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martes, 5 de enero de 2021

Novedades en la Ley de Presupuestos Generales del Estado 11/2021 para quienes se dedican a la #GestionDePersonas

Primer post del año y volvemos con las novedades que nos trae la Ley de Presupuestos Generales del Estado a quienes nos dedicamos a la #GestionDePersonas y concretamente en las Administraciones Públicas.

Como ya comenté en Twitter donde incluí breve hilo con lo que, en mi opinión, no debíamos dejar escapar, comparto un par de cuadros comparativos que no está demasiado “cuidados”  pero que os puede servir de orientación en relación a los permisos, vacaciones, gastos de personal, oferta de empleo, tasa de reposición y alguna cosita más.

Sigo en la brecha y esperando poder aportar mi granito de arena para que este nuevo año sea, al menos, llevadero.

Aquí os dejo el cuadro de los permisos y vacaciones.  Lo demás, aquí.

 ¡Os deseo saludable y tranquilo 2021!

Yo aprovecharé para pedir esta noche a sus Majestades de Oriente J  estas dos cositas también para mi y los míos: Salud, tranquilidad y ojalá algún viajecito. 

miércoles, 16 de septiembre de 2015

¿Cuándo vuelven los Asuntos Particulares y vacaciones por antigüedad para la Administración Local?

NOTAS EN RELACIÓN A LOS DÍAS ADICIONALES  DE ASUNTOS PARTICULARES Y VACACIONES POR ANTIGÜEDAD, TRAS LA PUBLICACIÓN DEL REAL DECRETO-LEY 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía.

El artículo 142 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por  el  que  se  aprueba  el  Texto  Refundido  de  las  disposiciones  legales vigentes en materia de Régimen Local dispone que “Los funcionarios de la Administración local tendrán derecho a las recompensas, permisos, licencias y vacaciones retribuidas previstas en la legislación sobre función pública de la Comunidad  Autónoma  respectiva  y,  supletoriamente,  en  la  aplicable  a  los funcionarios de la Administración del Estado


En materia de permisos y vacaciones,  por tanto, siguiendo lo dispuesto en  el artículo 142 del TRLB 781/1986, será la normativa autonómica, en nuestro caso, la valenciana, la que se haya de aplicar.