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miércoles, 16 de septiembre de 2015

¿Cuándo vuelven los Asuntos Particulares y vacaciones por antigüedad para la Administración Local?

NOTAS EN RELACIÓN A LOS DÍAS ADICIONALES  DE ASUNTOS PARTICULARES Y VACACIONES POR ANTIGÜEDAD, TRAS LA PUBLICACIÓN DEL REAL DECRETO-LEY 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía.

El artículo 142 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por  el  que  se  aprueba  el  Texto  Refundido  de  las  disposiciones  legales vigentes en materia de Régimen Local dispone que “Los funcionarios de la Administración local tendrán derecho a las recompensas, permisos, licencias y vacaciones retribuidas previstas en la legislación sobre función pública de la Comunidad  Autónoma  respectiva  y,  supletoriamente,  en  la  aplicable  a  los funcionarios de la Administración del Estado


En materia de permisos y vacaciones,  por tanto, siguiendo lo dispuesto en  el artículo 142 del TRLB 781/1986, será la normativa autonómica, en nuestro caso, la valenciana, la que se haya de aplicar.