Buenos días,
El pasado viernes 24 de julio,
el BOE nos trajo novedades en relación, entre otras cosas, a la Jornada
de trabajo y horarios del Personal al servicio de la Administración General
del Estado y sus organismos públicos. (Como sabéis a las Administraciones
Locales nos vincula el tema de la Jornada, aunque la FVMP no lo tiene tan
claro….y obviamente, las dudas se van multiplicando….)
En cualquier caso, la Resolución
de 22 de julio de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones
Públicas, modifica la Resolución de 28 de diciembre de 2012, por la que se
dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al
servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
En resumidas cuentas, para los
que disponen de poco tiempo pero les gusta estar informados....
1.- La resolución recoge 5 días
de asuntos particulares (que los recogía el 48 K) del EBEP desde la
aprobación de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del
Sector Público y otras medidas de reforma administrativa)
2.- Se modifica el régimen de
disfrute de las vacaciones “a fin de posibilitar su disfrute una vez
finalizado el permiso de maternidad o paternidad dentro del mismo año natural o
del inmediatamente posterior al del hecho causante, o una vez finalizado el
periodo de incapacidad temporal siempre que no hayan transcurrido más de
dieciocho meses a partir del final del año en que se haya originado. “(Esto
también se venía aplicando en virtud del principio de igualdad entre
funcionarios y personal laboral de las Administraciones Públicas)
3.- Las ausencias derivadas de
enfermedad, accidente o del disfrute de los permisos y licencias (del art. 48 y
49 del EBEP) se considerarán tiempo de servicio a los efectos del cálculo
del período anual de vacaciones
4.- El apartado 3.1 queda
redactado del siguiente modo: «3.1 La duración de la jornada general
será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio
en cómputo anual, equivalente a mil seiscientas cuarenta y nueve horas anuales.»
Aquí os dejo la Resolución
de 28
de diciembre de 2012, para los que no la tengáis a mano, así como la
modificación de la misma de 23 de
diciembre de 2013
Un saludo
No hay comentarios:
Publicar un comentario