Antes de comentaros unas cosas sobre el #Teletrabajo, quería expresar que es muy necesario en estos momentos que utilicemos el sentido común y que las modalidades de prestación de servicios han de ser las más favorezcan de manera equitativa a:
1.- La persona trabajadora
2.- La persona empleadora
3.- Y, por supuesto , a quien recibe los servicios
Sin olvidar, en ningún caso, que estamos en un proceso de ajustes de las circunstancias en que se prestan la mayoría de los servicios, por no decir, la práctica totalidad.
Por tanto, y después de leer en prensa que el Gobierno "ultima una norma para regular y fomentar el teletrabajo más allá del Covid19" sigo creyendo necesario transmitir que se ha de tener claro que la elección de esta modalidad de trabajo no es exclusiva de la persona afectada ni de la persona responsable de la Empresa. Es algo que requiere negociación, acuerdo y tener claras las condiciones para llevarse a cabo, y eso sí es importante.
El Teletrabajo no solo ha de ir vinculado a la Prevención de Riesgos Laborales, ni solo a la Conciliación, ni solo al ahorro de costes, ni solo a la contribución de repoblación de la España vaciada, por poner algunos ejemplos. Podría no ir relacionado a nada de ello y, sin embargo, ser acordada entre persona trabajadora y persona empleadora.
Y dicho esto, si hablamos de personas con relación laboral que se pregunta si les pueden obligar a incorporarse presencialmente a su puesto, recomiendo leer el post de Ignasi Beltrán que podéis consultar aquí
Si hablamos de personal funcionario, según
reciente Auto, de 26 de mayo de 2020, del Juzgado de lo Contencioso 2 de Toledo que
se puede consultar aqui, se alza la medida
cautelar adoptada por el mismo Juzgado el día 20 de mayo de 2020 que consistía
en que determinados funcionarios que
venían prestando servicios en la modalidad de teletrabajo pudieran continuar
prestando servicio en esta modalidad, sin
obligación de reincorporación presencial que establecía la resolución impugnada.
Es decir, se alza la medida y por tanto, toca reincorporarse.
Además, en este caso, se vincula el Teletrabajo a la Prevencion de Riesgos Laborales y por tanto, se afirma que la jurisdicción contenciosa no
es la competente.
De este modo la vuelta o no al trabajo presencial desde el teletrabajo se ha considerado una cuestión directamente relacionada con la prevención de riesgos. Mas información en el Blog de Adrián Todolí
No obstante, personalmente no comparto esa idea de vinculación del Teletabajo con la Prevención de Riesgos Laborales. Esto podría dar lugar a que la impugnación de cualquier resolución que pudiera estar relacionada con Teletrabajo siendo los afectados personal funcionario, recaería en el orden jurisdiccional social y eso sería un tanto absurdo.
Gracias
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