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martes, 31 de marzo de 2020

PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE, TELETRABAJO, SERVICIOS NO ESENCIALES Y DEMÁS HISTORIAS


RESUMEN SOBRE EL ESTADO DE LA CUESTIÓN A DÍA DE HOY 31 DE MARZO DE 2020.

No hace ni dos días desde que se publicó a una hora un tanto intempestiva,  las 23.40 H.,  el  Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

Desde entonces, y en relación al  ámbito subjetivo de aplicación del citado permiso retribuido recuperable han sido varias las intervenciones, en distintos foros, que se han planteado  y pronunciado acerca de la aplicación o no de dicho permiso retribuido y recuperable al personal de las  administraciones públicas.

Curiosamente, en el ámbito de la empresa privada al margen de que la medida haya podido ser  más o menos acertada lo cierto es que la interpretación y aplicación de dicho permiso no está generando tanto debate, o al menos eso me parece en sentido jurídico. Otra cosa, es la oportunidad de la medida o sus consecuencias, sin duda, inciertas pero que previsiblemente se pueden intuir.

En cualquier caso, no hay que perderse, en mi opinión, las entradas siguientes sobre el tema, sobre todo en el ámbito privado.

Mi comentario a este tuit, aquí


3.-Muy interesante  también el hilo en twitter de Fabian Valero, que se puede seguir  a partir de aquí 

En cuanto al ámbito de las Administraciones Públicas, todavía no parece haber quedado del todo claro si se ha de aplicar o no al personal funcionario ( e incluso se cuestiona la aplicación al personal laboral del sector público ), y varias  también son las publicaciones al respecto de este asunto

La misma madrugada de publicación del RDL 20/2020 y tan solo una hora después se publicaba por ANEXPAL un documento de preguntas frecuentes, que tuiteé  aquí y que venía con la intención de aclarar muchas dudas, entre ellas, el ámbito subjetivo de aplicación, entendiendo que el permiso retribuido recuperable podía ser aplicado tanto al personal funcionario como al laboral ( y concretamente  se refería al ámbito de Entidades locales. )


 Solo unas horas después...
, la Secretaría de Estado para la Función Pública remitía correo electrónico (según me comentan porque yo sinceramente no he sido destinataria ni he visto ese mail) en el que se recogía:

 “ (…)
 El Real Decreto-ley es exclusivamente una norma de carácter laboral que regula un permiso retribuido, recuperable y de carácter temporal, cuya finalidad es limitar al máximo la movilidad. No incluye en su ámbito de aplicación al personal funcionario, ni al personal laboral de departamentos ministeriales, organismos autónomos, agencias estatales, entes públicos, entidades públicas empresariales y organismos reguladores. 
(…)

Por lo que el debate comenzó, ahora sí, formalmente.


En este post, tras hacer un análisis detallado del estado de la cuestión,  donde se hace hincapié en las no deseables diferencias entre sector público y privado, se solicita del Gobierno la aclaración de dos cuestiones que, hasta donde yo conozco, en el momento actual siguen sin resolverse y que son:

1.-  Si el Real Decreto-Ley 10/2020 es de aplicación o no al personal laboral del Sector Público, y específicamente, al personal de las entidades locales.
2.-  Si al amparo de lo que prevé la Disposición Adicional Primera del citado Real Decreto-Ley, es posible que una entidad local pueda dictar resoluciones para la aplicación del permiso al personal funcionario que no desarrolle actividades que puedan ser declaradas como esenciales.”

 Y aquí seguimos a la espera de estas aclaraciones. ..

Mientras tanto, Rafael Jiménez Asensio, a quien agradezco su interés en el asunto, aporta otra visión y entiende que el personal empleado público parece no estar incluido, aunque quizá debiera estarlo. 

Su post “Un apunte sobre el permiso retribuido recuperable sobre empleados públicos en el que con objetiva exposición expresa, entre otras cosas, lo siguiente:

Todo apunta a que el Real Decreto-Ley 20/2020 no es, en principio, aplicable a los empleados públicos, entendiendo esta categoría estrictamente (funcionarios y laborales regidos por el TREBEP), aunque inicialmente, dada la finalidad de la norma excepcional (limitar la movilidad de las personas), se deba aplicar a tales empleados públicos sin género de dudas.

El tuit con breve opinión personal a este post, lo podéis ver aquí.

Finalmente,  en el ámbito de la Comunidad Valenciana, desde la Dirección general de Administración local  de la  Generalitat Valenciana, se publica también Nota informativa sobre el permiso retribuido recuperable para personas trabajadoras de lo servicios no esenciales ,que podéis ver pinchando aquí y que en lo que puede interesar a los Ayuntamientos de la Comunidad Valenciana recoge que “los Ayuntamientos deben dictar instrucciones a nivel organizativo para el mantenimiento de los servicios que consideren esenciales, garantizando el cumplimiento de este Real Decreto Ley. La facultad para fijar los servicios esenciales corresponde al alcalde. “

Y aunque podríamos seguir un poco más, por hoy y como resumen, ya está bien.

Os deseo buena tarde, mucho ánimo y coraje para afrontar el presente y más, si cabe, para pensar en un futuro.


PD. Mucho me temo que si para obtener la solución hemos de esperar además interpretaciones judiciales que, dicho sea de paso,  en estos temas no suelen ser unívocas, pasaremos la cuarentena haciendo cada uno lo que pueda en la medida de sus posibilidades y por lo que a mí respecta , tratando de trabajar,  colaborar, informar y ayudar en todo lo que esté en mi mano, 

No olvidéis leer el  post de Víctor Almonacid,  sobre Teletrabajo, Soy funcionario “de oficina”… ¿Debo ir a trabajar después del RDL 10/2020?  , también esto fue cuestionado....pero aquellos fueron otros tiempos :-)

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