aptitudes personales de la persona solicitante.
3.º La dirección general competente en materia de función pública desestimará las solicitudes de prolongación, por razones organizativas, funcionales o económicas basadas en la racionalización de estructura y de austeridad en el gasto público, cuando existan Planes de Ordenación o disposiciones normativas con incidencia presupuestaria que suspendan circunstancialmente la concesión de autorizaciones de prolongación de la permanencia en el servicio activo, en cuyo caso, no se solicitarán los informes previstos en los ordinales anteriores.
c) La resolución estimatoria de la prolongación de la permanencia en el servicio activo será objeto de revisión anualmente, emitiéndose, por el órgano competente, resolución de confirmación en la misma o de jubilación forzosa, según proceda, atendiendo y fundamentándose ésta en los mismos extremos que se señalan en este número 5.
Artículo 69.3
[...]
c) Permiso de paternidad por el nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de una hija o hijo.
[...]
(…)
Artículo 119. Promoción interna del personal funcionario de carrera
[...]
3. Para concurrir a las pruebas de promoción interna, deberán reunirse los requisitos exigidos para el acceso, haber prestado servicios efectivos en la administración correspondiente durante, al menos, dos años en el cuerpo o escala desde el que se accede, así como superar las correspondientes pruebas selectivas.
[...]
Disposición transitoria decimoquinta. Régimen aplicable a los procedimientos selectivos que, en determinadas condiciones, admitan la participación del personal sin titulación del cuerpo o escala que ocupa
El personal que carezca de la titulación específica exigida para el acceso al cuerpo o escala en el que se clasifique el puesto que haya desempeñado como personal temporal por haber sido modificado en aplicación de lo dispuesto en el apartado primero de la disposición adicional tercera de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, podrá participar en las convocatorias de los procedimientos selectivos a dicho cuerpo o escala correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de los ejercicios 2017 a 2019, siempre que estén en posesión de una titulación del nivel exigido para el acceso al grupo o subgrupo de clasificación profesional del cuerpo o escala convocado.
Quedan exceptuados de lo previsto en el apartado anterior los procedimientos selectivos que se convoquen para el acceso a los cuerpos o escalas cuyas funciones, de conformidad con la normativa aplicable, coincidan con el ejercicio de una profesión regulada, en cuyo caso se estará a lo que dicha normativa disponga.
Disposición adicional quinta. Normativa aplicable a los cuerpos funcionariales existentes a la entrada en vigor de esta ley
(…)

Nueva disposición adicional vigésimo sexta
Asegurar la sustitución por personal contratado para cubrir las bajas laborales del personal de más de diez días de duración, así como para los períodos reglamentarios de vacaciones, garantizando en todo momento la adecuada cobertura del servicio.»
(…)
Artículo 66
Se modifica la disposición adicional doce del Decreto ley 3/2018, de 13 de julio, del Consell, por el que se modifica la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018, que queda redactada como sigue:
«Régimen jurídico del disfrute del permiso de paternidad
1. Hasta que no se apruebe un nuevo decreto que regule las condiciones de trabajo del personal de la administración de la Generalitat, la duración del permiso de paternidad por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogida o adopción de una hija o hijo, este permiso tendrá una duración de ocho semanas, ampliables en los supuestos de parte, adopción, guarda con fines de adopción o acogida múltiples en dos días más por cada hija o hijo a partir del segundo. El régimen jurídico de disfrute será el que se determine a continuación y quedarán sin efecto las previsiones del artículo 29 del Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la administración del Consell.
2. El permiso de paternidad lo disfrutará el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogida o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
3. Este permiso no será transferible. La persona interesada tendrá la opción de que:
a) Las cuatro primeras semanas sean ininterrumpidamente e inmediatamente posteriores a la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogida o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción.
b) Las cuatro semanas restantes no sean simultáneas sino anteriores o sucesivas, e ininterrumpidas, en las semanas seis a dieciséis del permiso por parte o las semanas cinco a la dieciséis del permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogida, de la otra persona progenitora.»

Finalmente, la disposición transitoria primera recoge el  régimen aplicable a las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo en trámite del siguiente modo:
“1. Las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo cuya efectividad sea igual o posterior al día 1 de enero de 2019 pero que hubieran sido presentadas en el año 2018 y que, de conformidad con la normativa vigente en ese momento, hubieran sido desestimadas, podrán ser objeto de nueva solicitud y tramitación para que sean resueltas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63.5 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.
2. Las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo pendientes de resolución a fecha de 1 de enero de 2019 que, independientemente de su fecha de presentación, tengan una efectividad que sea igual o posterior al día 1 de enero de 2019, serán resueltas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63.5 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana. “
Feliz día de los Reyes Magos y atentos a los  “regalos de ese tipo” que pueden ir cayendo a lo largo del año.
Saludos

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