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miércoles, 10 de junio de 2020

NOTAS RESUMEN REAL DECRETO LEY 21/2020. BOE 10-06-2020



1.- AMBITO DE APLICACIÓN

Aunque el ámbito de aplicación alcanza a todo el territorio nacional, solo se aplicarán las medidas de los capítulos que se indican en el artículo 2.2. cuando se den las condiciones:
1.Provincias, islas o unidades territoriales que hayan superado fase III
2.- Provincias, islas o unidades territoriales en las que hayan quedado sin efecto todas las medidas del estado de alarma según el art. 5 del Real Decreto 555/2020

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
 1. Lo establecido en este real decreto-ley será de aplicación en todo el territorio nacional.
 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las medidas contempladas en los capítulos II, III, IV, V, VI y VII y en la disposición adicional sexta únicamente serán de aplicación en aquellas provincias, islas o unidades territoriales que hayan superado la fase III del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, y en las que hayan quedado sin efecto todas las medidas del estado de alarma, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto, 555/2020, de 5 de junio(…)”

2.- ÓRGANOS COMPETENTES

Según el art. 3, la vigilancia, inspección y control del cumplimiento de lo dispuesto en este RDL corresponde a AGE, CCAAA y EELL, en sus respectivas competencias

Artículo 3. Órganos competentes.
(…)
2. Corresponderá a los órganos competentes de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las medidas establecidas en este real decreto-ley

3.- MEDIDAS DE PREVENCIÓN E HIGIENE (donde aparece el Teletrabajo) 

Se encuentra contenidas en los artículos 6 a 16. El primero de ellos va dedicado en exclusiva al uso obligatorio de las mascarillas y en el artículo 7 se recogen las obligaciones que han de ser observadas en los Centros de trabajo por el titular de la actividad económica.

Incluida en la relación de las obligaciones que se recogen se encuentra la potenciación del teletrabajo. Las citadas medidas son, entre otras, medidas de ventilación, limpieza y desinfección; puesta a disposición de aguas, jabones, geles hidroalcohólicos, etc.; organización de turnos, así como medidas para evitar la coincidencia masiva de personas. Aconsejo lectura íntegra detenida.

En cuanto al Teletrabajo, se identifica en el 7.1 e) esta modalidad de prestación del trabajo a distancia (como ya se han hecho en alguna resolución judicial) con las medidas de prevención e higiene, olvidando el legislador que, en estos momentos, además de ser medida de prevención, es una medida para facilitar la conciliación. No menos importante y que se nos olvida porque sus efectos directos se viven en la esfera personal y familiar.

Artículo 7. Centros de trabajo. 1. Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de la normativa laboral que resulte de aplicación, el titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades deberá:
(…)

e) Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.”


También es importante para quienes se dedican a los servicios sociales el artículo de 10 de este Real Decreto ley dónde dispone que son las administraciones competentes las que deberán asegurar el cumplimiento de todas las normas desinfección, prevención y acondicionamiento de instalaciones, así como garantizar coordinación de los centros residenciales

Se habla de la necesidad de disponer de planes de contingencia, así como adoptar las medidas organizativas de prevención e higiene necesarias y adecuadas. En el art.  10.4 se establece que la prestación del resto de los servicios recogidos en el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales se debe realizar asegurando que se adoptan medidas de higiene adecuadas

4.- DECLARACION OBLIGATORIA DE COVID-19 Y PROTECCION DE DATOS

En el capítulo V es importante la referencia que el artículo 22 realiza a la declaración obligatoria. De hecho, establece que es una enfermedad de declaración obligatoria urgente de conformidad con la legislación que cita
en este capítulo se recoge la obligación de facilitar a la autoridad de salud pública aquellos datos necesarios para seguimiento y vigilancia epidemiológica en el modo y forma qué les fueron requeridos y esta obligación de información se aplica con carácter general a todos los centros servicios y establecimientos sanitarios y servicios sociales, así como profesionales sanitarios que trabajen en ellos.
En este mismo capítulo se recogen, en el artículo 27, las cuestiones referentes a la Protección de Datos de carácter personal
Concretamente, se hace referencia a que el tratamiento de la información realizada como consecuencia del desarrollo y aplicación de este Real Decreto ley, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Europeo 2016/679.

5.- CAPACIDAD DEL SISTEMA SANITARIO

De acuerdo con el artículo 28, y bajo el título de Recursos Humanos, se recoge lo obligación de garantizar la disponibilidad de profesionales sanitarios y en particular número suficiente de profesionales involucrados en prevención y control de enfermedad diagnóstico atención a los casos y vigilancia epidemiológica

6.- ENTRADA EN VIGOR
Según lo que dispone la disposición final octava el presente Real Decreto ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación es decir el 11 de junio de 2020 sin perjuicio de lo que dispone el artículo dos, al que hemos hecho referencia más arriba



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