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lunes, 26 de junio de 2017

Excedencia por cuidado de hijos. ¿Período único ?


Buenos días,

El otro día tuvimos ocasión de compartir en distintas redes sociales profesionales que conectan a  personal empleado público, el asunto de la  diferencia de regulación existente para el personal funcionario y personal laboral, dentro de la misma Administración,  en cuanto  al disfrute del derecho de excedencia voluntaria por cuidado de hijo/familiar.

Concretamente nos planteábamos si en el caso de personal funcionario podía ser reconocido el derecho a disfrutar de modo fraccionado una excedencia por cuidado de hijo o, si por el contrario, este  modo de disfrutar este derecho se halla reservado al personal laboral.  


Lo cierto es que el artículo 46.3  del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores establece que  “la excedencia contemplada en el presente apartado (…)cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada”.  No se recoge de este modo en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (ni en la normativa  autonómica valenciana de desarrollo de aquella). 

Voy observando (no sin cierta pena) que  la convivencia entre personal laboral y personal funcionario  en las administraciones públicas está causando algunos problemas de gestión y contratiempos que son de difícil solución si atendemos a las indicaciones que el legislador nos da, porque ya lo dijo el Tribunal Constitucional  en Sentencia 181/2012 de 15 Oct. 2012 (aunque en este caso era por referencia a las diferencias entre normativa autonómica y estatal) cuando vino a afirmar que si existían ciertas desigualdades es -poco menos - porque el legislador lo permite.

miércoles, 16 de septiembre de 2015

¿Cuándo vuelven los Asuntos Particulares y vacaciones por antigüedad para la Administración Local?

NOTAS EN RELACIÓN A LOS DÍAS ADICIONALES  DE ASUNTOS PARTICULARES Y VACACIONES POR ANTIGÜEDAD, TRAS LA PUBLICACIÓN DEL REAL DECRETO-LEY 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía.

El artículo 142 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por  el  que  se  aprueba  el  Texto  Refundido  de  las  disposiciones  legales vigentes en materia de Régimen Local dispone que “Los funcionarios de la Administración local tendrán derecho a las recompensas, permisos, licencias y vacaciones retribuidas previstas en la legislación sobre función pública de la Comunidad  Autónoma  respectiva  y,  supletoriamente,  en  la  aplicable  a  los funcionarios de la Administración del Estado


En materia de permisos y vacaciones,  por tanto, siguiendo lo dispuesto en  el artículo 142 del TRLB 781/1986, será la normativa autonómica, en nuestro caso, la valenciana, la que se haya de aplicar.