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lunes, 27 de julio de 2015

Novedades en Jornada y horarios. Administración Pública


Buenos días,

El pasado viernes 24 de julio, el BOE nos trajo novedades en relación, entre otras cosas,  a la Jornada de trabajo y horarios del Personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. (Como sabéis a las Administraciones Locales nos vincula el tema de la Jornada, aunque la FVMP no lo tiene tan claro….y obviamente, las dudas se van multiplicando….)

En cualquier caso, la  Resolución de 22 de julio de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, modifica la Resolución de 28 de diciembre de 2012, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

En resumidas cuentas, para los que disponen de poco tiempo pero les gusta estar informados....

martes, 15 de julio de 2014

Novedades en el EBEP a la vuelta de las vacaciones

 



           A fecha de hoy,  no hay novedades,  en cuanto a la aprobación definitiva de la Ley de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa,  porque la Agenda del Congreso (que debe proceder mediante votación definitiva a la aprobación de la ley) está casi “de vacaciones”.
            La información más actualizada que se puede consultar va referida a la publicación que se contiene en el Diario Oficial de las Cortes Generales (Senado ) de 2 de julio de 2014. Se publica el Dictamen que la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas, eleva al Sr. Presidente  del Senado.
            Del Proyecto de Ley de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa, por lo que interesa,  en relación a la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, transcribo lo dispuesto en su preámbulo


(…)
V

En último lugar, se introducen varias medidas relativas al régimen de los empleados públicos.

En primer lugar, se modifica la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, con la finalidad de ampliar el número de días reconocidos en la normativa vigente para la atención de asuntos particulares.

En segundo lugar, se introducen en la misma Ley unos cambios imprescindibles para fomentar movilidad de los empleados públicos, con un doble objetivo: conseguir que, en un contexto de reducción del gasto público, puedan destinarse más recursos a aquellas unidades deficitarias; y posibilitar que las personas que trabajan en la Administración tengan otras vías de desempeño profesional para completar su carrera administrativa. Con estas finalidades, se flexibiliza la dependencia funcional de los funcionarios interinos, se aclara el régimen aplicable a determinados supuestos de movilidad voluntaria entre Administraciones territoriales, y se crea la situación administrativa de servicios en la Administración civil para el personal militar, para lo que también es necesario modificar la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar.”

 
El texto íntegro del Proyecto se puede ver en el  Boletín Oficial de las Cortes Generales de 2.07.2014
 
A la vuelta de las vacaciones, haremos un seguimiento Estado de tramitación en el Congreso para conocer el estado de la tramitación… en cuanto la agenda del Congreso se “ponga en marcha” de nuevo.
 


lunes, 23 de diciembre de 2013

El cuarto asunto particular se esconde tras la Ley de control de deuda "pública"


El sábado día 21 de diciembre fue publicada en el BOE la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público. Para ver la Ley  pincha aquí

La disposición adicional cuarta  de esta ley – página 14  da nueva redacción al apartado K del artículo  48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Esta nueva redacción del apartado  citado supone que los asuntos particulares de los que pueden disfrutar los  funcionarios públicos serán  cuatro días cada año”.

Ello significa que, donde  se decía 6, se dijo 3 y donde se dijo 3 ahora se dice 4.(aunque parezca una adivinanza, responde a la pura realidad)

En cuanto a su entrada en vigor, y según la Disposición final séptima de la Ley 9/2013, será  “el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado”, es decir, que desde el  domingo 22, los funcionarios públicos podrían disponer de ese recuperado moscoso.
 
Por tanto, esta nueva redacción del apartado k del artículo 48 del EBEP, va a traer consigo que,  desde las Áreas de Recursos Humanos o Departamentos de Personal se precise el plazo para el disfrute de ese  “cuarto moscoso”, cuando las necesidades de los servicios prestados así lo requieran.

Por cierto, desde el  Instituto Nacional de Administración Pública  también se pronuncian al respecto.  Aquí tenéis la referencia
Saludos