Hoy hemos conocido la Sentencia
del Pleno del Tribunal Constitucional,
de 10.10.2013, que deniega el
amparo a la trabajadora embarazada que vio cómo se ponía fin a su relación
laboral durante el período de prueba.
Ella entendía vulnerado sus derechos fundamentales a la tutela judicial
efectiva (art. 24.1 CE) y a la igualdad y a no sufrir discriminación por razón
de sexo (art. 14 CE).
La trabajadora recurre al amparo
(tras agotar el resto de las vías) con
la esperanza de que le sea aplicada, por
analogía, la protección que el artículo 55.5b) del ET otorga al despido de las
mujeres embarazadas. En estos casos – de despido- , tal protección se
materializa en la declaración de nulidad automática de la decisión extintiva.
La petición de amparo encuentra
la oposición del Ministerio Fiscal que alegó, entre otros argumentos, según
recoge la Sentencia, que “el art. 55.5.b) LET regula exactamente lo que allí se
establece (las consecuencias de un despido, ya sea disciplinario o por causas
objetivas), pero no cualquier otra cosa, como el desistimiento empresarial en
período de prueba, que tiene su cobertura legal en el art. 14 LET.”
El Tribunal Constitucional, tras
recordar la doctrina sentada en las sentencias que se citan
posteriormente, concluye que “ No cabe
extender por analogía la protección dispensada para el despido en el art.
55.5.b) LET, tal como ha sido interpretada por las SSTC 92/2008 y 124/2009, a
la resolución contractual en periodo de prueba, pues las diferencias
sustanciales entre una y otra institución jurídica evidencian que el legislador
se ha decantado conscientemente por limitar esa tutela reforzada del art. 55.5.b)
LET al caso del despido de la trabajadora embarazada (…)”
De los dos votos particulares,
interesante, a mi juicio, el voto
concurrente, brevemente formulado por el
Magistrado don Andrés Ollero Tassar. Este manifiesta su preocupación por el tema
de la "carga de la prueba”. Parece
que, de la sentencia, se dedujera que
debe ser la trabajadora quien acredite la existencia de discriminación. Por
otro lado, también el Magistrado analiza la doble justificación dada por la
empresa: la primera, falta de
consecución de objetivos, es aceptable; la segunda, concurrente desistimiento
de la empresa respecto de un trabajador varón, no resulta convincente, a juicio
del Magistrado.
Os adjunto el enlace al texto íntegro y al voto concurrente:
Texto íntegro
Voto concurrente
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