Parece que el anteproyecto de ley de trabajo a distancia va avanzando en cuanto a sus borradores.
Concretamente, y respecto al personal laboral en las administraciones públicas, creo que no podemos perder de vista estas dos disposiciones del último de los borradores conocido.
Disposición transitoria segunda.
Personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.
En cualquier caso, al margen de cómo quede finalmente el texto de la Ley de trabajo a distancia y de ver cómo se desarrollan las negociaciones entre Gobierno y sindicatos respecto al tema en el ámbito del personal funcionario, lo cierto es que mejor o peor, las organizaciones tanto públicas como privadas deben ir tomando posiciones y anticiparse a los posibles incidentes que puedan surgir en un futuro próximo.
Conviene que las Áreas de
RRHH vayan anticipando diferentes escenarios que permitan tomar decisiones de
manera ágil respecto a cuestiones tales como las siguientes:
¿”Puede” o “debe” la persona empleada teletrabajar o trabajar a distancia si está en cuarentena asintomática? ¿Tendría que prever la Seguridad Social que puede haber personas que quieran teletrabajar aun cuando sus situación legal sea "baja médica"?
¿”Debe” la persona
empleada incorporarse presencialmente si el motivo del Teletrabajo fue el
cierre de los colegios y estos ya están abiertos, o conviene esperar un plazo?
¿Puede el responsable
modificar la modalidad de prestación de servicios con carácter unilateral si la
modalidad “Trabajo a distancia” o “Teletrabajo” fue acordada por motivo de la
pandemia? ¿Hasta cuándo se ha de mantener esa modalidad de prestación de
servicios?
¿Puede decidir unilateralmente
una persona que está en modalidad de “Teletrabajo”, por ejemplo, al 30%, acudir
presencialmente al trabajo un porcentaje superior del trabajo?
Algunas de las respuestas
se antojan sencillas pero otras requieren de reflexiones pausadas que nos
permitan fijar estrategias con la finalidad de que el día a día de gestores y personal
empleado pueda contar, al menos, con algo de tranquilidad y seguridad jurídica.
Si tenéis alguna duda más
que os esté rondando, agradecería mucho que la pudierais incluir en los comentarios
porque conocer los problemas es un buen modo de poder busca soluciones.
Y para quienes desempeñan su labor en Administración Pública sugiero que no os perdáis la lectura de este artículo ¿Deben tener derecho a teletrabajar los empleados públicos?
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