La semana pasada llegó a mis
manos una interesante sentencia- que tenéis más abajo enlazada- en relación
a la reducción de jornada sin merma de retribuciones a que hace referencia el Decreto Valenciano 42/2019 , de 22 de marzo, del
Consell, de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario
de la Administración de la Generalitat, en su artículo 7.4 del siguiente modo:
“Se podrá solicitar reducción
de jornada de una hora diaria sin disminución de retribuciones por las causas
siguientes: a) Por las causas previstas en los apartados a) b) y c) del número
1.
No obstante, en el caso de
guarda legal de niñas o niños de 12 años o menores, se podrá conceder
únicamente cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
1.º Que el menor requiera
especial dedicación
2.º Que la niña o niño tenga 3
años o menos
3.º Que tenga a su cargo dos o
más niñas o niños de 12 años o menores
4.º Que se trate de familia
monoparental”
Desde que comenzaron a surgir las
primeras dudas respecto a la aplicación o no de este derecho al personal de la Administración
local valenciana, me he planteado este tema como podéis consultar en estas dos
entradas.
También en RRSS he intercambiado
opiniones en términos estrictamente jurídicos, a pesar de que alguna persona lo
haya llevado al terreno personal. Sin embargo, no me preocupa esto último, sino
más bien, que la confusión se generalice y al final acabemos en los Departamentos
de Personal y RRHH, adoptando una decisión y la contraria, porque la dispersión
normativa junto al tambaleo del principio de jerarquía normativa- estatal y
autonómica- está contribuyendo a esta confusión.
No obstante, leyendo la Sentencia
del Juzgado de lo Contencioso 3 de Alicante, que podéis consultar aquí,
no pierdo la esperanza en que pronto se zanje definitivamente el debate, eso
sí, hasta nueva modificación normativa que nos llevará de nuevo, sin duda, a replantearnos
lo que en su momento quedó claro, al igual que ha ocurrido con este asunto. Pues efectivamente, la publicación del Decreto 42/2019 y consiguiente
derogación del anterior (el Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell, por
el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la
administración del Consell) fue el origen de las nuevas reivindicaciones.
Ya son dos sentencias en contra de
la aplicación, a la Administración local
valenciana, de esta reducción de jornada sin merma de retribución.
Cierto que también existe una sentencia
a favor (del Juzgado de lo contencioso núm. 2 de Alicante), cuyos argumentos no
puedo compartir pero tampoco rebatir, no
porque yo no tenga los míos propios, sino más bien porque no acierto a saber con
claridad cuáles son los que han servido de base al Juzgador en este caso.
Seguimos
No hay comentarios:
Publicar un comentario