Nos recuerda el Tribunal Supremo,
Sala de lo Social, 25 de septiembre de 2013 que “conforme al art. 3.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, las
disposiciones legales prevalecen sobre cualquier otra fuente de la relación
laboral.”
También que “(…)lo
acordado en Convenio Colectivo puede ser modificado por Ley posterior y que
ello no vulnera los arts. 28 , 37.1 y 86.1 de la Constitución “.
En fin, que cuando la modificación
de las condiciones de trabajo viene impuesta por mandato legal, no hay “mucho
que rascar”.
Es el caso de la jornada laboral desempeñada
por personal laboral en una Administración Pública, el que se trata en la sentencia citada.
Las dudas se nos plantean cuando las
disposiciones legales no nos dan ni siquiera una pista para encontrar el sentido
en el que han de ser interpretadas…..
En cualquier caso, aquí os dejo
el enlace al texto íntegro de la sentencia, por si es de vuestro interés.
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