RESUMEN SOBRE EL ESTADO DE LA
CUESTIÓN A DÍA DE HOY 31 DE MARZO DE 2020.
No hace ni dos días desde que se
publicó a una hora un tanto intempestiva, las 23.40 H., el Real Decreto-ley
10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido
recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten
servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el
contexto de la lucha contra el COVID-19.
Desde entonces, y en relación al ámbito subjetivo de
aplicación del citado permiso retribuido recuperable han sido varias las
intervenciones, en distintos foros, que se han planteado y pronunciado acerca de la aplicación o no de
dicho permiso retribuido y recuperable al personal de las administraciones públicas.
Curiosamente, en el ámbito de la
empresa privada al margen de que la medida haya podido ser más o menos acertada lo cierto es que la
interpretación y aplicación de dicho permiso no está generando tanto debate, o
al menos eso me parece en sentido jurídico. Otra cosa, es la oportunidad de la medida o sus consecuencias, sin duda, inciertas pero que previsiblemente se pueden intuir.
En cualquier caso, no hay que
perderse, en mi opinión, las entradas siguientes sobre el tema, sobre todo en
el ámbito privado.
1.- Ignasi Beltrán,
COVID-19 y RDLey 10/2020: comentario de urgencia sobre el permiso retribuido
recuperable
Mi comentario a este tuit, aquí
2.- Eduardo Rojo, Una
nota sobre los “criterios interpretativos” para la aplicación del “permiso
retribuido recuperable”.
3.-Muy interesante también el hilo en
twitter de Fabian Valero, que se puede seguir a partir de aquí
En cuanto al ámbito de las
Administraciones Públicas, todavía no parece haber quedado del todo claro
si se ha de aplicar o no al personal funcionario ( e incluso se cuestiona la aplicación
al personal laboral del sector público ), y varias también son las publicaciones al respecto de este
asunto
La misma madrugada de publicación
del RDL 20/2020 y tan solo una hora después se publicaba por ANEXPAL un documento de preguntas frecuentes,
que tuiteé aquí
y que venía con la intención de aclarar muchas dudas, entre ellas, el ámbito
subjetivo de aplicación, entendiendo que el permiso retribuido recuperable
podía ser aplicado tanto al personal funcionario como al laboral ( y concretamente
se refería al ámbito de Entidades
locales. )
Solo unas horas después...
, la Secretaría de Estado
para la Función Pública remitía correo electrónico (según me comentan porque yo
sinceramente no he sido destinataria ni he visto ese mail) en el que se recogía:
“ (…)
El Real Decreto-ley es
exclusivamente una norma de carácter laboral que regula un permiso retribuido,
recuperable y de carácter temporal, cuya finalidad es limitar al máximo la
movilidad. No incluye en su ámbito de aplicación al personal funcionario, ni al
personal laboral de departamentos ministeriales, organismos autónomos, agencias
estatales, entes públicos, entidades públicas empresariales y organismos
reguladores.
(…)
Por lo que el debate comenzó, ahora
sí, formalmente.
ANEXPAL publicó un nuevo post en su blog. En esta ocasión con el título “Permiso
recuperable: de aplicación a las administraciones locales? Nota interpretativa
de la Comisión de Coordinación del Empleo Público
En este post, tras hacer un
análisis detallado del estado de la cuestión, donde se hace hincapié en las no deseables diferencias
entre sector público y privado, se solicita del Gobierno la aclaración de
dos cuestiones que, hasta donde yo conozco, en el momento actual siguen sin
resolverse y que son:
“ 1.- Si el Real Decreto-Ley 10/2020 es de
aplicación o no al personal laboral del Sector Público, y específicamente, al
personal de las entidades locales.
2.- Si al amparo de lo que prevé la
Disposición Adicional Primera del citado Real Decreto-Ley, es posible que una
entidad local pueda dictar resoluciones para la aplicación del permiso al personal
funcionario que no desarrolle actividades que puedan ser declaradas como
esenciales.”
Y aquí seguimos a la espera de estas aclaraciones. ..
Mientras tanto, Rafael Jiménez Asensio, a quien agradezco su interés en el
asunto, aporta otra visión y entiende que el personal empleado público parece
no estar incluido, aunque quizá debiera estarlo.
Su post “Un apunte sobre el permiso
retribuido recuperable sobre empleados públicos” en el que con objetiva exposición expresa, entre
otras cosas, lo siguiente:
“Todo apunta a que el Real
Decreto-Ley 20/2020 no es, en principio, aplicable a los empleados públicos,
entendiendo esta categoría estrictamente (funcionarios y laborales regidos por
el TREBEP), aunque inicialmente, dada la finalidad de la norma excepcional
(limitar la movilidad de las personas), se deba aplicar a tales empleados
públicos sin género de dudas.”
El tuit con breve opinión personal
a este post, lo podéis ver aquí.
Finalmente, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, desde
la Dirección general de Administración local de la Generalitat Valenciana, se publica también
Nota informativa sobre el permiso retribuido recuperable para personas trabajadoras
de lo servicios no esenciales ,que podéis ver pinchando aquí y que en lo
que puede interesar a los Ayuntamientos de la Comunidad Valenciana recoge que “los
Ayuntamientos deben dictar instrucciones a nivel organizativo para el
mantenimiento de los servicios que consideren esenciales, garantizando el
cumplimiento de este Real Decreto Ley. La facultad para fijar los servicios
esenciales corresponde al alcalde. “
Y aunque podríamos seguir un poco
más, por hoy y como resumen, ya está bien.
Os deseo buena tarde, mucho ánimo
y coraje para afrontar el presente y más, si cabe, para pensar en un futuro.
PD. Mucho me temo que si para
obtener la solución hemos de esperar además interpretaciones judiciales que, dicho
sea de paso, en estos temas no suelen ser unívocas, pasaremos la cuarentena haciendo
cada uno lo que pueda en la medida de sus posibilidades y por lo que a mí
respecta , tratando de trabajar, colaborar, informar y ayudar en todo lo que esté en mi
mano,
No olvidéis leer el post de Víctor Almonacid, sobre Teletrabajo, Soy funcionario “de oficina”… ¿Debo ir a trabajar después del RDL 10/2020? , también esto fue cuestionado....pero aquellos fueron otros tiempos :-)
No olvidéis leer el post de Víctor Almonacid, sobre Teletrabajo, Soy funcionario “de oficina”… ¿Debo ir a trabajar después del RDL 10/2020? , también esto fue cuestionado....pero aquellos fueron otros tiempos :-)
No hay comentarios:
Publicar un comentario