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miércoles, 9 de septiembre de 2020

Se admiten todo tipo de dudas y, por supuesto, soluciones: Trabajo a distancia y teletrabajo del personal laboral ( y de todos en general). Reflexiones prácticas de Gestores y personal empleado

 Parece que el anteproyecto de ley de trabajo a distancia va avanzando en cuanto a sus borradores.

 Me detengo, gracias a @FMendaro,  en el Blog de @EduardoRojo donde hay una entrada que podéis consultar desde aquí con una  estupenda tabla comparativa entre penúltima y última versión conocida del borrador de la ley citada.

Concretamente, y respecto al personal laboral en las administraciones públicas, creo que no podemos perder de vista estas dos disposiciones del último de los borradores conocido.

 Disposición adicional segunda. Personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas

 Las previsiones contenidas en la presente ley no serán de aplicación al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, que se regirá en esta materia por su normativa específica.

 (…)

Disposición transitoria segunda. Personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.

 Hasta que se apruebe la normativa prevista en la disposición adicional XX, se mantendrá en vigor para el personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas lo previsto por el artículo 13 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en la redacción vigente antes de la entrada en vigor de la presente ley.”

En cualquier caso, al margen de cómo quede finalmente el texto de la Ley de trabajo a distancia y de ver cómo se desarrollan las negociaciones entre Gobierno y sindicatos respecto al tema en el ámbito del personal funcionario, lo cierto es que mejor o peor, las organizaciones tanto públicas como privadas deben ir tomando posiciones y anticiparse a los posibles incidentes que puedan surgir en un futuro próximo.

Conviene que las Áreas de RRHH vayan anticipando diferentes escenarios que permitan tomar decisiones de manera ágil respecto a cuestiones tales como las siguientes:

¿”Puede” o “debe” la persona empleada teletrabajar o trabajar a distancia si está en cuarentena asintomática? ¿Tendría  que prever la Seguridad Social  que puede haber personas que quieran teletrabajar aun cuando sus situación legal sea "baja médica"? 

¿”Debe” la persona empleada incorporarse presencialmente si el motivo del Teletrabajo fue el cierre de los colegios y estos ya están abiertos,  o conviene esperar un plazo?

¿Puede el responsable modificar la modalidad de prestación de servicios con carácter unilateral si la modalidad “Trabajo a distancia” o “Teletrabajo” fue acordada por motivo de la pandemia? ¿Hasta cuándo se ha de mantener esa modalidad de prestación de servicios?

¿Puede decidir unilateralmente una persona que está en modalidad de “Teletrabajo”, por ejemplo, al 30%, acudir presencialmente al trabajo un porcentaje superior del trabajo?

Algunas de las respuestas se antojan sencillas pero otras requieren de reflexiones pausadas que nos permitan fijar estrategias con la finalidad de que el día a día de gestores y personal empleado pueda contar, al menos, con algo de tranquilidad y seguridad jurídica.

Si tenéis alguna duda más que os esté rondando, agradecería mucho que la pudierais incluir en los comentarios porque conocer los problemas es un buen modo de poder busca  soluciones.

Y para quienes desempeñan su labor en Administración Pública sugiero que no os perdáis la lectura de este artículo ¿Deben tener derecho a teletrabajar los empleados públicos? 

jueves, 4 de junio de 2020

¿ELEGIMOS TELETRABAJO O EL TELETRABAJO NOS ELIGE?


Antes de comentaros unas cosas sobre el #Teletrabajo, quería expresar que es muy necesario en estos momentos que utilicemos el sentido común y que  las modalidades de prestación de servicios han de ser las más favorezcan de manera equitativa a:

1.- La persona trabajadora

2.- La persona empleadora

3.- Y, por supuesto , a quien recibe los servicios 

Sin olvidar, en ningún caso, que estamos en un proceso de ajustes de  las circunstancias en que se prestan la mayoría de los servicios, por no decir, la práctica totalidad. 


Por tanto, y después de leer en prensa que el Gobierno "ultima una norma para regular y fomentar el teletrabajo más allá del Covid19"  sigo creyendo necesario transmitir que se ha de tener claro que la elección de esta modalidad de trabajo no es exclusiva de la persona afectada ni de la persona responsable de la Empresa. Es algo que requiere negociación, acuerdo y tener claras las condiciones para llevarse a cabo,  y eso sí es importante. 


El Teletrabajo no solo ha de ir vinculado a la Prevención de Riesgos Laborales, ni solo a la Conciliación, ni solo al ahorro de costes,  ni solo  a la contribución de repoblación de la España vaciada,  por poner algunos ejemplos. Podría no ir relacionado a nada de ello y,  sin embargo, ser acordada entre persona trabajadora y persona empleadora. 

Y dicho esto, si hablamos de personas con relación laboral que se pregunta si les pueden obligar a incorporarse presencialmente a su puesto, recomiendo leer el post de  Ignasi Beltrán que podéis consultar aquí

Si hablamos de personal funcionario, según reciente Auto, de 26 de mayo de 2020,  del Juzgado de lo Contencioso 2 de Toledo que se puede consultar aqui, se alza la medida cautelar adoptada por el mismo Juzgado el día 20 de mayo de 2020 que consistía en que  determinados funcionarios que venían prestando servicios en la modalidad de teletrabajo pudieran continuar prestando servicio en esta modalidad,   sin obligación de reincorporación presencial que establecía la resolución impugnada.