Después de haber leído ayer el
artículo de @fernandoplaza y siguiendo con mi interés por conocer más y más
sobre esta maraña (poco clara o mejor, nada clara) de derechos, permisos,
licencias…..me he encontrado con algo interesante. Totalmente cierto que todo empleado o empleada, ya sea de la empresa
pública como de la privada, debería poder disfrutar en determinadas
circunstancias de estos derechos que las normas nos atribuyen, sin embargo, cada
vez nos van surgiendo más dudas en cuanto a la aplicación de estos permisos o
derechos. Ello porque quizá lo ideal es conseguir el equilibrio entre
empresario-trabajador ( o EmpresariA –
TrabajadorA, más apropiado en este caso) y como todos sabemos encontrar el equilibrio
no es nada sencillo
Os dejo un enlace a un artículo
que me ha parecido interesante en relación al Permiso para exámenes prenatales
y técnicas de preparación al parto.
Me parece muy aconsejable
recordar que, la Ley 31/1995, de 6 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales, incluye en su ámbito de aplicación tanto a personal laboral como
personal funcionario, por lo que el post tiene una amplitud de destinatarios.
Continuar leyendo
Aunque recomiendo la lectura íntegra, si tuviera que comunicar algo
concreto, me quedo con el párrafo siguiente:
“I. LA NORMA COMUNITARIA Y SU TRANSPOSICIÓN INTERNA El artículo 9 de la Directiva 92/85/ CEE,
de 19 de octubre, sobre aplicación de medidas para promover la mejora de la
seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado
a luz o en periodo de lactancia, establece, bajo el epígrafe “permiso para
exámenes prenatales”, que “los Estados miembros tomarán las medidas necesarias
para que las trabajadoras embarazadas … disfruten … de un permiso sin pérdida
de remuneración para realizar los exámenes prenatales en caso de que dichos
exámenes tengan lugar durante el horario de trabajo”. Las trabajadoras
embarazadas a las que la norma se refiere son las que –según dice el artículo
2.a) de la Directiva– comuniquen su situación al empresario. Su transposición
se acomete en el art. 26 –en su originario apartado 4 y en su actual apartado
5– de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales,
donde se establece que “las trabajadoras
embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto, previo aviso al
empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la
jornada de trabajo”.”
Estimado compañero.
ResponderEliminarEl enlace al archivo pdf no funciona bien.
Gracias por toda la información que nos facilitas.
Un saudo
Buenos días, ya he actualizado el enlace.
ResponderEliminarPerdonad el error...pero los lunes ya se sabe :-)
Un placer compartir con vosotros.