Ayer publiqué un post haciendo un
breve resumen ( si lo comparamos con todo la que ya se había escrito en menos
de 48 horas) acerca del permiso retribuido
recuperable, PRR., que podéis consultar aquí
A lo largo de la tarde noche de
ayer y del día de hoy he visto que el asunto, lejos de quedar zanjado, ha
empezado a dar todavía más juego.
La FEMP, publicó en su página una nota sobre Interpretación RDL 10/2020 permiso
retribuido recuperable para personal servicios no esenciales que expresamente
afirmaba la no aplicación del PRR.
La Junta de Galicia, siguiendo
los criterios del Ministerio, considera asimismo no aplicable el PRR ni a su personal
funcionario ni al laboral. Lo podéis ver aquí
Por su parte, la Dirección
General de la Función Pública del Gobierno de Canarias ha aprobado Resolución
por la que se dictan instrucciones en relación al desarrollo del trabajo del
personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de
Canarias y sus OOAA a partir del 30 de marzo de 2020, y hasta el 9 de abril de
2020. (pendiente de enlazar versión
oficial) . También la Secretaria General
técnica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes ha
dictado Resolución por la que se determina el permiso retribuido obligatoria
recuperable aplicable al personal que presta servicios en este Departamento,
incluyendo en su ámbito de aplicación a su personal funcionario y laboral como se puede ver aquí
La Diputación de Barcelona
también lo aplica, según su informe Notes
jurídiques sobre la gestió de persones al món local y la Generalitat Valenciana, lo que sé es por prensa
, pero solo por los títulos veréis que no se descarta València
aplicará el permiso retribuido a sus funcionarios si el Gobierno no formaliza
lo contrario , Ximo
Puig quiere que los funcionarios también recuperen las horas no trabajadas
También me conta que los Colegios
oficiales de Secretarios Habilitados Nacionales han alzado sus voces, pero como
no dispongo de versiones oficiales no las puedo enlazar . Sería más que
deseable tener algún criterio común por
parte del Colegio Nacional.
Y después de este cruce de opiniones
informaciones, etc, hoy me quedo con el post del Profesor Luis Gordo González que hace un interesante análisis en su post RDL
10/2020: ¿se aplica el permiso retribuido recuperable obligatorio a los
empleados públicos? . Desde el instituto de derecho
local de la Universidad Autónoma de Madrid , publica el post que recoge afirmaciones tan interesantes como que “aunque algunas instituciones han
recurrido al permiso del artículo 48.j EBEP para paralizar las actividades de
su personal (resolución
de 10 de marzo de 2020 El Secretario de Estado de Política Territorial y
Función Pública), es evidente que dicho precepto no estaba dispuesto para
cumplir esa finalidad. Como obviamente tampoco lo está su norma hermana del
Estatuto de los trabajadores, art. 37.3.d).”
Sin embargo, y aunque puedo entender
que, ante lo excepcional y confuso de la situación,
tanto en Administraciones Públicas como en Empresas privadas, se adoptaron medidas excepcionales (y provisionalísimas, si se me permite el símil ) , que pasaron por hacer uso de ese 48 j. del TREBEP - que recoge permiso por deber inexcusable- , comparto con el autor que en estos momentos, la aplicación del mismo, o del 37.3.d) para el personal laboral carece de sentido.
tanto en Administraciones Públicas como en Empresas privadas, se adoptaron medidas excepcionales (y provisionalísimas, si se me permite el símil ) , que pasaron por hacer uso de ese 48 j. del TREBEP - que recoge permiso por deber inexcusable- , comparto con el autor que en estos momentos, la aplicación del mismo, o del 37.3.d) para el personal laboral carece de sentido.
Me gusta la perspectiva de este post, desde el ángulo
de “Personal Empleado Público” y aconsejo
su lectura, si tenéis ocasión. Las conclusiones del mismo son muy sencillas:
“Por todo ello, creo que es más
adecuado sostener que el permiso retribuido recuperable, previsto en el RDL
10/2020, debe ser aplicable de forma obligatoria a todo el personal de la
administración –laboral o funcionario–, incluida la local, que en este momento
aún siga desarrollando sus funciones y estas no hayan sido declaradas
esenciales.”
Cierto es que esta cuestión no ha
hecho más que empezar y que habremos de seguir la pista a estos acuerdos y
decisiones. En algunos foros se va intuyendo la conflictividad que esto puede suponer,
a la vista de algunos escritos sindicales que ya van llegando, y se plantea si
no hubiera sido más oportuno y lógico adoptar, previa negociación urgente, otro
tipo de medidas entre el personal empleado público.
Dicho esto, agradezco enormemente
a quienes me dan la oportunidad de estar informada y solo es mi intención facilitar
la asimilación de una de las tantísimas cuestiones que están invadiendo
nuestros PC, s y móviles.
Este permiso retribuido recuperable tendrá
vida propia durante un tiempo, tanto su aplicación como sus efectos directos e
indirectos, pero eso ya es otra historia... que continuará en otro momento
A descansar que mañana, espero, el BOE parece que se presenta más tranquilo
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Actualizaciones y novedades
Día 03/04/2020, leo en prensa que la Consellera de Justicia de la GVA aparca la aplicación del permiso retribuido recuperable. La noticia se puede leer pinchando aquí
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