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miércoles, 1 de abril de 2020

Segunda parte.- Permiso retribuido recuperable en las Administraciones Públicas


Ayer publiqué un post haciendo un breve resumen ( si lo comparamos con todo la que ya se había escrito en menos de 48 horas)  acerca del permiso retribuido recuperable, PRR., que  podéis consultar aquí

A lo largo de la tarde noche de ayer y del día de hoy he visto que el asunto, lejos de quedar zanjado, ha empezado a dar todavía más juego.

La FEMP, publicó  en su página una nota sobre Interpretación RDL 10/2020 permiso retribuido recuperable para personal servicios no esenciales que expresamente afirmaba la no aplicación del PRR.

La Junta de Galicia, siguiendo los criterios del Ministerio, considera asimismo no aplicable el PRR ni a su personal funcionario ni al laboral. Lo podéis ver aquí

Por su parte, la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias ha aprobado Resolución por la que se dictan instrucciones en relación al desarrollo del trabajo del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus OOAA a partir del 30 de marzo de 2020, y hasta el 9 de abril de 2020.  (pendiente de enlazar versión oficial) . También  la Secretaria General técnica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes ha dictado Resolución por la que se determina el permiso retribuido obligatoria recuperable aplicable al personal que presta servicios en este Departamento, incluyendo en su ámbito de aplicación a su personal  funcionario y laboral como se puede ver aquí

La Diputación de Barcelona también lo aplica, según su informe Notes jurídiques sobre la gestió de persones al món local y  la Generalitat Valenciana, lo que sé es por prensa , pero solo por los títulos veréis que no se descarta València aplicará el permiso retribuido a sus funcionarios si el Gobierno no formaliza lo contrario , Ximo Puig quiere que los funcionarios también recuperen las horas no trabajadas
También me conta que los Colegios oficiales de Secretarios Habilitados Nacionales han alzado sus voces, pero como no dispongo de versiones oficiales no las puedo enlazar . Sería más que deseable  tener algún criterio común por parte del Colegio Nacional.

Y después de este cruce de opiniones informaciones, etc, hoy me quedo con el post del Profesor Luis Gordo González  que hace un interesante análisis en su post RDL 10/2020: ¿se aplica el permiso retribuido recuperable obligatorio a los empleados públicos?  . Desde el instituto de derecho local de la Universidad Autónoma de Madrid , publica el post que  recoge afirmaciones tan interesantes como que “aunque algunas instituciones han recurrido al permiso del artículo 48.j EBEP para paralizar las actividades de su personal (resolución de 10 de marzo de 2020 El Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública), es evidente que dicho precepto no estaba dispuesto para cumplir esa finalidad. Como obviamente tampoco lo está su norma hermana del Estatuto de los trabajadores, art. 37.3.d).”

Sin embargo, y aunque puedo entender que, ante lo excepcional y confuso de la situación,