Buenos días,
Al hilo de las novedades que
estamos escuchando respecto al reciente pronunciamiento del Tribunal
Constitucional en relación a la vigilancia y control de los mails de los
empleados, os adjunto enlace al texto íntegro de la STC 07.10.2013
A continuación un breve resumen:
El Sr. X es despedido
disciplinariamente por la empresa para la que llevaba trabajando muchísimos
años, por transgresión de la buena fe y conducta desleal. Dicha conducta se
manifestó al dar a conocer, el Sr. X,
datos de la empresa donde prestaba servicios a otra mercantil. La manera
de dar a conocer los datos fue a través de SMS,
desde el móvil de empresa y correos electrónicos desde la cuenta
corporativa.
Al recurrir el despido
disciplinario, se dio la razón al trabajador. Se estimó por el Juzgado despido
improcedente pero dada la gravedad de la sanción impuesta, sin entrar en otros
motivos.
La empresa recurrió en
Suplicación, y en esta segunda instancia, el TSJ Madrid declara procedente el
despido. Rechaza el TSJ las pruebas
obtenidas por SMS porque entendió,
entre otros motivos, que nunca se habían dado instrucciones ni reglas de
uso por parte de la empresa a sus
trabajadores, respecto del mismo
El Sr. X recurrió ante el
Tribunal Supremo en casación para unificación de doctrina. Recurso inadmitido
al considerar el TS que no cumplía los requisitos. Finalmente, el trabajador
recurre al Tribunal Constitucional, en recurso de amparo con el resultado de
DESESTIMATORIO. Es decir, razón para la empresa.
Como ideas clave:
1.- Se plantea en la demanda de
amparo que una cosa es lo referente a los límites del control empresarial en la
relación laboral y otra bien distinta es el derecho a la intimidad personal (18.1 C.E.)
y secreto en las comunicaciones
(18.3 C.E.) del trabajador en relación con esos límites de control.
2.- Estos dos derechos anteriores
colisionarían con el poder de dirección del empresario (art. 20 E.T)
3.- En el Convenio Colectivo
aplicable al caso concreto existía una “prohibición expresa de uso extra
laboral” (de los medios informáticos) que, dice el TC, “llevaba implícita la
facultad por parte de la empresa de controlar su utilización”. Por tanto, no se
puede entender vulnerado el derecho al secreto en las comunicaciones.
4.- En cuanto al derecho a la
intimidad, tampoco se entiende vulnerado por los mismos motivos. No podía el
trabajador abrigar expectativa de privacidad cuando ya se había advertido del
uso que debía hacer de su correo. Dice el TC que el acceso al correo era una
medida justificada, idónea, necesaria,
ponderada y equilibrada.
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