La LEY 27/2018,
de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera
y de organización de la Generalitat , bajo el título de “Modificaciones legislativas en materias
competencia de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas
Democráticas y Libertades Públicas “ ha introducido algunas novedades en
relación a las uniones de hecho y a la función pública (estas en la sección
segunda)
También la disposición transitoria
primera, bajo el título de “ Régimen aplicable a las solicitudes de
prolongación de la permanencia en el servicio activo en trámite” aporta novedades.
En mi opinión, atentos al tema de
la paternidad y las solicitudes de prolongación en servicio activo.
Si queréis profundizar algo más
Por orden de aparición, el preámbulo recoge lo
siguiente:
“En materia de Función Pública, destaca la modificación del apartado 5
del artículo 63 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la
Función Pública Valenciana, que regula la Jubilación, incorporando al texto la
nueva redacción prevista en el borrador de la nueva ley de función pública,
actualmente en fase de negociación, que prevé que, con el límite de los setenta
años de edad, procederá la prórroga en el servicio activo, a instancia de la
persona interesada, cuando, en el momento de cumplir la edad de jubilación
ordinaria, no haya completado el período mínimo de cotización exigido
legalmente para causar derecho a la pensión íntegra de jubilación, esto es, los
años de cotización necesarios para poder recibir el cien por ciento de la
pensión de jubilación. Esta prórroga no podrá prolongarse más allá del día en
que el interesado complete el tiempo de cotización necesario para causar este
derecho a la pensión íntegra de jubilación, estando su concesión supeditada a
que quede acreditado que reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la
profesión o realizar las actividades correspondientes a su nombramiento. Fuera
de dicho caso se podrá solicitar la prolongación de jornada aunque se cuente
con las cotizaciones suficientes para causar derecho a la pensión íntegra, para
cuya resolución deberá contarse con los correspondientes informes que se
detallan en la nueva regulación.”
Por otro lado, y concretamente en
el Título II, Capítulo V , sección segunda, con el título Función Pública se
concretan estas modificaciones en los siguientes artículos, entre otros, ( he
incluido los que en mi opinión pueden ser relevantes, consciente de que esto es
algo subjetivo) :
Artículo 64
Se modifican los artículos 40.3,
63.5, 69.3 letra c), 95.2 letra d), 95.3, 119.3, la disposición adicional
quinta, y se añaden dos disposiciones adicionales nuevas y una disposición
transitoria decimoquinta en la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y
gestión de la función pública valenciana, con la siguiente redacción:
«(…)
Artículo 63.5. Jubilación
[...]
5. En la Administración de la
Generalitat, para las solicitudes de prolongación de la permanencia en el
servicio activo del personal funcionario se atenderá a lo siguiente:
a) Siempre con el límite de los
setenta años de edad, procederá la prórroga en el servicio activo, a instancia
de la persona interesada, cuando, en el momento de cumplir la edad de
jubilación ordinaria, no haya completado los años de cotización establecidos en
el sistema de previsión social para causar derecho al cien por cien de la
pensión de jubilación. Esta prórroga no podrá prolongarse más allá del día en
el que el interesado complete el tiempo de cotización necesario para causar
este derecho a la pensión íntegra de jubilación, estando su concesión
supeditada a que quede acreditado que reúne la capacidad funcional necesaria para
ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su
nombramiento mediante dictamen o informe médico emitido por la unidad
administrativa a la que correspondan las funciones en materia de prevención de
riesgos laborales sobre las condiciones psicofísicas y las aptitudes personales
de la persona solicitante.
En el caso de que no sea posible
la continuidad de la persona interesada en su puesto de trabajo, de acuerdo con
sus condiciones psicofísicas y aptitudes personales según lo dispuesto en el
párrafo anterior, la prolongación de la permanencia en el servicio activo
quedará condicionada a la existencia de puestos de trabajo vacantes en su
cuerpo, agrupación profesional o escala, cuyas funciones asignadas sean
compatibles con sus condiciones personales, siempre que sea acreditado por el servicio
de prevención correspondiente que no es posible la adaptación o el cambio de
puesto de trabajo.
b) Si la persona solicitante
dispone de cotizaciones suficientes para causar derecho a la pensión íntegra de
jubilación, la resolución de aceptación o denegación de la prolongación deberá
fundamentarse en los siguientes extremos, sin que baste la invocación genérica
a la potestad organizativa de la Administración:
1.º Informe emitido por el órgano
que ostente la jefatura superior de personal en la presidencia de la
Generalitat, conselleria u organismo público, en el que preste servicios la
persona funcionaria que solicite prolongar la permanencia en el servicio
activo, en el que se valore la permanencia en la situación de servicio activo
en los últimos tres años, su implicación en los objetivos fijados por la
organización, el rendimiento o los resultados obtenidos así como los resultados
negativos de la evaluación del desempeño en los últimos tres años y, en su
caso, el absentismo observado durante los tres años inmediatamente anteriores a
la fecha de la solicitud.
2.º Dictamen o informe médico
emitido por la unidad administrativa a la que correspondan las funciones en
materia de prevención de riesgos laborales sobre las condiciones psicofísicas y
las aptitudes personales de la persona solicitante.
3.º La dirección general
competente en materia de función pública desestimará las solicitudes de
prolongación, por razones organizativas, funcionales o económicas basadas en la
racionalización de estructura y de austeridad en el gasto público, cuando
existan Planes de Ordenación o disposiciones normativas con incidencia
presupuestaria que suspendan circunstancialmente la concesión de autorizaciones
de prolongación de la permanencia en el servicio activo, en cuyo caso, no se
solicitarán los informes previstos en los ordinales anteriores.
c) La resolución estimatoria de
la prolongación de la permanencia en el servicio activo será objeto de revisión
anualmente, emitiéndose, por el órgano competente, resolución de confirmación
en la misma o de jubilación forzosa, según proceda, atendiendo y
fundamentándose ésta en los mismos extremos que se señalan en este número 5.
Artículo 69.3
[...]
c) Permiso de paternidad por el
nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de una hija o
hijo.
[...]
(…)
Artículo 119. Promoción interna
del personal funcionario de carrera
[...]
3. Para concurrir a las pruebas
de promoción interna, deberán reunirse los requisitos exigidos para el acceso,
haber prestado servicios efectivos en la administración correspondiente
durante, al menos, dos años en el cuerpo o escala desde el que se accede, así
como superar las correspondientes pruebas selectivas.
[...]
Disposición transitoria
decimoquinta. Régimen aplicable a los procedimientos selectivos que, en
determinadas condiciones, admitan la participación del personal sin titulación
del cuerpo o escala que ocupa
El personal que carezca de la
titulación específica exigida para el acceso al cuerpo o escala en el que se
clasifique el puesto que haya desempeñado como personal temporal por haber sido
modificado en aplicación de lo dispuesto en el apartado primero de la
disposición adicional tercera de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la
Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, podrá
participar en las convocatorias de los procedimientos selectivos a dicho cuerpo
o escala correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de los ejercicios
2017 a 2019, siempre que estén en posesión de una titulación del nivel exigido para
el acceso al grupo o subgrupo de clasificación profesional del cuerpo o escala
convocado.
Quedan exceptuados de lo previsto
en el apartado anterior los procedimientos selectivos que se convoquen para el
acceso a los cuerpos o escalas cuyas funciones, de conformidad con la normativa
aplicable, coincidan con el ejercicio de una profesión regulada, en cuyo caso
se estará a lo que dicha normativa disponga.
Disposición adicional quinta.
Normativa aplicable a los cuerpos funcionariales existentes a la entrada en
vigor de esta ley
(…)
Nueva disposición adicional
vigésimo sexta
Asegurar la sustitución por
personal contratado para cubrir las bajas laborales del personal de más de diez
días de duración, así como para los períodos reglamentarios de vacaciones,
garantizando en todo momento la adecuada cobertura del servicio.»
(…)
Artículo 66
Se modifica la disposición
adicional doce del Decreto ley 3/2018, de 13 de julio, del Consell, por el que
se modifica la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos de la
Generalitat para el ejercicio 2018, que queda redactada como sigue:
«Régimen jurídico del disfrute
del permiso de paternidad
1. Hasta que no se apruebe un
nuevo decreto que regule las condiciones de trabajo del personal de la
administración de la Generalitat, la duración del permiso de paternidad por
nacimiento, guarda con fines de adopción, acogida o adopción de una hija o
hijo, este permiso tendrá una duración de ocho semanas, ampliables en los
supuestos de parte, adopción, guarda con fines de adopción o acogida múltiples
en dos días más por cada hija o hijo a partir del segundo. El régimen jurídico
de disfrute será el que se determine a continuación y quedarán sin efecto las previsiones
del artículo 29 del Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell, por el
que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la
administración del Consell.
2. El permiso de paternidad lo
disfrutará el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento,
de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogida o de la
resolución judicial por la que se constituya la adopción.
3. Este permiso no será
transferible. La persona interesada tendrá la opción de que:
a) Las cuatro primeras semanas
sean ininterrumpidamente e inmediatamente posteriores a la fecha de nacimiento,
de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogida o de la
resolución judicial por la que se constituye la adopción.
b) Las cuatro semanas restantes
no sean simultáneas sino anteriores o sucesivas, e ininterrumpidas, en las
semanas seis a dieciséis del permiso por parte o las semanas cinco a la
dieciséis del permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogida, de
la otra persona progenitora.»
Finalmente, la disposición transitoria
primera recoge el régimen aplicable a
las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo en
trámite del siguiente modo:
“1. Las solicitudes de
prolongación de la permanencia en el servicio activo cuya efectividad sea igual
o posterior al día 1 de enero de 2019 pero que hubieran sido presentadas en el
año 2018 y que, de conformidad con la normativa vigente en ese momento,
hubieran sido desestimadas, podrán ser objeto de nueva solicitud y tramitación
para que sean resueltas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63.5 de
la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública
Valenciana.
2. Las solicitudes de
prolongación de la permanencia en el servicio activo pendientes de resolución a
fecha de 1 de enero de 2019 que, independientemente de su fecha de
presentación, tengan una efectividad que sea igual o posterior al día 1 de
enero de 2019, serán resueltas de conformidad con lo dispuesto en el artículo
63.5 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función
Pública Valenciana. “
Feliz día de los Reyes Magos y atentos
a los “regalos de ese tipo” que pueden
ir cayendo a lo largo del año.
Saludos
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