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lunes, 28 de enero de 2019

Jornada laboral empleados públicos y servicios extraordinarios durante libranza.



En relación a la Jornada y horario del personal de funcionario de la Administración local, me parece interesante el Dictamen 785/2018 Expediente376/2018 del Pleno del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, en sesión celebrada el día 5 de diciembre de 2018.

A propósito de una interesante cuestión como es la legalidad de realización de servicios extraordinarios durante periodos de libranza por funcionarios de policía local que prestan servicios conforme a regímenes o sistemas acumulativos (7x7 8x6), el Pleno se pronuncia en la consideración sexta apoyando la vigencia del artículo 94 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen local afirmando que “la jornada mínima es de treinta y siete horas y media para todos los empleados, independientemente de la administración a la que pertenezcan

En cuanto al tema principal planteado, los servicios extraordinarios en período de libranza, el Consell con argumentos, a mi juicio razonables, viene a apoyar la posibilidad de llevar a cabo los mismos y de que estos sean retribuidos conforme recogiendo que “La forma de determinar la cuantía económica de dichas gratificaciones por servicios extraordinarios fuera de la jornada habitual, tal y como indica el citado artículo 6 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, corresponde al Pleno, mediante la fijación del crédito global para estas gratificaciones, así como los criterios para la determinación concreta de su cuantía por parte del Alcalde.

Para quien quiera acceder directamente a la consideración sexta, puede seguir leyendo y la encontrará transcrita más abajo

domingo, 6 de enero de 2019

Jubilación anticipada Policía Local y su incidencia en la Comunidad Valenciana

Por cierto, el  15 de diciembre se publicó en el BOE  el Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local.
Lo puedes consultar en este enlace  bit.ly/2S4SmnS
Por si no era bastante complicado con la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana.
Ánimo y a seguir 

viernes, 21 de diciembre de 2018

Anexpal publica Guía práctica Jubilación anticipada Policía Local

Buenos días, 

Dejando para otro momento o para vuestras sugerencias el análisis del asunto en plantillas y organización del colectivo de Policía Local de los Ayuntamientos quería comentaros que Anexpal acaba de hacer pública una guía  práctica sobre jubilación anticipada de Policía Local que puede ser de vuestro interés.
Se puede consultar pinchando aquí 

Un saludo, felices fiestas y hasta pronto

viernes, 23 de noviembre de 2018

Reflexiones en un tren regional: Estabilización, Policía Local y Formación


Siento necesidad de agradecer a públicamente a quienes comparten conmigo penas y alegrías en la AVTPAL porque hoy he sentido un poco más que el servicio público y el servicio a la ciudadanía aporta un algo especial a las personas que se entregan y dedican a ello. Como ha dicho uno de nuestros compañeros que acaban de empezar a disfrutar de su situación de “júbilo” , las personas dedicadas a gestionar personas (ahora que parece que eso de llamarnos “recursos” no suena bien 😊 ) desarrollan/amos un algo especial que bien llevado nos hace gozar o participar de una vida mejor, insisto, bien llevado.
Se han tratado dos asuntos  de plena actualidad ; La estabilización y consolidación en el empleo público, por un lado y las incidencias que la aplicación de la  Ley 17/2017, valenciana, de coordinación de la Policía Local valenciana está provocando en las plantillas, rpts y gestión de este colectivo.
Pero al margen de los contenidos y ponencias de interés, quería exponer algunas reflexiones que me traigo hoy de Valencia
1.- Nuestra Administración Pública, necesita -como lo ha necesitado cíclicamente- una puesta a punto en materia de personas y gestión del conocimiento. Sin embargo, esa puesta a punto, como sucede con cualquier objeto que se utilice o con cualquier persona que va envejeciendo, cada vez es más complicada y hay que ponerse seriamente a ello antes de que nos convenzan que la única solución es “hacerla nueva” , antes de que muera o se deteriore por completo.
2.-  Esta puesta a punto ha de tener su foco en las personas, en su selección, en su formación y en su relevo. Es decir, ¿cómo puedo ser seleccionado? ¿cómo puedo formarme? y, por último,  ¿cómo puedo transmitir el conocimiento adquirido a lo largo de tantos años?  Cuando en una organización se pueda dar respuesta, con cierto detalle y de manera motivada  a estas 3 cuestiones, podremos estar orgullosos y casi seguros de que “obtendremos beneficios”  porque el sujeto de esas tres preguntas será por fin la persona. La que, a lo largo de su carrera profesional, estudiará, trabajará y transmitirá su conocimiento. 😊