Buenos días,
Imagino que ya habréis tenido
noticias sobre el tema pero por si acaso no ha sido así, aquí podéis ver la Nota
de Prensa del Tribunal Constitucional.
Todavía no he encontrado el
momento para leer la Sentencia íntegra pero lo tengo pendiente y si alguien se
anima….se agradecerá un breve resumen J
En definitiva, ... tampoco
el Tribunal Constitucional se ha puesto de acuerdo en determinar si el 48
del EBEP supone o no una invasión de competencias autonómicas.
La
Sentencia citada afirma, siempre según la nota de prensa, “que El
Tribunal considera que, en este caso concreto, “la norma estatal, aun fijando
la duración de los diferentes tipos de permisos, no cierra toda posibilidad de
desarrollo y aplicación a las Comunidades Autónomas de la normativa básica
sobre esta materia””.
Sin embargo, los
votos particulares, según la nota de prensa, “entienden que la nueva
regulación invade la competencia autonómica porque “imposibilita cualquier
margen de autonomía a la Comunidad Autónoma andaluza”; explican, en este
sentido, que la norma habría sido constitucional si hubiera establecido una
horquilla, estableciendo la duración mínima y la máxima, lo que habría
permitido a la Comunidad Autónoma “concretar en días o en horas hábiles el
disfrute de los diferentes tipos de permisos””.
Toda la información extraída de
la Página
oficial del Tribunal Constitucional
En fin, cada uno según su leal saber y entender y….”a hacer
encaje de bolillos” que parece que es lo que nos toca.
Que tengáis muy buen día y que, con suerte, no tengáis
muchas solicitudes complejas que resolver.
Saludos
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